Sentencia nº ST-JLI-4-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 22 de Septiembre de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0004-2016

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JLI-4/2016. PARTE ACTORA: Y.B. SEGURA. PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J. SECRETARIO: L.A.G. CÁRDENAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con clave

ST-JLI-4/2016, promovido por Y.B.S., mediante el que reclama

la reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de su presunto despido injustificado, de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, y

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Contratación.

    A decir de la actora, a partir del dieciséis de octubre del año mil novecientos noventa y seis, prestó sus servicios como ESPECIALISTA EN CAMPO

    en el Instituto Federal Electoral.

    2. Terminación de la relación.

    A decir de la actora, el dos de enero del dos mil dieciséis, el Instituto Nacional Electoral por conducto del Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Huixquilucan, Estado de México, le notificó su despido.

    II.

    Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

    El treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis la actora presentó, ante esta Sala Regional, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, con el propósito de demandar su reinstalación y el pago de diversas prestaciones con motivo de la terminación de la relación laboral, a saber las siguientes:

    “(…)

    PRESTACIONES

    A).- La REINSTALACIÓN en el trabajo que venía desempeñando con todas y cada una de las condiciones laborales que me corresponden, incluyendo desde luego las mejoras que se den al puesto y hasta que sea legalmente reinstalado en mi trabajo.

    B).- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del injustificado despido y hasta que sea reinstalada en el trabajo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

    C).- El pago de la cantidad por concepto de AGUINALDO por todo el tiempo laborado que me corresponde, así como la parte proporcional del 2016, prestación que deberá ser cubierta a razón de 40 días del salario, prestación que se reclama por esta vía en virtud de que jamás fue cubierta en tiempo y forma por los demandados, transgrediendo los derechos humanos que me asisten y que contempla la Constitución en su artículo 123 apartado B, en mi mayor beneficio.

    D) El pago de la cantidad por concepto de PRIMA VACACIONAL por todo el tiempo laborado que me corresponde, así como la parte proporcional del 2016, prestación que deberá ser cubierta a razón de 25 días del salario, prestación que se reclama por esta vía en virtud de que jamás fue cubierta en tiempo y forma por los demandados, transgrediendo los derechos humanos que me asisten y que contempla la Constitución en su artículo 123 apartado B, en mi mayor beneficio.

    E).- El pago de la cantidad por concepto de VACACIONES por todo el tiempo laborado que me corresponde, así como la parte proporcional del 2016, prestación que deberá ser cubierta a razón de 20 días del salario, prestación que se reclama por esta vía en virtud de que jamás fue cubierta en tiempo y forma por los demandados, transgrediendo los derechos humanos que me asisten y que contempla la Constitución en su artículo 123 apartado B, en mi mayor beneficio.

    F).- El pago de la cantidad de por concepto de SALARIO DEVENGADOS que los demandados me adeudan del 01 de enero del 2016, que fueron laborados, y que los demandados se abstuvieron de cubrírselos al momento del despido injustificado del cual fui objeto en mi trabajo, es por ello que se reclama por esta vía y forma.

    G).- El pago de la cantidad que resulte de los días 31 de cada mes que corresponda en virtud de que los demandados al momento de despedirme injustificadamente se abstuvieron de cubrir dicho día, prestación que se reclama por todo el tiempo laborado.

    H).- La nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos, esto en virtud de que los demandados acostumbra obligar a su personal a hacerlos firmar machotes de renuncia, hojas en blanco o con espacios en blanco, actos estos que violan mis derechos humanos y garantías individuales, así como todas y cada uno de sus derechos sociales que he adquirido y que por derecho me corresponden, derivado del trabajo personal, subordinado y remunerado por el cual fui contratada.

    I).- SE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA Y REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS a mi favor de nuestro representado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que es costumbre de los demandados que todo el personal que labora no se encuentren inscritos ante dichos institutos o dados de alta de forma parcial o por lapsos, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno, esta prestación se reclama por todo el tiempo laborado para con los demandados, ya que de no hacerlo así estaría violando mis derechos humanos, es decir al derecho de la seguridad social y, por ende, al pago de una pensión, crédito a la vivienda, inscripción que deberá realizarse en base al salario real que devengue, esto en razón al derecho al mayor beneficio que me asiste, manifestaciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar.

    J).- SE DEMANDA EL PAGO DE LAS CUOTAS ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a mi favor, prestación que se reclama por todo el tiempo laborado y que los demandados se abstuvieron de cubrir ante dichos institutos de seguridad social a razón del salario real que devengue, ya que de no hacerlo así

    estaría violando mis derechos humanos, es decir al derecho de la seguridad social y, por ende, al pago de una pensión, crédito a la vivienda, manifestaciones que se hacen para los efectos legales a que haya lugar.

    K).- LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE PAGO DE CUOTAS ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a favor de la actora por todo el tiempo laborado para los demandados.

    L).- El pago por concepto de TIEMPO EXTRAORDINARIO, el cual se reclama por todo el tiempo laborado, en virtud de que el mismo fue generado y no cubierto, tal y como se especificara en el hecho correspondiente.

    Ad cautelam y solo para el supuesto de que los demandados decidan negarse a la reinstalación, se demandan además las siguientes:

    1).- El pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de tres meses de salario integrado por concepto del injustificado despido del cual fui objeto. De forma accesoria, se reclama el pago de SALARIOS VENCIDOS

    que se generen desde la fecha del despido injustificado del cual fui objeto y hasta aquella en que se dé total culminación al presente conflicto laboral.

    2).- El pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD a que tienen derecho nuestro representado de conformidad con lo que dispone el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el pago de doce días de salario por cada año de prestación de servicios para los demandados, en atención a que los demandados despidieron injustificadamente al actor de su trabajo.

    3).- El pago de 20 DÍAS DE SALARIO DIARIO BASE POR CADA AÑO DE SERVICIOSP

    RESTADOS, para la actora derivado del despido injustificado del cual fui objeto.

    4).- El pago de los salarios vencidos desde la fecha del injustificado despido y hasta que sea reinstalada en el trabajo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

    5).- El pago de la cantidad por concepto de AGUINALDO por todo el tiempo laborado que me corresponde, así como la parte proporcional del 2016, prestación que deberá ser cubierta a razón de 40 días de salario, prestación que se reclama por esta vía en virtud de que jamás fue cubierta en tiempo y forma por los demandados, transgrediendo los derechos humanos que me asisten y que contempla la Constitución en su artículo 123 apartado B, en mi mayor beneficio.

    6).- El pago de la cantidad por concepto de PRIMA VACACIONAL por todo el tiempo laborado que me corresponde, así como la parte proporcional del 2016...

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