Sentencia nº SUP-JRC-223-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Junio de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0223-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-223/2016 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-223/2016, promovido por el instituto político MORENA, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, el diecisiete de mayo de la presente anualidad, recaída en autos del expediente PES/007/2016, y R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el instituto político actor realiza en su escrito de demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El quince de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el proceso electoral local ordinario para la renovación de integrantes de los ayuntamientos, diputados y Gobernador del Estado de Quintana Roo.

  2. Inicio de las precampañas y campañas electorales. El periodo de precampaña dio inicio el diecisiete de febrero y concluyó el veintisiete de marzo de este año, en tanto que, el periodo de campañas dio inicio el dos de abril y concluirá el primero de junio de dos mil dieciséis.

  3. Queja. El dos de abril del año en curso, el instituto político MORENA presentó queja ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, en contra de R.B.A., Gobernador Constitucional del Estado,

J.M.G.E., candidato a G. postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como en contra del citado instituto político.

Lo anterior por la presunta promoción de la imagen del candidato a G., la presumible comisión de actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad, mediante la difusión de mensajes e imágenes en la red social twitter de las cuentas

MFBeltrones y @betoborge el pasado veintisiete de marzo de este año
  1. Resolución de del Tribunal Electoral Local.

    El dieciocho de abril siguiente, el Tribunal Electoral de Q.R. resolvió

    el procedimiento especial sancionador PES/007/2016, en el sentido de declarar inexistente la falta denunciada por el referido instituto político.

  2. Primer juicio de revisión constitucional electoral. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Quintana Roo,

    M. promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia señalada en el punto anterior, mismo que, una vez que fue remitido a esta S. Superior fue registrado con la clave SUP-JRC-157/2016 .

  3. Resolución del juicio de revisión constitucional electoral. El once de mayo de la presente anualidad, la Sala Superior resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-157/2016, en la que revocó la resolución impugnada, para los siguientes efectos:

    Efectos.

  4. Se revoca la resolución recaída en el en el procedimiento especial sancionador local PES/007/2016, de 18 de abril de 2016, mediante la cual, el Tribunal Electoral de Q.R. declaró inexistente la falta denunciada por M. con motivo de la presunta comisión de actos anticipados de campaña atribuidos al Gobernador del Estado de Q.R., al candidato a G. postulado por el Partido Revolucionario Institucional y al propio instituto político, por la difusión de

    mensajes e imágenes a través de las cuentas de la red social twitter presumiblemente atribuibles al Gobernador, al candidato a ese cargo y al señalado partido político.

  5. El Tribunal Electoral deberá valor las pruebas y ordenar las diligencias que necesite a fin de determinar la existencia o no de la conducta denunciada por M. relativa a la violación al principio de imparcialidad atribuido al Gobernador del Estado de Quintana Roo por la difusión de mensajes e imágenes a través de las cuentas de la red social

    twitter presumiblemente atribuibles al Gobernador.

  6. El Tribunal Electoral deberá emitir la resolución que corresponda en breve término y una vez emitida la sentencia informar del cumplimiento a la resolución a esta S. Superior del Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas inmediatas posteriores a la emisión de su determinación.

    Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE

    Primero. Se revoca

    la resolución recaída en el en el procedimiento especial sancionador local PES/007/2016

    emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo para los efectos precisados en esta ejecutoria.

    Segundo. El Tribunal Electoral de Q.R. deberá informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas inmediatas posteriores a la emisión de sus determinaciones.

    …"

    1. Resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, en el juicio de revisión constitucional electoral 157 de la presente anualidad, el diecisiete de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo, emitió

      la resolución correspondiente en el procedimiento especial sancionador número PES-007/2016, en el sentido de declarar inexistente la falta denunciada por el instituto político MORENA.

    2. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil, dieciséis, MORENA promovió nuevamente juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia señalada en el punto anterior.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-223/2016, ordenando el turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Tercero interesado. El veinticinco de mayo siguiente, fue remitido a este órgano jurisdiccional, el escrito de tercero interesado presentado por J.A.M.L., quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

    5. S., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor sustanció el expediente, admitió la demanda y declaró el cierre de instrucción por medio del cual dejó en estado de resolución, el juicio previamente apuntado.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO.

      Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación1, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por un partido político, a fin de impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., en la que resolvió el procedimiento especial sancionador PES/007/2016 que declaró inexistente la falta denunciada por MORENA

      con motivo de la presunta comisión de actos anticipados de campaña y violación al principio de imparcialidad atribuido al Gobernador del Estado de Quintana Roo, J.M.G.E., candidato a Gobernador del Estado postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como en contra del citado instituto político, por la difusión de mensajes e imágenes a través de las cuentas de la red social twitter presumiblemente atribuibles al Gobernador de la citada entidad federativa.

      1 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4,

      86 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Procedencia: presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Se tienen por satisfechos los...

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