Sentencia nº ST-JRC-44-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 5 de Agosto de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0044-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-44/2016 PARTE ACTORA: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-44/2016, promovido por el Partido Encuentro Social, a través de J.C.R.R. quien se ostenta como representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Metztitlán, H., en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil dieciséis,

dictada en el expediente JIN-037-PES-005/2016, por el Tribunal Electoral del Estado de H., por la que se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Metztitlán, H., la declaración de validez y la expedición de la Constancia de Mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática;

y

R

E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De la narración de hechos del actor, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Inicio del proceso electoral del Estado de H..

    En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de H., el quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local en el que se elegirían los cargos de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de H..

  2. Jornada Electoral.

    El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada para la elección de Ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos el de Metztitlán.

  3. Cómputo Municipal y declaración de validez.

    El ocho de junio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Metztitlán,

    H., celebró sesión de cómputo municipal, declarando la validez de la elección del citado ayuntamiento y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, concluyendo está el día nueve siguiente.[1]

    Los resultados consignados en el acta de cómputo municipal fueron los siguientes:

    [1] Acta de Cómputo Municipal visible a foja 98 del cuaderno accesorio único de este expediente.

    VOTACIÓN FINAL A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATO INDEPENDIENTE CONSEJO MUNICIPAL
    PARTIDO NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 40 Cuarenta
    Coalición “Un H. con rumbo”
    3587 Tres mil quinientos ochenta y siete
    Partido de la Revolución Democrática 4051 Cuatro mil cincuenta y uno
    Partido del Trabajo 64 Sesenta y cuatro
    Movimiento Ciudadano 70 Setenta
    Morena 39 Treinta y nueve
    Encuentro Social 3662 Tres mil seiscientos sesenta y dos
    Candidatos no registrados 1 Uno
    Votos nulos 536 Quinientos treinta y seis
    Votación total 11,514 Once mil quinientos catorce
  4. Interposición del Juicio de Inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral

    del Ayuntamiento de Metztitlán. En contra de lo anterior, el doce de junio de dos mil dieciséis, el Partido Encuentro Social, por conducto de su representante propietario, promovió juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, el cual fue remitido a la responsable el quince de julio siguiente y fue radicado bajo el número de expediente JIN-037-PES-005/2016.[2]

  5. Resolución del Juicio de Inconformidad Local (JIN-037-PES-005/2016).

    El diecinueve de julio del año en curso, el Tribunal Responsable emitió

    resolución al tenor de los siguientes puntos resolutivos:[3]

    “(…)

    PRIMERO. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

    SEGUNDO. En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declaran los agravios esgrimidos en el Juicio de Inconformidad interpuesto por el Representante del Partido Encuentro Social como INFUNDADOS

    asimismo se declara que no existió exceso en los gastos de campaña.

    TERCERO. En consecuencia, se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección del Municipio de Metztitlán, H., así como la entrega de Constancias de Mayoría a favor de los integrantes de la planilla ganadora, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

    CUARTO. N. a los interesados y al Consejo Municipal Electoral, de Metztitlán, H., el contenido de la presente resolución el contenido de la misma; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal Web de éste Órgano Colegiado.

    (…)”

    El veinte de julio siguiente, el Tribunal local notificó al partido político actor la sentencia del juicio de inconformidad.[4]

    II. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con la resolución antes precisada, el veintitrés de julio del año en curso, el Partido Encuentro Social, a través de su representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral del Ayuntamiento de Metztitlán, interpuso demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Responsable.[5]

    III. Recepción en esta Sala Regional de la demanda y demás constancias relativas al juicio de revisión constitucional electoral.

    El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Responsable remitió a esta Sala Regional el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite de ley.

    [6]

    IV. Turno a Ponencia.

    El mismo veinticinco de julio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-44/2016[7], turnándose al Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Con esa misma fecha, el S. General de Acuerdos cumplimentó el acuerdo antes referido, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1439/16.[8]

    V.

    Acuerdo de radicación.

    El veinticinco de julio del dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó

    la radicación en su ponencia del juicio de revisión constitucional electoral de referencia.[9]

    [2]

    Acuse de recepción del escrito de demanda y demás constancias, a foja 8 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

    [3]

    Visible a fojas 597 a 615 del cuaderno accesorio único de este expediente.

    [4]

    Cédula de Notificación visible a foja 616 del cuaderno accesorio único de este expediente.

    [5]

    Visible a foja 5 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

    [6]

    Sello de recepción a foja 2 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

    [7]

    Acuerdo visible a foja 73 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

    [8]

    Oficio a foja 74 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

    [9]

    Acuerdo visible a foja 77 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

    VI. Terceros interesados.

    El veintiséis de julio de dos mil dieciséis, el actuario del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo levantó la razón de retiro de la publicitación de la demanda del juicio al rubro indicado e hizo constar que durante el mismo no se recibió escrito o promoción alguna de terceros comparecientes.

    VII. Acuerdo de admisión, no comparecencia de terceros interesado e inadmisibilidad de pruebas supervenientes.

    Por acuerdo de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, tuvo por extemporánea la comparecencia del Partido de la Revolución Democrática, quien pretendió acudir con la calidad de tercero interesado, y determinó la inadmisibilidad de la prueba de informes y documentales privadas postuladas por el Partido Encuentro Social, por estimar que no tenían la calidad de supervenientes.

    VIII. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor por estimar debidamente instruido y sustanciado el expediente del presente juicio acordó decretar el cierre de instrucción y ordenó que se formulara el proyecto de sentencia que en Derecho resultara procedente y, hecho lo anterior, presentó al Pleno la propuesta conducente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver este medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo...

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