Sentencia nº SUP-JLI-64-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0064-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-64/2016 ACTORA: SOFÍA BELEM MARTÍNEZ SEPÚLVEDA DEMANDADAS: INTERVENTORES DEL PARTIDO HUMANISTA ESTATAL DE NUEVO LEÓN, COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL CITADO PARTIDO POLÍTICO Y OTRA. MAGISTRADO: C.C.D. SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis .

VISTOS , para acordar las constancias que integran los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral número SUP-JLI-64/2016, promovido por S.B.M.S., quien demanda a los interventores del Partido Humanista del Estado de Nuevo León, a la Comisión Estatal Electoral del referido partido político y al Instituto Nacional Electoral el despido injustificado y el pago de diversas prestaciones laborales.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sostiene la actora, que el diez de septiembre de dos mil catorce, fue invitada a participar como Coordinadora Distrital del Partido Humanista en el Estado de Nuevo León, con un salario de seiscientos sesenta pesos diarios

    ($660.00 M.N.), con un horario de las nueve de la mañana a las seis de la tarde de lunes a sábado, laborando horas extras.

  2. El tres de agosto de dos mil quince, le informaron que el Partido Político había perdido su registro, pero que tal circunstancia no impediría que se le pagara su salario.

  3. Aduce que el veinticuatro de febrero del año en curso, acudió como de costumbre a su centro de trabajo, siendo que el P. y el Secretario de Finanzas del referido Partido Político, en ese momento le informaron, que estaba despedida y por tal motivo, ya no se presentara a trabajar.

  4. Con motivo del supuesto despido identificado, el cuatro de abril de dos mil dieciséis, la actora promovió

    demanda de juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo león.

  5. El veinte de abril siguiente, la referida Junta Local determinó que no era competente para resolver la cuestión planteada, en virtud de que, de la lectura de la demanda se advierte, que entre las autoridades demandadas se encontraba el Instituto Nacional Electoral, motivo por el cual no era competente para resolver tal controversia, por lo que remitió la demanda y demás constancias a la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey,

    Nuevo León, al considerar que es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver conflictos o diferencias laborales que surjan entre el referido Instituto y sus trabajadores.

    II. Consulta competencial. Por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, signado por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional con sede en Monterrey, Nuevo León, se sometió a consideración de la Sala Superior, la cuestión competencial respecto de la demanda laboral promovida por S.B.M.S., a fin de reclamar del Partido Político Humanista en Nuevo León y del Instituto Nacional Electoral diversas prestaciones de carácter laboral, para que determinara lo conducente respecto de la incompetencia planteada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León.

    III. Recepción del expediente. El veintinueve de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio TEPJF-SGA-SM-1212/2016, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional con sede en Monterrey, Nuevo León, mediante el cual remite la demanda, copia certificada del acuerdo dictado por la referida Sala Regional en el cuaderno de antecedentes 122/2016, y las constancias del expediente 04583/i/13/2016 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de tal entidad federativa y demás constancias relacionadas con la cuestión planteada.

    IV.

    Turno a Ponencia. Mediante proveído de la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-64/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, como se ha sustentado reiteradamente, en la jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a fojas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve de la "Compilación 1997-2013,

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

    IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

    COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

    Lo anterior, porque se trata de determinar qué

    órgano es competente para conocer y resolver lo que en Derecho corresponda del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral , al rubro identificado, lo que, evidentemente, no constituye un acuerdo de trámite, sino una determinación sustancial en el juicio, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, debiendo ser la Sala Superior, de forma colegiada, la que emita la resolución que en Derecho corresponda.

    SEGUNDO. Determinación de competencia. La Sala Superior considera que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, es el órgano...

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