Sentencia nº SUP-RAP-453-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0453-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-453/2016 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-455/2016. ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: CARLOS EDUARDO PINACHO CANDELARIA Y CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ.

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-453/2016 y

SUP-RAP-455/2016, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG608/2016, emitido el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, "POR EL QUE SE APRUEBA LA

DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE

SE DIVIDE EL ESTADO DE MÉXICO Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A

PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA;

y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

  1. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia político-electoral, por la cual se estableció un conjunto de nuevas atribuciones a cargo del Instituto Nacional Electoral, entre ellas, el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, tanto para los procesos electorales federales como los locales.

  2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos . El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos por los que se expidieron las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, respectivamente.

    c . Acuerdo INE/CG258/2014. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, el cual se instaló de manera formal el veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

  3. Definición del modelo matemático para la distritación.

    El veintiséis de febrero de dos mil quince, en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó al Comité

    referido, los criterios y reglas operativas, así como el modelo matemático que se utilizaría para la generación de escenarios de distritación.

  4. Aprobación de los criterios de distritación y reglas operativas. El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG195/2015, mediante el que aprobó los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos procesos electorales locales.

  5. Presentación de los criterios técnicos y del modelo matemático para las distritaciones electorales locales. El doce de noviembre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó a los Organismos Públicos Locales, los criterios técnicos y el modelo matemático para la distritación electoral local de diecisiete entidades federativas, entre los que se encontraba el correspondiente al Estado de México.

  6. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva aprobó mediante el acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de Distritación Electoral federal y local 2016-2017 –dos mil dieciséis-dos mil diecisiete-, que contempla las actividades para la distritación federal y de diecisiete entidades federativas, dentro de las que se encuentra el Estado de México.

  7. Emisión de las Reglas de conformación y criterios de evaluación de un escenario de distritación local. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en atención a lo establecido en el punto Quinto del acuerdo INE/CG195/2015, emitió

    las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación.

  8. Generación y entrega del primer escenario de distritación a las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, generó y entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así

    como al Organismo Público Local, el primer escenario del Estado de México.

  9. Entrega del primer escenario de distritación local del Estado de México a las instituciones indígenas representativas. Del veinticuatro al veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las instituciones indígenas representativas, el primer escenario de distritación del Estado de México.

  10. Entrega de la opinión técnica sobre las observaciones formuladas por los representantes partidistas y las instituciones indígenas al primer escenario de distritación local. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación hizo entrega a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de la opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como ante el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.

  11. Publicación del segundo escenario de distritación. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento a los representantes partidistas de la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México para que por su conducto lo informará a la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local respectivos, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), consultable en la siguiente liga informática:

    http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.

  12. Presentación de la propuesta de escenario alterno. El doce de julio de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó en sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario alterno para la elaboración del segundo escenario de distritación local del Estado de México.

  13. Opinión de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del Estado de México a la propuesta de cabeceras. El veintidós de julio de dos mil dieciséis, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión respecto de las observaciones generadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del Estado de México.

    ñ. Presentación del Escenario Final Local a la Comisión Nacional de Vigilancia . El diez de agosto de dos mil dieciséis, se presentó

    a la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México.

  14. Presentación del escenario final de distritación a la Comisión del Registro Federal de Electores. El dieciséis de agosto dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales.

  15. Aprobación en la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del Estado de México y la designación de sus cabeceras distritales. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.

  16. Acuerdo INE/CG608/2016 (acto impugnado). En sesión ordinaria del Consejo General de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

    SEGUNDO. Medios de impugnación. El uno de septiembre de dos mil dieciséis, G.A.N., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática y F.G.C., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, ambos acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron escritos de demanda para interponer recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del citado Instituto, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG608/2016.

    TERCERO . Recepción en la Sala Superior. El ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los oficios signados por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/SCG/1395/2016 y INE/SCG/1397/2016, por los cuales el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió los recursos de apelación, así como los anexos, además de los informes circunstanciados y demás documentación relacionada con cada uno de los medios de impugnación.

    CUARTO . Turno a Ponencia. A través de los...

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