Sentencia nº SUP-JDC-1822-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1822-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1822/2016. ACTOR: JUAN DE LA CRUZ G.Z.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1822/2016, el planteamiento de la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa,

Veracruz, sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por J. de la Cruz G.Z.A., contra la sentencia dictada el doce de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números de expediente JDC.-12/2016 y JDC.13/2016, acumulados; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes.- De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Aviso.- El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, J. de la C.G.Z.A. y J.A.M.C., entre otros ciudadanos, presentaron ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, un escrito mediante el cual informaron y dieron aviso formal del propósito de constituir un partido político local.

  2. - Oficio de contestación.- El tres de febrero del año en curso, mediante oficio C.G.-SE/059/2016, la autoridad administrativa electoral local notificó a los referidos ciudadanos que resultaba improcedente su solicitud.

  3. - Primeros juicios ciudadanos.- Inconformes con el contenido del oficio indicado, el diez de febrero del año que transcurre, J. de la C.G.Z.A., J.A.M.C., así como José

    Gabriel Solís Verdugo, presentaron sendas demandas de juicio ciudadano local, los cuales quedaron registrados en el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, como JDC.-04/2016, JDC.-05/2016 y JDC.-06/2016, respectivamente.

  4. - Primera sentencia.- El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, resolvió los referidos juicios ciudadanos, en el sentido de revocar el contenido del oficio C.G.-SE/059/2016 y, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, reponer el procedimiento realizado.

  5. - Cumplimiento de sentencia.- El nueve de mayo del año en curso y, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, dictó el Acuerdo, identificado con la clave C.G.-006/2016, por el cual se da cumplimiento a la sentencia dictada en los expedientes JDC.-04/2016 y acumulados, a efecto de pronunciarse respecto del escrito presentado por J.A.M.C. y otros, el veinticinco de enero del año que transcurre, mediante, la cual se les informó a los promoventes, que no resultaba procedente el aviso formal que intentaron, para dar inicio al procedimiento de constitución de un partido político local, ya que la solicitud se realizó fuera del plazo determinado por la norma, dejando a salvo sus derechos para informar dentro del mes de enero de dos mil diecinueve, su intención de...

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