Sentencia nº SUP-JDC-1627-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1627-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1627/2016. ACTOR: J.M.V.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1627/2016, promovido por J.M.V.B., en su carácter de Consejero Electoral del Organismo Público Electoral Local del Estado de Veracruz, para controvertir la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con S. en Xalapa Veracruz1, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SX-JDC-154/2016 que entre otras cuestiones determinó amonestar a los integrantes del Consejo General del citado organismo; y,

1

En lo sucesivo Sala Regional Xalapa

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El nueve de noviembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral ordinario 2015-2016, para elegir Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

  2. Constancia de aspirante a candidato independiente. El veintidós de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del citado organismo electoral otorgó a R.M.A. y D.B.G.R., la constancia que los acreditó con la calidad de aspirantes a candidatos independientes, como propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Diputado local por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral 10 Xalapa I, para el periodo

    2016-2018.

  3. Acuerdo sobre el cumplimiento de requisitos para candidaturas independientes. El dieciséis de abril siguiente, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz aprobó el acuerdo

    A102/OPLE/VER/CG/16-04-16 sobre la procedencia de las y los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, que tendrán derecho a solicitar su registro para contender en el proceso electoral local 2015-2016.

    La fórmula encabezada por R.M.A., no obtuvo el derecho a registrarse para contender al referido cargo, al no haber cumplido con el porcentaje de firmas requerido, conforme a lo dispuesto en el Código Electoral local.

  4. Juicio ciudadano ante la Sala Regional.

    Inconforme con lo anterior, R.M.A., promovió juicio ciudadano para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa, al cual se le asignó el número de expediente SX-JDC-154/2016.

  5. Resolución de la Sala Regional. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano radicado con el número de expediente SX-JDC-154/2016. conforme los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A102/OPLE/VER/CG/16-04-16

    del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

    SEGUNDO. Se ordena al citado Consejo General que dé cumplimiento a esta sentencia en los términos precisados en el Considerando Sexto de esta ejecutoria.

    TERCERO...

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