Sentencia nº SUP-REC-749-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0749-2016

RECURSO DE RECONSIDERACION EXPEDIENTE: SUP-REC-749/2016 RECURRENTE: A.J.E.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: E.M. FLORES

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN, en el sentido de DESECHAR

DE PLANO la demanda de recurso de reconsideración interpuesta en contra de la sentencia de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, J.1, dictada en el expediente número SG-JDC-305/2016, el quince de septiembre de dos mil dieciséis, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1

De ahora en adelante S. Regional Guadalajara o S. responsable.

  1. ANTECEDENTES

    1. Designación de delegación municipal del Partido Acción Nacional: Diversos órganos del instituto político de referencia, a decir del recurrente, impusieron de manera ilegal una delegación de dicho partido en Puerto Vallarta, J., sin cumplir con la normativa interna de dicho instituto.

    2. Juicio ciudadano local: El diez de agosto de dos mil dieciséis, A.J.E.C., con motivo de lo señalado con anterioridad, promovió juicio ciudadano en contra de diversos funcionarios y

      órganos partidistas del Partido Acción Nacional por la aprobación y designación de la delegación municipal mencionada.

      Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave JDC-032/2016.

    3. Sentencia del Tribunal local: El veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de J. emitió sentencia en el juicio ciudadano, en el sentido de declararlo improcedente y reencauzarlo a la Comisión de Justicia o Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

    4. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano: El treinta de agosto de dos mil dieciséis, el ahora recurrente promovió juicio ciudadano federal ante la responsable, en contra de tal determinación.

    5. Resolución de la S. Regional (acto impugnado):

      El quince de septiembre de dos mil dieciséis, la S. Regional Guadalajara resolvió el juicio para la protección de los derechos político electoral del ciudadano SG-JDC-305/2016, en el sentido de desechar de plano la demanda ya que la misma resultaba improcedente.

    6. Recurso de reconsideración: Inconforme con lo anterior, el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, A.J.E.C. interpuso recurso de reconsideración.

    7. Integración, registro y turno a ponencia.

      Una vez recibido el expediente en esta S. Superior, el M.P. ordenó formar el SUP-REC-749/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para que, de ser el caso, lo sustanciara y resolviera.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como

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