Sentencia nº SUP-JDC-1915-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Noviembre de 2016

PonenteINDALFER INFANTE GONZALES.
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1915-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1915/2016 ACTORES: J.E.G. Y OTROS, EN SU CALIDAD DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE POR LA PAZ Y JUSTICIA DE OXCHUC, CHIAPAS. AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIOS: H.B.A. Y ADRIANA OCAMPO VARGAS.

Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1915/2016, promovido por J.E.G., M.S.G., F.G.S., M.S.M., A.S.M., J.G.S., M.G.E., M.G.E., M.G.L., E.G.L., J.G.M.L., A.R.S.S., D.G.L., V.S.E. y V.H.S.G., en su carácter de miembros de la comunidad indígena e integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, Chiapas, por medio del cual solicitan la intervención de la Sala Superior "PARA CELEBRAR ELECCIONES PARA ELEGIR A NUESTRAS AUTORIDADES

MUNICIPALES CONFORME A NUESTROS "USOS Y COSTUMBRES". CON BASE EN EL

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL AL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN PARA LOS

PUEBLOS INDIGENAS, PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES. en el municipio de Oxchuc,

Chiapas"; y,

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar miembros de Ayuntamientos en el Estado de Chiapas, como parte del proceso local ordinario

    2014-2015.

  2. Entrega de constancia de mayoría y validez. El veintidós de julio de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Oxchuc,

    Chiapas, entregó a M.G.S.G. la Constancia de Mayoría y Validez, como Presidenta Municipal de dicho Ayuntamiento.

  3. Designación de regidurías por el principio de representación proporcional. El quince de septiembre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, por el cual se realizó la asignación de regidores y regidoras por el principio de representación proporcional conforme a lo siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO REGIDORES POR RP
    NUEVA ALIANZA B.M.V.
    NUEVA ALIANZA ALICIA SANTIZ GÓMEZ
    NUEVA ALIANZA MERCEDES GÓMEZ SÁNCHEZ
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO SARA SANTIZ LÓPEZ
  4. Solicitud de licencia por la Presidenta Municipal.

    El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, M.G.S.G., Presidenta Municipal de Oxchuc, solicitó al Congreso del Estado, licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.

  5. Aprobación de licencia y publicación. El once de febrero de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó el Decreto 161, en el que aceptó la licencia por tiempo indefinido citada en el punto anterior, y la calificó como renuncia para separarse del cargo, por lo que declaró la ausencia definitiva con efectos a partir del quince de febrero del año en curso. El referido decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de febrero siguiente.

  6. Asamblea comunitaria en Oxchuc, Chiapas. El quince de febrero de dos mil dieciséis, se llevó a cabo una asamblea comunitaria en Oxchuc, organizada por la propia comunidad, con el propósito de que ésta determinara quien debía fungir como P. o P.M., ejercicio que dio como resultado la designación de Ó.G.L. para el cargo.

  7. Sustitución de regidor y regidoras por el principio de representación proporcional. El dos de marzo de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado aprobó el Decreto 174, por el que sustituyó al regidor y regidoras por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, conforme a lo siguiente:

    PARTIDO POLÍTICO ASIGNACIÓN DE REGIDORES DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO DEL ESTADO
    NUEVA ALIANZA BALDEMAR MORALES VÁZQUEZ OBIDIO LÓPEZ SANTIZ
    NUEVA ALIANZA ALICIA SANTIZ GÓMEZ MANUEL GOMES RODRÍGUES
    NUEVA ALIANZA MERCEDES GÓMEZ SÁNCHEZ ÓSCAR GÓMEZ LÓPEZ
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO SARA SANTIZ LÓPEZ JUAN SANTIZ RODRÍGUEZ
  8. Designación de Presidente Municipal sustituto.

    El diez de marzo de dos mil dieciséis, el Congreso del Estado expidió el Decreto 178, por el que designó a O.G.L.

    –regidor nombrado mediante el Decreto precisado en el numeral anterior– como Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento de Oxchuc.

