Sentencia nº SUP-JDC-1706-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Septiembre de 2016

JurisdicciónTLAXCALA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSUP-JDC-1706-2016

SUP-JDC-1706-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JDC-1706/2016, SUP-JDC-1707/2016, SUP-JDC-1776/2016, SUP-JRC-304/2016, SUP-JRC-305/2016, ACUMULADOS ACTORES: L.C.C. Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA Y OTRAS. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALISTA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIADO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS, M.H.R., E.M.C., MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO Y MARCELA TALAMÁS SALAZAR

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A:

Que dicta esta S. Superior del Poder Judicial de la Federación en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y en los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves de expediente SUP-JDC-1706/2016, SUP-JDC-1707/2016,

SUP-JDC-1776/2016, SUP-JRC-304/2016 y SUP-JRC-305/2016, respectivamente, promovidos por L.C.C. y el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar: i) las resoluciones de quince de julio de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en los juicios electorales TET-JE-182/2016 Y ACUMULADOS, así como TET-JE-227/2016 Y ACUMULADO

TET-JE-237/2016, relativas al cómputo final y declaración de validez de la elección de Gobernador en el Estado de Tlaxcala; y, ii) la existencia de diversas acciones que considera, constituyen violencia política de género en su contra, con motivo de su participación en el referido proceso electoral.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el Estado de Tlaxcala, para la renovación de diversos cargos de elección popular.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de Gobernador, diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad en el Estado de Tlaxcala.

  3. Resultados del cómputo de la elección de Gobernador. El doce de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones efectuó el cómputo correspondiente a la elección de Gobernador del referido Estado, conforme a los siguientes resultados:

    CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (CON LETRA)
    107,216 Ciento siete mil doscientos dieciséis
    189,499 Ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve
    175,743 Ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres
    25,432 Veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos
    15,630 Quince mil seiscientos treinta
    36,939 Treinta y seis mil novecientos treinta y nueve
    4,436 Cuatro mil cuatrocientos treinta y seis
    10,147 Diez mil ciento cuarenta y siete
    Candidato no registrado 419 Cuatrocientos diecinueve
    Votos nulos 17,848 Diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho
    Votación total 583,309 Quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve
  4. Declaración de validez. Al finalizar el cómputo de referencia, el mencionado Consejo declaró la validez de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala y procedió a la entrega de la constancia de mayoría a favor del ciudadano M.A.M.R., candidato postulado por la coalición "Nueva Visión, Mejor Futuro", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista.

  5. Juicios electorales locales. El trece y dieciséis de junio del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de sus representantes propietarios y suplentes, ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, promovió diversos juicios electorales a fin de controvertir el escrutinio y cómputo realizado por los Consejos Distritales del referido Instituto correspondientes a los Distritos Electorales

    01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, relacionado con la elección de Gobernador de la referida entidad, así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de M.A.M.R..

  6. Actos impugnados. El quince de julio del año que transcurre, el Tribunal Electoral de Tlaxcala dictó sentencia en los expedientes identificados con la clave TET-JE-182/2016 Y ACUMULADOS, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se ha tramitado legalmente el presente Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-182/2016

    y sus acumulados, promovido el Partido de la Revolución Democrática por conducto de sus representantes propietarios en cada Consejo Distrital, a fin de controvertir el escrutinio y cómputo respecto de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala en cada consejo distrital.

    SEGUNDO. Resultan infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los actores.

    TERCERO. Se confirma el escrutinio y cómputo realizado en cada Consejo Distrital del Estado de Tlaxcala, respecto a la elección para Gobernador del Estado.

    Asimismo, el Tribunal Electoral de Tlaxcala dictó

    resolución en los expedientes identificados con la clave TET-JE-227/2016 Y

    ACUMULADO TET-JE-237/2016, cuyos puntos de acuerdo son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se ha tramitado legalmente el presente Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-227/2016

    Y SU ACUMULADO TET-JE-237/2016, promovido el primero por E.E.C.J.M., en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala; en consecuencia, la expedición de la Constancia de Mayoría otorgada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en favor de M.A.M.R.; y, el segundo promovido por E.G.M., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir el cómputo de la Elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, realizado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, únicamente en cuanto a la omisión de incluir votos a favor del candidato M.A.M.R., en los distritos III, IV y XV.

    SEGUNDO. En términos del considerando

    SEXTO, de la presente resolución, se confirma la validez de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, así como, la entrega de la Constancia de Mayoría en favor de M.A.M.R..

    TERCERO. En términos del considerando

    SEXTO, de la presente resolución, se confirma el cómputo de la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, en lo que fue materia de impugnación.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicios de revisión constitucional electoral. Inconforme con las resoluciones anteriores, el veintitrés de julio de dos mil dieciséis, L.C.C., en su carácter de candidata a Gobernadora del Estado de Tlaxcala, postulada por el Partido de la Revolución Democrática, presentó escritos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Por su parte, en la misma fecha, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, presentó sendos escritos de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en contra de las sentencias precisadas en el resultando inmediato anterior.

    2. Remisión del expediente. La autoridad señalada como responsable tramitó las referidas demandas, para luego remitirlas a este órgano jurisdiccional, junto con los expedientes formados con motivo de los presentes medios de impugnación, las constancias de mérito y sus informes circunstanciados.

    3. Integración de los expedientes y turno. Por acuerdos de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, emitidos por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1706/2016, SUP-JDC-1707/2016,

      SUP-JRC-304/2016 y SUP-JRC-305/2016, y turnarlos a la Ponencia de la M.M.d.C.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19

      y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha instrucción fue acatada por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante sendos oficios de la misma fecha.

    4. Admisión, radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió cada una de las demandas de los juicios que se resuelven.

    5. Solicitud de requerimiento. El dieciocho de agosto del presente año, se recibió en los autos del juicio de revisión constitucional SUP-JRC-305/2016 la solicitud de E.C.J.M., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, de requerir a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, las constancias atinentes a diversas denuncias que se presentaron ante dicha autoridad, con el fin de que fuesen valoradas en el juicio de revisión constitucional referido.

    6. Requerimiento. El veinticinco de agosto siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por presentado el escrito referido en el numeral anterior, y en consecuencia, requirió a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República que remitiera un informe en el que indicara si tenía averiguaciones previas relacionadas con delitos electorales presuntamente suscitados con motivo del proceso electoral ordinario para renovar al titular del ejecutivo local en el Estado de Tlaxcala, y en su caso, informara el estado que éstas guardaban, y si la investigación lo permitía, remitiera copia del expediente con los elementos de prueba que obraran en la investigación.

      El veintinueve de agosto siguiente, el Director General de Averiguaciones...

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