Sentencia nº SUP-RAP-561-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0561-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-561/2015, SUP-RAP-562/2015, SUP-RAP-563/2015 y SUP-RAP-588/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: MORENA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, S.A.Q. Y OTROS TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: M.I. DEL TORO HUERTA, J.M.O.F., AGUSTÍN SAÉNZ NEGRETE Y JORGE ALBERTO MEDELLÍN PINO

Ciudad de México a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los recursos de apelación al rubro identificados, en el sentido de declarar INFUNDADA la pretensión de que se declare la pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    1. Denuncia. El veintinueve de abril de dos mil quince, el ciudadano S.A.Q., por propio derecho y en representación de diversos ciudadanos, entre ellos, los que suscribieron la plataforma denominada change.org #QuitenRegistroAlVerde, solicitaron la pérdida y/o cancelación del registro al Partido Verde Ecologista de México por el conjunto y magnitud de violaciones graves, sistemáticas y reiteradas cometidas durante los procesos electorales 2014-2015.

    2. Radicación y determinación vía procesal. El cuatro de mayo siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (en adelante, Unidad Técnica) acordó, entre otras cuestiones, radicar la referida queja, así como conocer de ésta, a través del procedimiento ordinario sancionador.

    3. Juicio ciudadano. Inconformes con el acuerdo referido en el numeral anterior, S.A.Q., por propio derecho y en representación de diversos ciudadanos, promovieron juicio ciudadano

    (SUP-JDC-986/2015), ya que, entre otras cuestiones, su escrito de veintinueve de abril era una petición y no una denuncia, además de que ésta estaba dirigida al Consejo General y no así a la Unidad Técnica.

    4. Emplazamiento. El once de mayo siguiente, la Unidad Técnica acordó, entre otras cuestiones, que los hechos denunciados consistían en que durante el proceso electoral 2014-2015, el Partido Verde Ecologista de México incurrió en lo siguiente: i) uso de recursos públicos y privados ilegales; ii) contratación y adquisición mediante sus legisladores de cerca de 300,000 spots en televisión de manera ilegal; iii) transmisión ilegal y reiterada en los tiempos del Estado mexicano de propaganda prohibida por las autoridades electorales; iv) contratación de espectaculares y propaganda fija ilegal en miles de espacios urbanos en todas las entidades del país; v) compra y transmisión ilegal de propaganda (cineminutos) en prácticamente todas las salas cinematográficas del país; vi) propaganda ilegal en tortillerías; vii)

    contratación de propaganda ilegal en las revistas del Grupo Televisa; viii)

    distribución en todo el país, de miles de tarjetas de descuento que contravienen las disposiciones electorales; ix) entrega de vales de lentes con graduación gratuitos en distintas entidades del país; x) uso y transmisión de propaganda falsa con la que ilegalmente pretende engañar a la ciudadanía usando programas de gobierno para promoverse; xi) llamadas telefónicas a casas para anunciarse;

    xii) impresión y distribución de cuatro millones de calendarios producidos con materiales no biodegradables prohibidos por la ley; xiii) uso ilegal de datos personales, del padrón electoral, de padrones públicos y de empresas privadas para hacer llegar propaganda, y xiv) desacato reiterado de órdenes provenientes de autoridades electorales para suspender su propaganda ilegal.

    Derivado de los referidos hechos, la Unidad Técnica acordó admitir a trámite la denuncia como procedimiento ordinario sancionador y, por ende, emplazar al Partido Verde Ecologista de México para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    5. Solicitud pérdida de registro. El trece de mayo siguiente, el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, solicitó a la Consejera Presidenta de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la mencionada entidad federativa, la cancelación del registro Partido Verde Ecologista de México, ya que, desde su perspectiva, se violó de manera grave y sistemática a la normatividad electoral.

    6. Solicitud pérdida de registro. El dieciocho de mayo siguiente, los representantes de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, MORENA y H., así como los consejeros del Poder Legislativo de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, ante el Instituto Nacional Electoral, solicitaron al Secretario Ejecutivo de dicho Instituto que en el orden del día para la sesión extraordinaria del Consejo General, se incluyera el "Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena el inicio del procedimiento de pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México por incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que le señala la normatividad electoral".

    7. Vista de alegatos. El diecinueve de mayo siguiente, la Unidad Técnica acordó un plazo de cinco días, para que las partes

    (el Partido Verde Ecologista de México y S.A. Quezada), manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    8. Acuerdo INE/CG301/2015. El veinte de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con motivo de la petición que se iniciara el procedimiento de pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México (referida en el numeral 6 de la presente sentencia)

    acordó, entre otras cuestiones, que se turnara a la Secretaría Ejecutiva el expediente, para que hiciera el análisis sobre el cauce legal que le corresponde a la solicitud de pérdida de registro del referido partido político.

    9. Determinación de la vía. El veintidós de mayo siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto instruyó a la Unidad Técnica que registrara y radicara como procedimiento ordinario sancionador la solicitud de pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México.

    10. Emplazamiento. En cumplimiento a lo anterior, el veintiséis de mayo siguiente, la Unidad de Técnica acordó, entre otras cuestiones, radicar y admitir la denuncia a procedimiento ordinario sancionador, así como emplazar al Partido Verde Ecologista de México.

    11. SUP-JDC-986/2015. El veintisiete de mayo de dos mil quince, la Sala Superior resolvió, entre otras cuestiones, que la Unidad Técnica tenía atribuciones para iniciar un procedimiento ordinario sancionador, derivado de su escrito de petición de cancelación y/o pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México, por lo que confirmó el acuerdo impugnado.

    12. Recepción y glosa de la denuncia del Partido de la Revolución Democrática de Zacatecas. El veintinueve de mayo siguiente, la Unidad Técnica acordó la recepción de la denuncia del Presidente del Comité

    Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Zacatecas, Zacatecas, antes referida, y glosar la documentación al procedimiento ordinario sancionador, derivado de la solicitud de diversos partidos políticos

    (numeral 6 de los antecedentes de la presente resolución), toda vez que guarda relación con los hechos denunciados.

    13. Vista de alegatos. El tres de junio siguiente, la Unidad Técnica acordó un plazo de cinco días, para que el Partido Verde Ecologista de México y el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    14. Acumulación. El veinte de julio siguiente, la Unidad Técnica acordó, entre otras cuestiones, acumular los dos procedimientos ordinarios sancionadores de mérito (el incoado por S.A.Q. y diversos ciudadanos y, por otra parte, el incoado por los partidos políticos mencionados), ya que ambos versan sobre la cancelación y/o pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México.

    15. Acto impugnado. El doce de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG640/2015, en la que resolvió que no había lugar a la cancelación o pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México.

    16. Recursos de apelación. Inconformes con lo anterior, el dieciséis de agosto siguiente, los partidos políticos MORENA, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, interpusieron recursos de apelación, respectivamente. Por otra parte, el veintidós de agosto siguiente, S.A.Q. y otros, interpusieron recurso de apelación (la resolución impugnada les fue notificada el dieciocho de agosto anterior).

    17. Trámite y sustanciación. Con motivo de lo anterior, Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SUP-RAP-561/2015 (MORENA), SUP-RAP-562/2015(Partido de la Revolución Democrática, SUP-RAP-563/2015 (Acción Nacional) y SUP-RAP-588/2015 (S.A.Q. y otros), y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    18. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los citados medios impugnativos en la ponencia a su cargo, los admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA

    Esta S. Superior es competente para conocer y resolver la controversia planteada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, 42, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley...

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