Sentencia nº SM-JE-9-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Octubre de 2016

PonenteCLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SM-JE-0009-2016

JUICIOS ELECTORALES EXPEDIENTES: SM-JE-9/2016 Y SM-JE-10/2016 ACUMULADOS ACTORES: AYUNTAMIENTO DE MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA Y SU PRESIDENTE MUNICIPAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCERA INTERESADA: H.E.A. PUENTE MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS

Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio electoral SM-JE-10/2016, pues el Presidente Municipal de Monclova no tiene legitimación activa para promover el medio de impugnación, y b)

confirma el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio ciudadano local 82/2016 al estimarse que: i) el disenso relativo a que el tribunal local no citó en su determinación preceptos legales necesarios es ineficaz por genérico, y ii) si bien la autoridad responsable no atendió todo lo expresado en el informe circunstanciado rendido por el Ayuntamiento de Monclova, no es suficiente para revocar el fallo combatido, pues lo alegado en ese escrito era ineficaz para justificar la omisión reclamada a la autoridad municipal.

GLOSARIO

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Elección de los integrantes del Ayuntamiento de Monclova para el periodo dos mil trece-dos mil diecisiete. El siete de julio de dos mil trece, se celebraron los comicios en comento, resultando ganadora la planilla postulada por los Partidos Acción Nacional, Unidad Democrática de Coahuila y Progresista de Coahuila.

    La distribución de los cargos municipales por el principio de representación proporcional quedó como enseguida se cita:

    Representación proporcional
    Cargo Partido Nombre
    Síndica primera minoría PRI María Cristina Villarreal Arocha
    Regidor 1 PRI Jorge Carlos Mata López
    Regidor 2 PT1 Mariana Guadalupe Maltos Portillo
    Regidor 3 PRI Baltazar Cisneros Ortiz
    Regidor 4 PRI María Leticia Campos Ozuna
    Regidor 5 PRI Maurilio Moreno Torres
    Regidor 6 PRI Guadalupe Oyervidez Valdez

    1.2. Licencia definitiva de regidora de representación proporcional y sustitución. El veinticinco de febrero de dos mil quince,

    G.O.V. solicitó licencia para separarse del cargo de regidora, a fin de competir en la elección de diputados federales, en la cual resultó ganadora, motivo por el cual se separó definitivamente del puesto.

    El tres de septiembre siguiente, el Congreso local nombró a H.G.V. para cubrir la vacante respectiva.

    1.3. Fallecimiento de regidora y sustitución. El veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, falleció H.G.V.; en su lugar, el treinta y uno de mayo, la legislatura estatal designó a H.E.A.P..

    1.4. Juicio ciudadano local. El diez de julio, la recién nombrada regidora promovió el medio de defensa en comento para controvertir la omisión del Presidente del Ayuntamiento de Monclova de tomarle la protesta de ley y de pagarle los salarios correspondientes.

    El dos de septiembre siguiente, la citada autoridad estatal resolvió el juicio, ordenando al Alcalde que procediera a tomarle protesta a la actora y a cubrir el pago de su dieta.

  2. COMPETENCIA

    Esta autoridad es competente para resolver los presentes juicios, pues se trata de un medio de impugnación promovido para controvertir la resolución emitida por el tribunal responsable que ordenó se tomara protesta a una ciudadana, y que se le pagaran los salarios correspondientes al cargo de regidora del Ayuntamiento de Monclova, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior con fundamento en el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número

    3/2015, de diez de marzo del dos mil quince2.

  3. ACUMULACIÓN

    En estos juicios existe identidad en la autoridad responsable y la determinación reclamada. Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, lo conducente es decretar la acumulación del juicio electoral SM-JE-10/2016 al diverso SM-JE-9/2016, por ser el primero en registrarse en esta sala regional. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    Esta determinación encuentra apoyo en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO SM-JE-10/2016

    Debe sobreseerse en el juicio accionado por el Presidente Municipal de Monclova, pues no cuenta con legitimación activa para promoverlo, de conformidad con las razones que se exponen enseguida.

    Ha sido criterio de este tribunal electoral que, cuando una autoridad federal, estatal o municipal participó en una relación jurídico procesal como sujeto pasivo, demandado o autoridad responsable, de conformidad con el sistema de medios de impugnación federal, carece de legitimación activa para promover los juicios, porque estos únicamente tienen como supuesto normativo de esa legitimación, a las autoridades, cuando hayan concurrido con la calidad de demandantes o terceros interesados, en la relación jurídico procesal primigenia3.

    Lo anterior encuentra sentido si se toma en cuenta que el sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales emitidos por autoridades estén sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la protección de prerrogativas fundamentales, como lo son los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado, asociación y filiación, sin otorgar, en principio, la posibilidad de que las propias autoridades puedan promover medios de...

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