Sentencia nº ST-JE-4-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

ST-JE-0004-2016

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JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JE-4/2016 ACTORES: A.A.M., PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZUMPAHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIOS: F.T.J.Y.G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de septiembre de dos mil dieciséis

VISTOS,

para resolver, los autos del juicio electoral identificado con la clave ST-JE-4/2016, promovido por

los ciudadanos A.A.M. y R.G.M.F., en su carácter de presidente municipal y tesorero, respectivamente, del ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el quince de junio del año en curso, en los expedientes JDCL/78/2016

y JDCL/79/2016 acumulados.

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por los actores en su demanda y de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Elección de los integrantes del ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, para el periodo 2013-2015.

    El uno de julio de dos mil doce, V.F.V.P. y A.F.D.V. fueron electos como primera síndica propietaria y tercer regidor propietario, respectivamente, del ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, para el periodo comprendido del uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

    El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, V.F.V.P. y A.F.D.V., por su propio derecho y en su calidad de exintegrantes del ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, promovieron sendos juicios en contra de la omisión de dicha autoridad municipal y de la tesorería de la misma de pagarles diversas prestaciones relacionadas con el desempeño de su anterior cargo.

    Los juicios fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de México bajo los números de expediente JDCL/78/2016 y JDCL/79/2016.

    3. Sentencia impugnada.

    El quince de junio de dos mil dieciséis, el referido tribunal resolvió en forma acumulada los juicios ciudadanos locales en el sentido siguiente:

    […]

    OCTAVO. Efectos de la sentencia. Toda vez que los agravios en análisis han resultado fundados, este Tribunal Electoral del Estado de México, determina los efectos de la presente sentencia en los siguientes términos:

    1.

    Se ordena al Ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, para que por conducto de su Presidente Municipal y Tesorero, realice las gestiones necesarias a efecto de que, en un término de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, se realice el pago de:

    a)

    La cantidad neta de $20,442.12 (Veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos

    12/100 M.N.), a favor de la ciudadana Verónica Fausta Vázquez

    Pineda, por concepto de sueldo y gratificación correspondiente a la segunda quincena de diciembre de dos mil quince.

    b)

    La cantidad neta de $17,757.10 (Diecisiete mil setecientos cincuenta y siete pesos 10/100 M.N.), a favor del ciudadano A.F.D.V. (sic), por concepto de sueldo y gratificación correspondiente a la segunda quincena de diciembre de dos mil quince, así como la cantidad neta de $50,412.30 (Cincuenta mil cuatrocientos doce pesos 30/100 M.N.) por concepto del aguinaldo correspondiente al año dos mil quince.

    2.- Se compele al Presidente Municipal Constitucional de Zumpahuacán, Estado de México, a fin de que informe del cumplimiento a esta sentencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a que haya tenido lugar.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Se decreta la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/79/2016 al expediente JDCL/78/2016, por ser este último el que se registró en primer término, por tanto glósese copia certificada de la presente resolución al juicio ciudadano local acumulado para su debida constancia legal.

    SEGUNDO.- Son fundados los agravios esgrimidos por los actores, en términos del considerando SÉPTIMO, de la presente sentencia.

    TERCERO.- Se ordena al Ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, para que por conducto de su Presidente Municipal y Tesorero, realice las gestiones necesarias a efecto de que se dé cumplimiento a lo ordenado, en términos del Considerando OCTAVO de la presente resolución.

    […]

    Dicha sentencia le fue notificada por oficio al ayuntamiento de Zumpahuacán,

    Estado de México, así como a su tesorero municipal, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconformes con lo anterior, el veintidós de junio de dos mil dieciséis, el presidente municipal y tesorero del ayuntamiento de Zumpahuacán presentaron, en forma conjunta, demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

  3. Recepción de constancias en la Sala Regional.

    El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, se recibió el oficio TEEM/P/187/2016, signado por el presidente del tribunal responsable, mediante el cual remitió la demanda del juicio ciudadano, el informe circunstanciado y la demás documentación que estimó

    pertinente.

  4. Radicación del juicio ciudadano.

    Mediante proveído de treinta de junio de dos mil dieciséis, el magistrado ponente radicó el expediente ST-JDC-285/2016 en su ponencia.

    V.R..

    Por acuerdo de Sala dictado el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, el pleno de este órgano jurisdiccional, declaró improcedente el juicio ciudadano ST-JDC-285/2016 y reencauzó el medio de impugnación a juicio electoral.

  5. Turno a ponencia.

    El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-4/2016 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1420/16.

  6. Radicación y admisión del juicio electoral.

    El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el magistrado ponente dictó auto por el que radicó el expediente ST-JDC-285/2016 en su ponencia, admitió la demanda y tuvo por admitida la prueba aportada por los actores.

  7. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el magistrado instructor cerró la instrucción y ordenó

    elaborar el proyecto de sentencia respectivo.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO.

    Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II;

    184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1°; 3°, párrafo 1, inciso a); 4° y 6°, párrafo 1; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y los Lineamientos Generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, modificados el doce de noviembre de dos mil catorce, así como

    el Acuerdo General 3/2015, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

    Lo anterior, toda vez que el presente juicio electoral es promovido por funcionarios de un ayuntamiento y tiene su origen en un asunto en el que el Tribunal Electoral del Estado de México se pronunció respecto del derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Causal de improcedencia alegada por el Tribunal Electoral del Estado de México.

    La autoridad responsable hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que los promoventes carecen de legitimación para promover el presente medio de impugnación.

    La petición de improcedencia es infundada.

    1.

    Distinción entre el caso concreto y el criterio contenido en la jurisprudencia

    4/2013.

    La improcedencia solicitada por el tribunal local –si bien éste no lo hace valer expresamente en su informe circunstanciado– se apoya en el criterio contenido en la jurisprudencia 4/2013 que lleva por rubro LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS

    AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL

    ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN

    CONSTITUCIONAL,[1]

    aprobada y declarada formalmente obligatoria por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en sesión...

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