Sentencia nº ST-JRC-65-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Agosto de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0065-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JRC-65/2016 Y SUS ACUMULADOS ST-JDC-306/2016, ST-JDC-307/2016 Y ST-JDC-308/2016. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO. MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIOS: V.R.V., L.A.G.C., S.J.V.C.Y.R.A.B..

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-65/2016, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN); así como los de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves ST-JDC-306/2016,

ST-JDC-307/2016 y ST-JDC-308/2016 promovidos por

C.M.A.E., I.B.C.R. y por L.S.Y., respectivamente, todos ellos vía

per saltum, en contra del acuerdo CG/256/2016 por el que se realiza la asignación de diputados por el principio de Representación Proporcional, de dieciocho de agosto del año en curso, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.; y

R E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

  1. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2015-2016, para la renovación del titular del Ejecutivo del Estado; los integrantes del Poder Legislativo y los miembros de los ochenta y cuatro Ayuntamientos de H..

  2. Renuncia a la candidatura de Diputado Plurinominal.

    El diez de junio de dos mil dieciséis, el ciudadano S.H.C., en su calidad de candidato propietario electo de la fórmula uno, de la lista “A” del Partido Acción Nacional, presentó ante la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral de H., carta de renuncia a la candidatura de Diputado Plurinominal, la cual fue ratificada ante el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto.

  3. Resolución impugnada. El dieciocho de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., emitió el acuerdo CG/256/2016, por el que realiza la asignación de las doce diputaciones por el principio de Representación Proporcional, de la siguiente manera:

    II.

    Juicio de revisión constitucional electoral.

    El veintidós de agosto del año que transcurre,

    C.G.V., quien se ostenta como Representante Propietario del PAN ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó

    ante ese instituto demanda de juicio de revisión constitucional electoral,[1]

    para controvertir el acuerdo descrito en el antecedente previo.

    [1]

    Fojas 4 a 34 del cuaderno principal.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de diversos ciudadanos.

    El veintidós de agosto del año que transcurre,

    C.M.A.E., I.B.C.R. y L.S.Y., quienes se ostentan como candidato y candidatas a diputado y diputadas por el principio de representación proporcional por el Partido Acción Nacional, presentaron ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2], para controvertir el acuerdo descrito en numeral 3 del antecedente previo.

    [2]

    Demandas visibles a fojas 4 a 38, 4 a 56 y, también, 4 a 56 de los expedientes ST-JDC-306/2016, ST-JDC-307/2016 y ST-JDC-308/2016, respectivamente.

  4. Recepción de constancias en la Sala Regional. El veinticuatro de agosto siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los escritos de demanda, informes circunstanciados y demás constancias relativas al trámite de ley, que fueron remitidas por el instituto responsable.

  5. Turno a Ponencia.

    En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó

    integrar los expedientes de los diversos juicios presentados, vía

    per saltum,

    y ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos se cumplimentaron en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-1739/16,

    TEPJF-ST-SGA-1742/16, TEPJF-ST-SGA-1743/16 y TEPJF-ST-SGA-1744/16.

  6. Radicación.

    El veinticinco de agosto de esta anualidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes de los juicios referidos.

  7. Oficio de remisión de escritos de terceros interesados.

    Mediante oficio IEE/SE/4326/2016 recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintiséis siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto responsable, remitió

    los escritos y demás constancias anexas correspondientes a los partidos y candidatos que solicitan se les reconozca la calidad de terceros interesados en los juicios que se resuelven.

  8. Terceros interesados.

    Mediante proveídos de veintinueve de agosto del año en curso, entre otras cosas se acordó:

    a)

    Por cuanto hace al juicio de revisión constitucional electoral,

    ST-JRC-065/2015 promovido por el Partido Acción Nacional, comparecieron los partidos políticos

    Revolucionario Institucional y de la

    Revolución Democrática, con la calidad de terceros que solicitan y se tuvieron por hechas las manifestaciones vertidas al efecto, ya que los escritos presentados reúnen los requisitos de ley.

    b)

    En el juicio ciudadano ST-JDC-306/2016

    promovido por C.M.A.E., se tuvo por reconocida la calidad de tercero interesado, al

    Partido Revolucionario Institucional y por hechas las manifestaciones vertidas al efecto, toda vez que el escrito presentado reúne los requisitos de ley.

    Por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática no se reconoció la calidad solicitada ni se tuvieron por hechas sus manifestaciones en tanto que su escrito fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva electoral, para tal efecto.

    c)

    En el caso del expediente ST-JDC-307/2016 promovido por I.B.C.R., se tuvo compareciendo al

    Partido Revolucionario Institucional, a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional H.M.M.,

    J.M.G.V. y a

    M.B. de J., con la calidad de terceros que piden y se tuvieron por hechas las manifestaciones vertidas al efecto, toda vez que los escritos presentados reúnen los requisitos de ley.

    Por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática no se reconoció la calidad solicitada ni se tuvieron por hechas sus manifestaciones, en tanto que su escrito fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva electoral, para tal efecto.

    d)

    Tratándose del juicio ciudadano ST-JDC-308/2016 promovido por L.S.Y., se tuvo por reconocida la calidad de tercero interesado, al

    Partido Revolucionario Institucional y por hechas las manifestaciones vertidas al efecto, toda vez que el escrito presentado reúne los requisitos de ley.

    Por cuanto hace al Partido de la Revolución Democrática no se reconoció la calidad solicitada ni se tuvieron por hechas sus manifestaciones, en tanto que su escrito fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 17 de la ley adjetiva electoral, para tal efecto.

    Mediante los mismos proveídos el Magistrado Instructor admitió a trámite dichos juicios y por estimar que en los mismos no se encontraba diligencia o elemento alguno pendiente de allegarse, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución, por lo que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, y;

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral promovidos por diversos ciudadanos, por su propio derecho, y un partido político, a través de su representante, para controvertir la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del H. Congreso del Estado de H., entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI;

    94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Acumulación.

    Del análisis de los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa, pues existe identidad en cuanto a la autoridad responsable, pretensión de los actores y acto impugnado, por lo cual resulta procedente decretar su acumulación, a efecto de garantizar la prontitud en la administración de justicia y evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

    En consecuencia se acumulan los siguientes juicios: ST-JDC-306/2016,

    ST-JDC-307/2016 y...

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