Sentencia nº SUP-RAP-120-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Agosto de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0120-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016 Y SUP-RAP-130/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO, RICARDO MEJÍA BERDEJA Y ADÁN PÉREZ UTRERA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los recursos de apelación indicados al rubro, en el sentido de revocar la resolución INE/CG77/20161, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el procedimiento sancionador ordinario2 iniciado de manera oficiosa, por la probable violación a la normativa electoral respecto del manejo, guarda y custodia del padrón electoral y la lista nominal de electores, por parte del partido político Movimiento Ciudadano, antes Convergencia y otros.

1 En lo sucesivo la resolución impugnada.

2 Expediente SCG/Q/CG/108/2013.

A N T E C E D E N T E S

  1. Entrega del Padrón Electoral a Convergencia.

    El veintitrés de noviembre de dos mil diez, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral entregó al representante del partido político nacional Convergencia ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, cuarenta y tres discos compactos que contenían información relativa al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a nivel nacional, con fecha de corte al treinta y uno de octubre de dicho año.

  2. Cambio de denominación. Mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del partido "Convergencia", para ostentarse como "Movimiento Ciudadano".

  3. Denuncia. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento de la Secretaría del Consejo General del propio Instituto, hechos contrarios a la confidencialidad de los datos que los ciudadanos proporcionan al indicado registro, para la conformación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

    Los hechos estaban referidos, fundamentalmente, a la aparición de datos correspondientes al Padrón Electoral con corte al treinta y uno de octubre de dos mil diez, en una página de internet:

    HECHOS

    1. Con fecha 07 de noviembre de 2013, en primera plana del Periódico "REFORMA", se publicó una Nota en la que se menciona que "Regalan Datos Vía Internet del IFE, RFC…".

      ‘REGALAN DATOS VIA INTERNET DEL IFE, RFC…

      Ofrece página web buscardatos.com dirección, CURP y edad de ciudadanos

      ‘Un sitio de internet ofrece gratuitamente información personal de cualquier ciudadano del País, ya sea su número de credencial del IFE, el Registro Federal de Contribuyentes, CURPS, edad o domicilio, entre otros datos.

      …

    2. El 08 de noviembre de 2013, personal de la Coordinación de Procesos Tecnológicos y de la Secretaría Técnica Normativa ambas de esta Dirección Ejecutiva, atendiendo a mis instrucciones levantaron un Acta Circunstanciada con motivo de la Nota periodística publicada el 07 de noviembre de 2013, en el Diario Reforma que se titula ‘Regalan datos vía internet de IFE,

      RFC…’, de la cual se advierte que la información de la página de internet www.buscardatos.com a que hizo mención la nota periodística referida y la información del Padrón Electoral, corresponden a un corte de la información con fecha al 31 de octubre de 2010.

      …"

  4. Admisión. El mismo día, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral admitió a trámite el procedimiento y lo identificó con la clave SCG/Q/CG/108/2013.

  5. Emplazamiento a Movimiento Ciudadano. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, después de que se realizaron diversas diligencias y requerimientos de información, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó emplazar a Movimiento Ciudadano, a fin de que expresara lo que a su derecho conviniese. El partido político respondió el doce de marzo del mismo año.

  6. Emplazamiento a militantes partidistas. El treinta de junio de dos mil catorce, luego de efectuarse diversas diligencias y requerimientos de información adicionales, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral ordenó el emplazamiento de A.P.U.,

    R.M.B. y H.F.D.L., quienes comparecieron al procedimiento el nueve de julio siguiente.

    3 Representante de Convergencia ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

    4 Secretario de Organización y Acción Política de Convergencia.

    5 Secretario particular de R.M.B..

  7. Regularización de procedimiento. El veintiocho de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral ordenó regularizar el procedimiento sancionador en cuestión.

  8. Emplazamiento adicional. El veintinueve de junio de dos mil quince, el Titular de la referida Unidad ordenó emplazar a O.A.R., quien compareció al procedimiento mediante escrito de seis de julio siguiente.

    6 Titular del Área de Sistemas,

    Análisis y Estadística Electoral de Convergencia.

  9. Alegatos. Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, se ordenó dar vista a los sujetos denunciados para que, en vía de alegatos, realizaran las manifestaciones que a sus intereses convinieran. Los alegatos se rindieron el veintitrés de septiembre de dicho año.

  10. Resolución impugnada. El diecinueve de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución impugnada, en el sentido de estimar fundado el procedimiento, respecto de Movimiento Ciudadano, A.P.U. y R.M.B., imponiéndoles como sanción la reducción de su ministración anual de financiamiento público7, al primero, y multas a las dos personas físicas8.

    7 Reducción del veinticinco por ciento de la ministración anual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por el equivalente a la cantidad de $ 76,295,974.05

    (setenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 05/100 M.N.), la cual se descontará en seis mensualidades de $12,715,995.67 (Doce millones setecientos quince mil novecientos noventa y cinco pesos 67/100 M.N.), a partir del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de la resolución o, si fuera recurrida, del mes siguiente a aquel en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia que resuelve el recurso.

    8 Quinientos días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, equivalente a la cantidad de

    $32,380.00 (Treinta y dos mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.) a cada uno, pagaderas a partir del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para interponer recurso en contra de la resolución o, si fuera recurrida, del mes siguiente a aquel en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia que resuelve el recurso.

  11. Recursos de apelación. Inconformes con dicha resolución, Movimiento Ciudadano, R.M.B. y A.P.U. promovieron recursos de apelación, mediante escritos presentados ante la responsable los días veintinueve de febrero, primero y dos de marzo del año en curso, respectivamente.

    El día primero de marzo de este año, Movimiento Ciudadano presentó escrito en concepto de ampliación de demanda.

    Una vez recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, se integraron los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-120/2016, SUP-RAP-123/2016 y SUP-RAP-130/2016, mismos que fueron turnados para su sustanciación al Magistrado P.E.P.L., quien los admitió a trámite y, el veintidós de junio, propuso al pleno de esta S. Superior un proyecto de sentencia.

  12. Rechazo de proyecto de sentencia. En sesión pública de dicha fecha, el pleno de esta S. Superior determinó, por mayoría de votos, rechazar el proyecto propuesto y turnar los expedientes a un Magistrado diverso, a fin de que presentara una nueva propuesta de resolución.

  13. Turno. En su oportunidad los expedientes fueron turnados al Magistrado M.G.O., quien los radicó en su ponencia.

    C O N S I D E R A C I O N E S

  14. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación9, porque se trata de recursos de apelación interpuestos para controvertir una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento ordinario sancionador.

    9 Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracciones III, incisos a) y g), y V; 189, fracciones I, inciso c) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b); 4, párrafo 1; 42 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo sucesivo la Ley General.

  15. Ampliación de demanda. Movimiento Ciudadano presentó escrito ante la autoridad responsable, el primero de marzo del año en curso, en concepto de ampliación de demanda. Dicha promoción es improcedente.

    En términos del criterio sostenido por esta S. Superior, la ampliación de demanda es de admitirse cuando, en fecha posterior a la presentación de la demanda primigenia, surgen nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en los que el actor sustentó sus pretensiones o se conocen hechos anteriores, que eran desconocidos hasta ese momento, siempre que guarden relación con los actos reclamados.10

    10

    Jurisprudencia 18/2008, de rubro AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE

    CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE

    POR EL ACTOR, localizable en...

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