Sentencia nº SUP-REC-724-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Octubre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-724-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-724/2016. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO NUEVA ALIANZA Y V.G.B.G.. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: E.C.O.. AUXILIAR: A.H.O..

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve desechar el recurso de reconsideración citado al rubro, interpuesto contra la sentencia de la Sala Regional Xalapa, emitida en el juicio de revisión constitucional electoral, que confirmó la resolución de desechamiento del recurso de inconformidad local, que interpuso el partido en contra de la validez de la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito 25, con cabecera en San Andrés Tuxtla, Veracruz.

A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de los diputados del Congreso del Estado de Veracruz.

  2. Cómputo municipal. El ocho de junio, el 25

    Consejo Distrital con cabecera en San Andrés Tuxtla, Veracruz, inició el cómputo de la elección de diputados que concluyó el nueve siguiente, en el cual el Partido Nueva Alianza obtuvo el primer lugar con 34,111 votos, y la Coalición Para Rescatar Veracruz integrada por los partidos acción nacional y de la revolución democrática, el segundo lugar con 17,208 votos.

    En atención a ello, el consejo distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos de diputados de mayoría relativa postulada por el Partido Nueva Alianza, integrada por V.G.B.G. y R.V.R., en su carácter de propietario y suplente, respectivamente.

    1. Fiscalización.

  3. Resolución y dictamen consolidado

    (INE/CG592/2016). El catorce de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1 emitió la resolución respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador y diputados locales ordinario 2015-2016, en el Estado de Veracruz de I. de la Llave; en el cual, en el resolutivo trigésimo segundo, instruyó a la Dirección Jurídica para que hiciera del conocimiento, entre otras autoridades, al Tribunal Electoral de Veracruz el contenido de dicha resolución;

    en específico la conclusión 162, relativa al supuesto rebase al tope de gastos de la elección que ahora se impugna.

    1 En adelante INE.

    2 En dicha conclusión, se determinó: "16. Se determinó el rebase del tope de gastos de campaña en el cargo a diputado local V.G.B.G. por un 215.86%.

  4. Vista al Tribunal Electoral de Veracruz. El diecisiete siguiente, mediante oficio signado por el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral se dio vista al tribunal electoral local.

  5. Recurso de apelación ante Sala Regional.

    Inconforme con la resolución del dictamen consolidado, V.G.B.G., candidato electo por el Distrito Electoral 25 con cabecera en San Andrés Tuxtla, y el Partido Nueva Alianza presentaron sendas impugnaciones, mismas que el quince de agosto, la Sala Regional Xalapa resolvió en los expedientes SX-JDC-465/2016 y su acumulado SX-RAP-34/2016, en el sentido de revocar la conclusión 16 del dictamen y, en consecuencia, el inciso f) del Resolutivo quinto de la propia la resolución (INE/CG592/2016), para que emitiera una nueva resolución de manera fundada y motivada, en la que de acuerdo a lo expuesto y atendiendo las alegaciones del candidato y medios de prueba aportados, analice de manera detallada el soporte documental de cada póliza y exponga las razones de hecho y de derecho por las que estime que los gastos de las pólizas no corresponden a gastos...

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