Sentencia nº SDF-JRC-66-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Septiembre de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0066-2016

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SDF-JRC-66/2016, SDF-JRC-72/2016 y SDF-JRC-78/2016 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDOS ENCUENTRO SOCIAL, MORENA y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO, BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS y ELVIRA ÁVILES JAIMES

Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los juicios de revisión indicados al rubro, en el sentido de modificar la sentencia impugnada y confirmar la validez de la elección, la elegibilidad del candidato electo, así como la expedición de la constancia de mayoría en su favor como Presidente Municipal de Zacatelco, Tlaxcala.

GLOSARIO

Actores o promoventes Partidos Encuentro Social, M. y Revolucionario Institucional
Autoridad responsable, o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala
Candidato Electo T.F.O.A., candidato postulado por el Partido de la Revolución Democrática al cargo de Presidente Municipal de Zacatelco, Tlaxcala
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Encuentro Social o PES Partido Político Encuentro Social
ITE o Instituto local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
INE o Instituto Nacional Instituto Nacional Electoral
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral
Ley de Instituciones local Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de Medios local Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala
MORENA Partido Político MORENA
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PT Partido del Trabajo
Sentencia impugnada La dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JE-219/2016 y acumulados, el quince de julio de dos mil dieciséis, que confirmó la validez de la elección de integrantes de ayuntamiento del municipio de Zacatelco, la elegibilidad del candidato T.F.O.A., así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva.
Suprema Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación
Unidad Técnica o UTF Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES:

De las constancias que integran los expedientes, y de los hechos narrados por los actores en sus demandas, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 en Tlaxcala para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad.

  2. Jornada Electoral. El cinco de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral local, en la cual se renovó, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Zacatelco.

  3. Resultados y cómputo municipal. El ocho de junio siguiente, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento, mismo que arrojó los resultados siguientes:1

    1. Conforme al acta de cómputo municipal que consta a fojas 535 a 538 del Cuaderno accesorio 2 del expediente SDF-JRC-66/2016.

      RESULTADOS DE LA VOTACIÓN ZACATELCO
      PARTIDO O CANDIDATO TOTAL DE VOTOS
      CON NÚMERO CON LETRA
      822 OCHOCIENTOS VEINTIDOS
      3,147 TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
      3,879 TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
      1,945 MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO
      875 OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
      2,743 DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES
      2,858 DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
      3,159 TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE
      CANDIDATO NO REGISTRADO 13 TRECE
      VOTOS NULOS 590 QUINIENTOS NOVENTA
      VOTACIÓN TOTAL 20,031 VEINTE MIL TREINTA Y UNO
  4. Declaración de Validez de la Elección y entrega de Constancia de Mayoría. En virtud de los resultados obtenidos, el mencionado Consejo Municipal declaró la validez de la elección de los integrantes de Zacatelco, Tlaxcala, y expidió la constancia de mayoría al ciudadano T.F.O.A. como P.M., quien fue postulado mediante candidatura común por el PRD y el PT.

  5. J. electorales locales.

    1. Demandas. En contra de lo anterior, los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y PRI/Nueva Alianza promovieron, respectivamente, los juicios electorales TET-JE-219/2016; TET-JE-240/2016; TET-JE-329/2016;

      y, TET-JE-241/2016.

    2. Sentencia. Los medios de impugnación mencionados fueron resueltos de manera acumulada el quince de julio del año en curso, en el sentido de confirmar: La validez de la elección de integrantes de ayuntamiento del municipio de Zacatelco; la elegibilidad del candidato T.F.O.A.; y, la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

  6. Juicios de revisión constitucional electoral .

    1. Demandas. El veinticuatro, veintiséis y veintinueve de julio del año en curso, respectivamente, los actores promovieron ante la autoridad responsable, los juicios de revisión constitucional a fin de controvertir la sentencia antes referida.

    2. Trámite. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdos de veintiséis, veintiocho de julio y uno de agosto, respectivamente, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SDF-JRC-66/2016,

      SDF-JRC-72/2016 y SDF-JRC-78/2016, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para su instrucción y elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.

    3. Radicación . En las señaladas fechas, el Magistrado Instructor radicó cada uno de los expedientes.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de julio, dos y cinco de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente, el Magistrado Instructor admitió las demandas y, al no existir diligencia alguna pendiente de realizar, el uno de septiembre, cerró instrucción en todos los juicios, quedando los mismos en estado de dictar sentencia.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por partidos políticos nacionales, a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal local, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala, entidad correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, en la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución . Artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .

      Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

      Ley de Medios . Artículos 86 y 87, párrafo 1, inciso b).

      SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de las demandas, este

      órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que existe identidad en la autoridad responsable y en la sentencia impugnada.

      En efecto, los actores señalan como autoridad responsable al Tribunal Electoral de Tlaxcala, y refieren como sentencia impugnada la pronunciada en el TET-JE-219/2016 y sus acumulados, emitida el pasado quince de julio.

      En esas condiciones, lo procedente es acumular los juicios de revisión SDF-JRC-72/2016 y SDF-JRC-78/2016, al diverso SDF-JRC-66/2016, por ser éste el que primero se recibió en esta Sala Regional, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y, artículos 79 y 80 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

      Lo anterior garantiza la pronta y expedita resolución de los expedientes y evita el dictado de sentencias contradictorias.

      Consecuentemente, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

      TERCERO. Tercero interesado . Se reconoce al PRD, el carácter de tercero interesado en los expedientes SDF-JRC-66/2016,

      SDF-JRC-72/2016 y SDF-JRC-78/2016, dado que los escritos respectivos fueron presentados dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, y cumplen con los requisitos que en el propio numeral se señalan, además de tener un interés jurídico en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los actores.

      La personería de Coral García Serrano se tiene por acreditada, toda vez que en el expediente del juicio de revisión SDF-JRC-66/2016, 2

      existe constancia de su nombramiento, además, de que el carácter con que se ostenta fue reconocido por el Tribunal local, al comparecer como tercero interesado en el juicio electoral local, cuya sentencia constituye el acto impugnado en esta instancia jurisdiccional.

    5. Fojas 411 y 412 del Cuaderno Accesorio 2 del citado expediente.

      CUARTO. Requisitos de procedencia. Los medios de impugnación reúnen los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9; 12, párrafo 1, incisos a), b) y c);13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, de la Ley de Medios.

  7. Requisitos generales.

    1. Forma. Este requisito se satisface porque las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; en ellas se identifica a los actores; se precisa el nombre y firma autógrafa de sus representantes; se identifica la sentencia impugnada y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y se hacen valer agravios.

    2. Oportunidad. Los juicios de revisión fueron promovidos oportunamente, dado que la sentencia...

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