Sentencia nº SUP-AG-75-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Julio de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0075-2016

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-75/2016 PROMOVENTE: SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

A C U E R D O:

Que se dicta en el expediente identificado con la clave de SUP-AG-75/2016, integrado con motivo del oficio INE/SCG/1181/2016, suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual hace del conocimiento de esta S. Superior para los efectos conducentes lo determinado por el referido Consejo en el punto tercero del acuerdo INE/CG497/2016, respecto de lo vertido en el considerando 6 del propio acuerdo, en el sentido de que, contrario a lo afirmado por la Sala Regional Xalapa en la sentencia dictada en el expediente SX-RAP-24/2016, en la diversa ejecutoria emitida por esta S. Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-204/2016, se confirmó la sanción económica impuesta por el aludido Consejo General para las faltas formales sin hacer una valoración respecto a que se actualizó

reincidencia en la conducta del sujeto obligado, y R E S U L T A N D O

I . Antecedentes. De las constancias que obran en autos del asunto general al rubro indicado, se observa lo siguiente:

  1. Dictamen Consolidado INE/CG304/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Dictamen Consolidado INE/CG304/2016, sobre la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de diputados locales, correspondiente al Proceso Electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Oaxaca.

    En dicha sesión también aprobaron la Resolución INE/CG305/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el referido Dictamen Consolidado.

  2. Recurso de apelación. El veintiséis de mayo del año en curso, el representante suplente del Partido Renovación Social ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca y ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la misma entidad federativa, presentó recurso de apelación para controvertir la parte conducente de la Resolución INE/CG305/2016, radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con S. en la Ciudad de Xalapa, Veracruz1, en el expediente identificado con la clave SX-RAP-24/2016.

    1 En adelante Sala Regional Xalapa c. Resolución de la Sala Regional Xalapa. El dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la Sala Regional Xalapa resolvió en sesión pública el recurso referido, en la que determinó revocar la resolución INE/CG305/2016, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera una nueva en la que reindividualizara la sanción impuesta al Partido Renovación Social respecto de las conclusiones 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR