Sentencia nº SUP-JRC-358-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0358-2016

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-358/2016 Y SUP-JRC-356/2016 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A:

Que se dicta en los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-358/2016 y

SUP-JRC-356/2016, presentados por J.L.S.D., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (en adelante: PRI); y F.G.S., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática (en adelante:

PRD), respectivamente, acreditados ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (en adelante: IMPEPAC), para impugnar la sentencia de dos de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, al resolver los expedientes TEE/REC/060/2016-3 y su acumulado TEE/REC/061/2016-3.

R E S U L T A N D O:

  1. ANTECEDENTES:

    1. Acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015. El cuatro de agosto de dos mil quince, el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, emitió un acuerdo relacionado con "LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO REVOLUCIONARIO

      INSTITUCIONAL POR HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA COMPROBACIÓN DEL

      INFORME SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ DICHO

      INSTITUTO POLÍTICO, POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU

      EMPLEO Y APLICACIÓN DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2014.", en cuyos puntos finales determinó lo siguiente:

      "PRIMERO.

      Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo expuesto en los Considerandos del mismo.

      SEGUNDO.

      Derivado de la observación 2 del dictamen materia del presente acuerdo, el PARTIDO REVOLUCIONARIO

      INSTITUCIONAL deberá resarcir a la hacienda pública del Gobierno del Estado de Morelos las cantidades $9,064,282.70 (NUEVE MILLONES SESENTA Y

      CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS, 70/100 M.N.), $41,000.00

      (CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100, M.N.) y $15,517.00 (QUINCE MIL

      QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), dentro del plazo conferido para tal efecto, en términos de la parte considerativa del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 43 fracción XX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del momento de la legal notificación del presente acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda del Gobierno del Estado; así

      mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo el mismo (sic) se le descontara de sus prerrogativas.

      TERCERO.

      Se sanciona al PARTIDO REVOLUCIONARIO

      INSTITUCIONAL, con UNA MULTA EQUIVALENTE a 100 VSMV es decir $6,828.00

      (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/10 M.N.), dada la reincidencia y SE APERCIBE al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente, los apoyos que entregue se realicen mediante los formatos y requisitos dispuestos por la norma electoral para otorgar apoyos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de colaboración con el partido político, sin rebasar el límite conferido por ley, con fundamento en el artículo

      155

      fracción VIII

      del Reglamento de Fiscalización el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del

      momento de la legal notificación del presente

      acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa

      impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda pública del Gobierno del Estado, así mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo se le descontará de sus prerrogativas.

      CUARTO.

      Por la conducta observada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL derivada de la observación 3, del dictamen materia del presente acuerdo, se impone una multa de

      1001 veces el salario mínimo vigente en el estado de

      Morelos, es decir,

      $68,348.28 (SESENTA Y OCHO MIL

      TRESCIENTOS CUARENTA

      Y OCHO PESOS 28/100

      M.N.);

      en virtud de lo anterior se APERCIBE al PARTIDO REVOLUCIONARIO

      INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente de cumplimiento a sus obligaciones fiscales en términos de la normativa aplicable, toda vez que de reincidir en la conducta observada se hará acreedor a una sanción más severa. Y se ordena dar vista al Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y

      Crédito Público, a efecto de que en caso de observar el incumplimiento de lo normativo determine lo correspondiente al presente caso.

      QUINTO.

      Por la conducta observada al PARTIDO

      REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL derivada de la observación 5 del dictamen materia del presente acuerdo, se le AMONESTA PÚBLICAMENTE, por la falta calificada como muy leve; y SE APERCIBE, al referido instituto político para que en lo subsecuente presente el Formato 23 "BGMVP"

      "Bitácora para Gastos Menores, V. y Pasajes" que refleje las reclasificaciones que realice en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, 63, 91 y 94 primer párrafo del Reglamento de Fiscalización aplicables; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de este acuerdo.

      SEXTO. Se impone al PARTIDO

      REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL una multa de 439 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, equivalente a la cantidad de $29,974.92

      (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 92/100 M.N.), por la irregularidad calificada como LEVE derivada de la observación número 6

      del dictamen del ejercicio ordinario 2014; además SE APERCIBE al PARTIDO

      REVOLUCIONARIO 'INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente presente la comprobación que sustente los asientos contables y el estatutos del pasivo, de conformidad a la normatividad aplicable, con fundamento en el artículo 155 fracción VIII del Reglamento de Fiscalización el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del momento de la legal notificación del presente acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda pública del Gobierno del Estado; así mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo el mismo (sic) se le descontara de sus prerrogativas.

      SÉPTIMO. N. personalmente al

      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por conducto de su representante acreditado ante este Consejo Estatal Electoral.

      OCTAVO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, hasta que concluya el presente procedimiento de fiscalización con la última resolución de autoridad electoral.

      [...]"

    2. Primera sentencia local. El Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Morelos, interpuso un recurso de reconsideración para impugnar el acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015. En su oportunidad, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos dictó sentencia en el expediente TEE/REC/385/2015-2, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

      PRIMERO. Se declaran en una parte Infundados y en otra inoperantes los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional por conducto del ciudadano R.B.S., en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Morelos, en términos de las consideraciones vertidas en la presente sentencia.

      SEGUNDO. Se confirma el acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015, de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

    3. Juicio de revisión constitucional SUP-JRC-720/2015. Contra la sentencia recaída al expediente TEE/REC/385/2015-2, el PRI interpuso un recurso de apelación, mismo que se hizo llegar a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en esta ciudad, quien emitió un acuerdo por el que sometió a consulta de la Sala Superior la competencia para conocer del asunto. En su oportunidad, esta autoridad jurisdiccional asumió

      competencia para conocer del asunto (SUP-RAP-688/2015) y ordenó reencauzarlo a juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de noviembre de dos mil quince, la Sala Superior emitió sentencia, en cuya parte conducente se dispuso:

      "[….] QUINTO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado sustancialmente fundados los planteamientos expuestos por el Partido Revolucionario Institucional, lo procedente es revocar la resolución emitida con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEE/REC/385/2015-2, para que de manera inmediata y en plenitud de jurisdicción emita una nueva donde se pronuncie sobre el motivo de disenso del enjuiciante en relación a la falta de notificación del acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2015.

      El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, deberá informar sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria del juicio al rubro precisado, dentro de las veinticuatro horas seguidas a que ello ocurra.

      Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E

      ÚNICO. Se revoca la resolución emitida con fecha dieciocho de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEE/REC/385/2015-2, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

      […]"

    4. Juicio de revisión constitucional SUP-JRC-759/2015. En cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior, el tribunal electoral local emitió el siete de diciembre de dos mil quince, una segunda sentencia local, en el expediente TEE/REC/385/2015-2, que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015.

      Inconforme con ello, el PRI presentó una nueva demanda de juicio de revisión...

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