Sentencia nº ST-JRC-40-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2016
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
ST-JRC-0040-2016
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-40/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIOS: claudia elizabeth hernández zapata |
Toluca de Lerdo, Estado de México, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis
VISTOS,
para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-40/2016, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia de once de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de inconformidad
JIN-024-PAN-050/2016, mediante la cual se determinó sobreseer en el juicio intentado y, en consecuencia, subsistieron los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Huasca de O.,
H., así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
RESULTANDO
I.A..
De lo manifestado por la parte actora, del escrito de comparecencia del tercero interesado, y de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Jornada electoral.
El cinco de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, el correspondiente al municipio de Huasca de O..
2. Cómputo municipal.
El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Huasca de O. del Instituto Estatal Electoral de H. celebró la sesión correspondiente al cómputo municipal. Los resultados finales de las votaciones obtenidas por partido y coalición que fueron asentados en el acta respectiva, son los siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
2,671 | Dos mil seiscientos setenta y uno | |
2,443 | Dos mil cuatrocientos cuarenta y tres | |
3,189 | Tres mil ciento ochenta y nueve | |
79 | Setenta y nueve | |
21 | Veintiuno | |
163 | Ciento sesenta y tres | |
107 | Ciento siete | |
CANDIDATO INDEPENDIENTE | 174 | Ciento setenta y cuatro |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 0 | Cero |
VOTOS NULOS | 171 | Ciento setenta y uno |
VOTACIÓN TOTAL | 9,018 | Nueve mil dieciocho |
Al concluir el cómputo, en esa misma sesión, el referido Consejo Municipal declaró la validez de la elección de miembros del ayuntamiento, la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
3. Juicio de inconformidad.
Inconforme con los resultados obtenidos en el aludido cómputo municipal, el doce de junio de dos mil dieciséis, S.M.L., quien se ostentó como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Huasca de O., promovió juicio de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H..
4. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H..
El once de julio dos mil dieciséis, el tribunal responsable dictó sentencia en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-024-PAN-050/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.
El Tribunal Electoral del Estado de H., es competente para conocer el presente medio de impugnación.
SEGUNDO.
Conforme a lo expuesto en el considerando Segundo de ésta resolución, se sobresee el Juicio de inconformidad, interpuesto por S.M.L., ordenándose su archivo como asunto totalmente concluido.
TERCERO.
Se confirman los resultados contenidos en el Acta de Cómputo Municipal y la Declaración de Validez de la Elección del Ayuntamiento de Huasca de O.,
H., así como la entrega de las constancias de mayoría entregadas a los integrantes de la planilla presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
II. Juicio de revisión constitucional electoral.
En contra de dicha sentencia, el dieciséis de julio del año en curso,
S.M.L., quien se ostenta como representante suplente del Partido Acción Nacional, promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de H., el presente juicio de revisión constitucional electoral.
III. Remisión de constancias a esta S.R. e integración del expediente.
El diecisiete de julio de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes de este
órgano jurisdiccional se recibieron las constancias relativas al medio de impugnación en que se actúa. A partir de las mismas, la magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente identificado al rubro y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha de su emisión, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1371/16.
IV. Radicación y primer requerimiento.
Mediante acuerdo de diecinueve de julio de dos mil quince, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente que se resuelve y requirió al Tribunal Electoral del Estado de H., diversa documentación relacionada con el medio de impugnación en el que se actúa.
El veinte de julio de este año, mediante oficio TEEH-SG-597/2016, el Tribunal Electoral del Estado de H., en cumplimiento al requerimiento precisado, remitió diversa documentación que le fue solicitada.
V. Admisión.
El veintidós de julio de dos mil dieciséis, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda que dio origen al presente juicio.
VI. Segundo requerimiento.
El veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el magistrado instructor requirió
al Instituto Estatal Electoral de H. diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio.
El treinta de julio del año en curso, el S. Ejecutivo del referido instituto electoral remitió la documentación solicitada.
VII. Tercer requerimiento.
El ocho de agosto de dos mil dieciséis,
el magistrado instructor requirió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en H. diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio.
El nueve de agosto siguiente, la referida autoridad electoral dio cumplimiento al requerimiento precisado.
VIII. Ofrecimiento de pruebas.
El quince de agosto de dos mil dieciséis,
quien se ostenta como representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Huasca de O. del Instituto Estatal Electoral de H., ofreció y aportó diversos documentos que denomina como pruebas supervenientes.
Sin embargo, del análisis a los mismos, el magistrado instructor advirtió que no
resultan determinantes para la demostración de la ilegalidad de la sentencia impugnada, por tanto, acordó no tenerlos por admitidos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16, párrafo 4, y 91, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios...
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