Sentencia nº SUP-JDC-1817-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1817-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1817/2016 ACTOR: U.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: E.M. FLORES

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y dicta RESOLUCIÓN, en el sentido de DESECHAR DE PLANO la demanda al rubro identificada, presentada por U.C.M. en contra de la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Toluca1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-303/2016, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En lo sucesivo Sala Regional Toluca o Sala responsable.

  1. A N T E C E D E N T E S:

    1. Constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento: El dieciséis de noviembre de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Apatzingán, Michoacán expidió a favor de U.C.M., constancia de mayoría y validez como Presidente Municipal en Ayuntamiento para el periodo del primero de enero de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil quince.

    2. Aprehensión y auto de formal prisión: El dieciséis de abril de dos mil catorce, el actor fue aprehendido por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, resolviéndose su situación jurídica el diecinueve de abril, dictándose en su contra auto de formal prisión.

    3. Aviso al Congreso del Estado de Michoacán:

      El veintiuno de abril de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Apatzingán,

      M. determinó dar aviso al Congreso del Estado de Michoacán respecto de la ausencia de U.C.M. en su cargo como P.M., al haberse dictado en su contra auto de formal prisión.

    4. Presidente Municipal provisional: En virtud del auto de formal prisión dictado en contra del ahora actor, el veintisiete de junio de dos mil catorce, la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado de Michoacán emitió Proyecto de Decreto, en el que designó al ciudadano A.V. del Río como P.M. provisional de Apatzingán,

      Michoacán, dentro del periodo 2012-2015, hasta en tanto U.C.M. se encontrase en la posibilidad legal de reincorporarse a su encargo. Derivado de lo anterior, la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán emitió la Minuta 321.

    5. Sentencia absolutoria: El primero de septiembre de dos mil quince, U.C.M. fue puesto en libertad al resultar absuelto de los procesos instaurados en su contra.

    6. Solicitudes de información: El once y diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el actor solicitó información a los miembros del Ayuntamiento y al Congreso del Estado, toda vez, que, a su decir, desde la fecha de su aprehensión hasta su liberación no fue notificado procedimiento alguno de revocación y/o suspensión de su cargo.

    7. Respuesta del Secretario del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán: El catorce de julio del año en curso el Secretario del Ayuntamiento mencionado emitió el oficio 0795/2016, en respuesta a la solicitud del actor, precisándole que las actuaciones hechas por el Ayuntamiento se realizaron de conformidad con lo estipulado por el artículo 159 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

    8. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local : El veintiuno de julio del año en curso, el actor promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demanda de juicio ciudadano en contra de las autoridades mencionadas en el rubro anterior, el cual se radicó con la clave TEEM/JDC/040/2016; el cual fue resuelto en el sentido de desechar de plano la demanda, toda vez que la misma resultaba extemporánea y se estimó que dicho Tribunal no era competente para resolver respecto al mismo.

    9. Juicio ciudadano federal ante la Sala Regional:

      Inconforme con lo anterior, el doce de agosto del dos mil dieciséis, el ahora actor presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mismo que fue radicado bajo el número de expediente ST-JDC-303/2016, en la Sala Regional con sede en Toluca, Estado de México, quien emitió acuerdo a mediante el cual sometió a consideración de esta S. Superior la consulta sobre competencia para conocer del juicio mencionado.

    10. Acuerdo de la Sala Superior: El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis esta S. Superior dictó acuerdo en el expediente SUP-JDC-1758/2016, en el que resolvió que la Sala Regional con sede en Toluca, Estado de México era la competente para resolver dicho juicio ciudadano.

    11. Sentencia de la Sala Regional Toluca (acto impugnado): El trece de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Regional con...

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