Sentencia nº ST-JDC-295-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Agosto de 2016

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0295-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-295/2016 ACTORES: F.B.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: B.O.B.S. MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIOS: U.I. LEÓN FUENTES Y G.R.C. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE RESPECTO A LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por los ciudadanos F.B.R., G.B.M., U.H.E., E.R.C., N.G.T., J.R., A.V.C., R.A.R.P., I.P.O.S., M.O.V., E.F.H.V., N.A.O., P.L.R., F.H.M., V.H.G.S., J.L.C.C., M.E.P., E.B.L., P.L.V.,

E.G.R.L., A.R.R.P., M.M.R.,

B.M.E., O.B.C., R.V.D.,

A.J.R.S., A.J.S.V., M.Á.S.J., I.M.G., F.E.C., Y.J.R.,

R.B.M., A.M.P., G.C.M.O., R.G.S., A.T.G., M.A.M.V.M., J.

Carmen González Álvarez, L.M.M.R., F.A.G., J.H.M., J.C.R., E.N.C., J.B.S., E.J.O.C., L.A.P., T.B.C., M.G.G., V.H.B.M., J.C.B.P., J.C.M., O.G.C., V.S.M.,

P.H.E., L.P.R., E.L.A., P.P.A.M., R.M.R., A.P.Á., S.V.C., M.L.B., F.R.G., N.A.S.,

F.V.H., M. de los Á.M.M., R.J.R.G., M.R.H., F.C.G., J.E.,

G.A.M., M.M.O., V.C.M.,

C.A.S., P.E.A., C.G.G.,

A.I.O.S., B.I.O.B., L.J.C.O., P.B.G.,

M.E.Z.A. y otro, quien se ostenta como Diputado Local Coordinador, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios ciudadanos JDCL/92/2016 y acumulados JDCL/93/2016 y JDCL/94/2016, relacionados con la renovación de integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por los promoventes en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Juicio ciudadano relacionado con la fecha de conclusión de la actual dirigencia partidaria en el Estado de México.

      El diecinueve de octubre de dos mil quince, los ciudadanos B.O.B.S., J.A.C.E. y H.M.D. promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en contra de la omisión del P. e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, de integrar la Comisión Estatal Organizadora para la renovación del citado comité directivo estatal, así

      como de la emisión de la convocatoria correspondiente, puesto que consideraban que la renovación debía llevarse a cabo en noviembre de dos mil quince. Al juicio ciudadano local le fue asignado el número de expediente JDCL/20624/2015.

    2. Sentencia recaída al juicio ciudadano referido en el numeral anterior.

      El nueve de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano local referido, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por los entonces actores, toda vez que el periodo por el que fue electa la actual dirigencia, conforme con la normativa partidaria, concluía el veinte de agosto de dos mil dieciséis.

    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la citada sentencia.

      El trece de noviembre de dos mil quince, B.O.B.S. presentó

      demanda de juicio ciudadano ante esta S.R., en contra de la sentencia referida en el punto inmediato anterior. Dicho juicio fue identificado con la clave ST-JDC-573/2015.

    4. Sentencia dictada al resolver el juicio ciudadano señalado en el numeral anterior.

      El veintiuno de diciembre de dos mil quince, esta S.R. resolvió el expediente referido, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

    5. Juicio ciudadano promovido en contra de la omisión de iniciar los trámites correspondientes a la renovación de la dirigencia partidaria en el Estado de México.

      El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el ciudadano B.O.B.S. promovió, vía per saltum, juicio ciudadano en contra de la omisión del órgano directivo en el Estado de México del Partido Acción Nacional de designar a la comisión encargada de llevar a cabo el proceso electivo y emitir la convocatoria para la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del instituto político en esa entidad federativa.

      Dicho juicio fue radicado con el número de expediente ST-JDC-268/2016.

    6. Reencauzamiento del juicio (ST-JDC-268/2016) a la instancia intrapartidaria.

      El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, esta S.R., mediante acuerdo plenario, determinó reencauzar la demanda referida, a fin de que la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional resolviera lo conducente, misma que le asignó la clave CJE/JIN/109/2016.

    7. Resolución intrapartidaria.

      El once de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, en cumplimiento al acuerdo plenario de esta S.R. referido en el punto anterior, resolvió el expediente CJE/JIN/109/2016, vinculando a las autoridades partidarias en el Estado de México a ceñirse al calendario precisado en la propia resolución para la renovación del órgano directivo en esa entidad federativa.

    8. Juicio ciudadano presentado en contra de la resolución referida en el numeral anterior.

      El quince de junio de dos mil dieciséis, los ciudadanos M.G.S.C., Y.J.R., F.B.G., R.G.S., M. de J.D.D., U.H.E. y G.B.M., promovieron juicio ciudadano ante esta S.R., en contra de la resolución intrapartidaria precisada en el punto anterior.

    9. Reencauzamiento del juicio al tribunal local.

      El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, esta S.R., mediante acuerdo plenario, determinó reencauzar la demanda referida, a fin de que el Tribunal Electoral del Estado de México resolviera lo conducente, dicha demanda originó el expediente identificado con la clave JDCL/93/2016.

    10. Sentencia del juicio ciudadano local.

      El cinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió acumular los expedientes JDCL/93/2016 y JDCL/94/2016 al diverso JDCL/92/2016; sobreseer en el juicio JDCL/93/2016 únicamente respecto del ciudadano F.B.G.; confirmar la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del expediente CJE/JIN/109/2016, impugnada en el expediente JDCL/93/2016, así como determinar infundados los agravios esgrimidos por las partes actoras en los juicios ciudadanos JDCL/92/2016 y JDCL/94/2016.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El once de julio de dos mil dieciséis, los ciudadanos precisados en el proemio de esta sentencia presentaron demanda de juicio ciudadano ante la responsable, en contra de la sentencia precisada en el punto anterior.

  3. Tercero interesado.

    El catorce de julio del año en curso, B.O.B.S. presentó

    ante la responsable escrito de comparecencia como tercero interesado.

    IV.

    Remisión de constancias.

    El quince de julio del año en curso, la responsable remitió a esta S.R., la demanda y demás constancias relativas al trámite de ley, así como el escrito de comparecencia del tercero interesado.

    V.T. a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó la integración del expediente en que se actúa y acordó turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta S.R., mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1358/16.

  4. Radicación y admisión.

    Mediante proveído de dieciocho de julio del año en curso, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro y, al verificar que se encontraban satisfechos los requisitos de procedencia previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, admitió a trámite la demanda que dio origen al presente juicio.

  5. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

  6. Engrose.

    El dos de agosto del año en curso, el Magistrado ponente sometió a consideración del pleno el proyecto de sentencia del presente asunto, el cual fue compartido en cuanto a la no actualización de la figura de cosa juzgada, y rechazado por mayoría de votos, respecto al estudio relacionado con el artículo 38, fracción XIII de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, ordenándose el engrose del proyecto de sentencia a cargo de la Magistrada M.C.M.G..

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, párrafo 1; 23, párrafo 1, inciso b), y 25 de la Convención Americana sobre...

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