Sentencia nº SM-RAP-11-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Octubre de 2016
Ponente | CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SM-RAP-0011-2016
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-11/2016 RECURRENTE: JESÚS ROBERTO GUERRA VELASCO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.
Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda del recurrente, pues fue presentada fuera del plazo legal.
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Resolución INE/CG588/2016: | Resolución INE/CG588/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Tamaulipas |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Acto impugnado.
En sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG588/2016 por virtud de la cual, entre otras cuestiones, impuso diversas sanciones a J.R.G.V., por la inobservancia a distintas reglas en materia de registro y comprobación de su gasto de campaña; ello derivado de su participación como candidato independiente en el proceso electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis para la renovación del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas.
Tal decisión fue notificada el quince de septiembre del año en curso1.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con la mencionada resolución, el veintidós de septiembre, J.R.G.V. presentó el medio de defensa que hoy nos ocupa.
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COMPETENCIA
Esta sala regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer del presente recurso de apelación, pues se controvierte una resolución que impuso al accionante diversas sanciones derivadas de la revisión de los informes de campaña derivados de su participación en el reciente proceso electoral local del ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, sin que alguna de dichas sanciones se relacione con los comicios de gobernador.
Cabe precisar, que si bien la resolución combatida fue emitida por un órgano central del INE (el Consejo General), la Sala Superior ha considerado que corresponde a las salas regionales resolver los recursos de apelación derivados de procedimientos de fiscalización en donde se determine imponer sanciones vinculadas con las elecciones de su conocimiento2.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I a IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, 83, párrafo
1, inciso b) y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios; así como lo dispuesto en el acuerdo de la Presidencia de la Sala Superior, de veintiséis...
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