Sentencia nº SUP-RAP-433-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0433-2015-Inc1

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-433/2015. ACTOR INCIDENTISTA: MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: H.R.P..

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala Superior resuelve el incidente de cumplimiento en el sentido de declarar cumplida la sentencia emitida en el recurso de apelación promovido por Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual se determinó imponer diversas sanciones por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado relativo a los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, del proceso electoral ordinario 2014-2015, en el Estado de G..

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Resolución INE/CG/783/2015 . El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución relativa a "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

    EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE

    AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015

    EN EL ESTADO DE GUERRERO".

    1. Recurso de apelación. El catorce de agosto siguiente, Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el citado Consejo General, interpuso recurso de apelación.

    2. Sentencia de S. Superior. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar la resolución impugnada para los efectos siguientes:

    "1. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con el número INE/CG783/2015.

  2. Al resultar fundado el agravio analizado en el apartado VI. Reporte de gasto sin objeto partidista, se revoca, lisa y llana, la porción de la resolución controvertida.

  3. La autoridad responsable deberá

    emitir una nueva resolución de manera fundada y motivada, en la que de acuerdo a lo expuesto en el apartado sobre VII. Capacidad económica, al individualizar nuevamente las sanciones, atienda la capacidad económica real del recurrente.

  4. Esto lo deberá realizar a la brevedad en atención a lo previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

    1. Cumplimiento. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución INE/CG651/2016, en cumplimiento a la ejecutoria referida en el párrafo precedente.

    2. Incidente de incumplimiento de sentencia.

    Mediante escrito presentado el trece de septiembre siguiente, ante el Instituto Nacional Electoral, el partido Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante, promovió incidente de incumplimiento de sentencia, respecto de la dictada por esta S. Superior en el recurso de apelación indicado al rubro

  5. Recepción y turno. Recibidas las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó turnar el expediente principal y el escrito incidental al Magistrado P.E.P.L..

  6. Radicación y vista. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado P.E.P.L. tuvo por recibido el expediente y las constancias respectivas; ordenó dar vista y requerir a la responsable a fin de rendir el informe a que se refiere el artículo 93 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

  7. Informe. Por oficio de veintidós de septiembre del año en curso, presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la responsable desahogó el citado requerimiento.

  8. Vista al actor incidentista. Mediante proveído de veintiséis de septiembre pasado, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al actor incidentista con el informe rendido por la responsable, a fin de que manifestara lo que a sus intereses resultara pertinente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia . Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, inciso b) y 41, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver las controversias correspondientes, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad.

    SEGUNDO. Análisis de los planteamientos del actor incidentista.

    En principio se debe precisar que el objeto o materia de un incidente, por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de la sentencia, está delimitado por la determinación asumida en la ejecutoria, porque ésta es la susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado o instituido en la sentencia.

    Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.

    En consecuencia, a fin de resolver el incidente sobre el cumplimiento de sentencia promovido por Movimiento Ciudadano, es necesario precisar lo resuelto por esta S. Superior al dictar sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-433/2015, concretamente, en los dos temas que motivaron la revocación de la resolución primigenia.

    - Reporte de gasto ajeno a una finalidad partidista válida.

    - Se consideró como un gasto sin objeto partidista, la compra de un aparato eléctrico aéreo de control remoto con cámara fotográfica integrada (dron), motivo por el cual determinó sancionar con multa por $110,645.44 (ciento diez mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con cuarenta y cuatro centavos), cantidad equivalente al costo de adquisición.

    - Lo anterior, por no encontrarse relacionado con ninguna de las finalidades partidistas previstas en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, de manera que esa erogación fue utilizada para actos distintos a los proselitistas o destinados a incrementar adeptos partidarios.

    - Movimiento Ciudadano adujo que esa determinación era contraria a Derecho, por no tomar en cuenta que dicho gasto estaba asociado con la realización y monitoreo de los eventos políticos de campaña, así como cuestiones de seguridad del candidato a gobernador, frente a los hechos notorios de violencia surgidos en toda la entidad; además de no tratarse de un gasto infructuoso, dado que el bien adquirido formaba parte de los activos fijos del partido político y sería de utilidad en posteriores eventos.

    - Se consideró fundado el planteamiento, porque el gasto en cuestión debía estimarse comprendido dentro de los fines partidistas, dada la amplia gama de funciones y aplicaciones que puede tener un objeto de esa naturaleza en la realización de las diversas actividades del partido político, de manera que, era jurídicamente válido estimar que su adquisición se encontraba justificada, en atención a la diversidad de funciones y aplicaciones que puede tener un objeto de esa naturaleza en la realización de las diversas actividades de los institutos políticos.

    - De manera ejemplificativa, se puntualizó que en el tema de medio ambiente, los drones son utilizados para elaborar mapas de polución lumínica y monitorizar la eficiencia de medidas ecoenergéticas;

    control y seguimiento de accidentes industriales con vertidos tóxicos en medios acuáticos y terrestres; control de áreas de depósito y almacenaje de residuos industriales y de su tratamiento.

    - Esa clase de aparatos también se utiliza en proyectos de investigaciones antropológicas, ya que a través de las cámaras fotográficas, brújulas digitales y geoposicionador digital que lleva incorporados, es posible obtener y calcular la forma, dimensiones y posiciones en el espacio de cualquier objeto a partir de medidas hechas sobre fotografías;

    de manera que los registros obtenidos con este método, se considera fundamental en la arqueología, pues permite el modelado en tercera dimensión de objetos, hasta el registro topográfico de sitios o zonas consideradas como primeros asentamientos humanos.

    - En ese contexto, esta S. Superior estimó que los partidos políticos, como entidades de interés público, también tienen a su alcance los avances de la ciencia y la tecnología, con el objeto de facilitar la realización de las actividades que tienen encomendadas, de manera que, la adquisición de un dron con cámara fotográfica, bien puede quedar comprendida dentro de los fines partidistas, ya que esa clase de vehículos, ante la infinidad de usos y aplicaciones en los distintos ámbitos del desarrollo humano, permite la visualización y registro de datos vinculados con lugares, personas, determinadas áreas urbanas o ciertas zonas geográficas, que en otras condiciones no podrían obtenerse.

    - Sobre todo, si se tiene en cuenta que, dentro de los procesos electorales, concretamente en el período de campañas, la actuación de los partidos políticos y de los candidatos adquiere particular relevancia, dada la intensidad con la que se realizan los actos proselitistas a fin de obtener la preferencia y el voto de la ciudadanía.

    - De esta manera, se consideró razonable y válido admitir que, mediante el uso de la tecnología (drones), los partidos políticos tienen la posibilidad de monitorear o registrar el desarrollo de los eventos proselitistas que llevan a cabo, o bien...

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