Sentencia nº SUP-JE-85-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0085-2016

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JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-85/2016 ACTOR: J.L.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "AGUASCALIENTES GRANDE Y PARA TODOS" Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio electoral, identificado con la clave de expediente SUP-JE-85/2016

promovido por J.L.M., por propio derecho, a fin de controvertir la resolución de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al resolver el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SAE-PES-0147/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del juicio al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Aguascalientes para elegir Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

    2 . Denuncia. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito de denuncia que presentó J.L.M. en contra de: 1) El Gobernador del Estado de Aguascalientes; 2) El organismo público descentralizado denominado "Radio y Televisión de Aguascalientes", concesionaria de la emisora XHCGA-TV, canal 6 y de la emisora XHRTA-FM, Alternativa 92.7 FM, y 3)

    L.M.R., entonces precandidata a G. de la mencionada entidad federativa, postulada por la Coalición denominada "AGUASCALIENTES

    GRANDE Y PARA TODOS", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo; la propia Coalición y los partidos políticos que la integran; por la supuesta realización de actos que a su juicio vulneran lo previsto en la legislación electoral local.

  2. Radicación de la denuncia y remisión al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la denuncia mencionada en el aparatado dos (2) que antecede en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/37/2016.

    Asimismo, determinó, entre otras cuestiones, remitir al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el mencionado escrito de queja, por considerar que es el órgano de autoridad competente para conocer de la presunta infracción a la normativa electoral local, dado que se trata de cuestiones relacionadas a la elección de Gobernador de esa entidad federativa.

  3. Recepción y radicación de denuncia en el Instituto Electoral local. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. radicó la mencionada denuncia, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEE/PES/011/2016.

  4. Remisión de expediente para resolución. El primero de julio de dos mil dieciséis, una vez tramitado el procedimiento especial sancionador, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes remitió a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de esa entidad federativa el expediente respectivo para la resolución del asunto, el cual quedó radicado en el índice de la mencionada Sala con la clave de expediente SAE-PES-0147/2016.

  5. Resolución impugnada. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SAE-PES-0147/2016, que, por una parte, declaró improcedente el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes, y del organismo público descentralizado denominado "Radio y Televisión de Aguascalientes", y por otra parte, declaró la inexistencia de la violación objeto de denuncia, atribuida a L.M.R., en su calidad de precandidata, y de los partidos políticos integrantes de la coalición que la postuló como candidata a Gobernadora.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano . El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, J.L.M. presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado seis (6) del resultando que antecede.

    2. Recepción de expediente. El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio 567/2016, por el cual la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes remitió el escrito de demanda, con sus anexos, precisado en el resultando segundo (II) que antecede.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S. Superior, F.G.R., acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1723/2016 con motivo del juicio precisado en el resultando segundo (ll) que antecede; asimismo, ordenó

      turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente identificado con la clave SUP-JDC-1723/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Comparecencia de terceros interesados. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del citado medio de impugnación, comparecieron como terceros interesados la Coalicion denominada "AGUASCALIENTES

      GRANDE Y PARA TODOS", así como el Partido Revolucionario Institucional.

    5. Reencausamiento a juicio electoral . El tres de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno de esta S. Superior emitió

      sentencia incidental en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1723/2016, en el que determinó reencausar el medio de impugnación a juicio electoral, competencia de esta S. Superior.

    6. Turno de expediente. Mediante proveído de tres de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de esta S. Superior, P.E.P.L., acordó integrar el expediente del juicio electoral identificado con la clave de expediente SUP-JE-85/2016; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Recepción y radicación. Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó

      la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio electoral que motivó la integración del expediente SUP-JE-85/2016.

    8. Admisión de la demanda. Por proveído de once de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R., al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, admitió la demanda de juicio electoral al rubro identificado.

    9. Cierre de instrucción. Por proveído de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró

      cerrada la instrucción, en el juicio que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, conforme a lo previsto por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

      184, 186, fracción VII, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata de un juicio electoral, promovido por J.L.M., por propio derecho, en contra de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a fin de impugnar la resolución de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, emitida al resolver el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave SAE-PES-0147/2016.

      SEGUNDO. Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, el actor hace valer los siguientes conceptos de agravio.

      VII- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

      PRIMERO.- La sentencia definitiva dictada por la H. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dentro del expediente número SAE-PES-0147/2016, mediante la cual declaró improcedente el procedimiento especial sancionador instruido en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes, Ing. C.L. de la Torre,

      Concesionaria de Radio y Televisión de Aguascalientes, así mismo, declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia, la cual fuera presentada por el C.J.L.M. en contra de L.M.R., en su momento precandidato para la gubernatura del Estado por la Coalición "Aguascalientes grande y para todos", así como de ésta, y contra los partidos coaligados Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo; absolviéndoseles de toda...

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