  9. Juicios ciudadanos locales promovidos por los munícipes electos por el principio de mayoría relativa. El quince de marzo de dos mil dieciséis, M.G.H., E.S.L., A.S.G. y M.G.M., en su carácter de S.P., tercera regidora, primera regidora y segundo regidor del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, respectivamente, presentaron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir los Decretos 174 y 178.

  10. Trámite de los juicios ciudadanos locales. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas tuvo por presentadas las demandas, los informes circunstanciados y anexos, estos últimos signados por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas y ordenó integrar los expedientes TEECH/JDC/010/2016, TEECH/JDC/011/2016, TEECH/JDC/012/2016 y TEECH/JDC/013/2016.

  11. Juicios ciudadanos SUP-JDC-1690/2016, SUP-JDC-1691/2016,

    SUP-JDC-1692/2016 y SUP-JDC-1693/2016. El nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia en los juicios indicados en el punto de antecedente inmediato anterior, conforme a los resolutivos siguientes:

    "[…]

    R E S U E L V E:

    "PRIMERO. - Se acumulan los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/011/2016 al TEECH/JDC/013/2016, al expediente TEECH/JDC/010/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente resolución a los expedientes de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados con los números TEECH/JDC/011/2016 al TEECH/JDC/013/2016.

    SEGUNDO. - Son procedentes los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/010/2016 y Acumulados, promovidos por MIGUEL GÓMEZ

    HERNÁNDEZ, E.S.L., A.S.G.Y.M.G.M..

    TERCERO. - Se tiene por no presentado el escrito de tercero interesado, suscrito por Ó.G.L., por los argumentos expuestos en el considerando quinto de esta resolución.

    CUARTO. - Se confirma el Decreto número 178, de

    diez de marzo de dos mil dieciséis, por el que se nombró a O.G.L., como Presidente Sustituto del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, por los razonamientos contenidos en el considerando octavo de la presente sentencia."

    […]" l. Juicios de revisión constitucional electoral.

    Inconformes con lo anterior, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, A.S.G., E.S.L., M.G.H. y M.G.M., presentaron ante el Tribunal Electoral Chiapaneco sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral, las cuales fueron remitidas con la documentación atinente a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.

  12. Acuerdo de incompetencia emitido por la Sala Regional Xalapa. El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de la Sala Regional ordenó remitir a esta S. Superior los cuadernos de antecedentes SX-80/2016, SX-81/2016, SX-82/2016 y SX-83/2016, al considerar que la Sala Regional remitente carecía de competencia para conocer de la controversia planteada.

  13. Acuerdo de competencia y reencauzamiento a juicio ciudadanos. El trece de julio de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó

    el acuerdo por el que determinó asumir competencia para conocer de la controversia y reencauzar los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-216/2016, SUP-JRC-217/2016, SUP-JRC-218/2016 y SUP-JRC-219/2016 a juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.

  14. Demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con clave SUP-JDC-1697/2016. El veinte de julio de dos mil dieciséis, A.S.G., M.G.S. y S.S.L., promovieron directamente ante la Sala Superior, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra el Decreto 174 del Congreso del Estado de Chiapas por el que fueron sustituidas y la omisión del Presidente Municipal de Oxchuc de convocarlas a tomar protesta y participar en las sesiones de cabildo, todo ello, en su carácter de regidoras por el principio de representación proporcional electas en la jornada electoral de diecinueve de julio de dos mil quince.

  15. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SUP-JDC-1756/2016. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, M.G.S.G. presentó

    per saltum demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el oficio

    0327, signado por la Secretaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, en que se le negó la reincorporación al cargo de Presidenta Municipal, así como del Decreto 161, del referido órgano legislativo que calificó su licencia como renuncia al cargo.

  16. Sentencia emitida por la Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SUP-JDC-1690/2016 y Acumulados.

  17. Rechazo de propuesta de resolución. En sesión pública de la Sala Superior de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Magistrada y la mayoría de Magistrados rechazaron la propuesta de resolución presentada a su consideración, por lo que el M.P. sometió a consideración del Pleno que la otrora M.M. delC.A.F. realizará el engrose correspondiente, siendo aprobada la propuesta respectiva.

  18. Resolución dictada por la Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-1690/2016 y Acumulados. Los puntos resolutivos de la sentencia fueron los siguientes:

    "[…]

    R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se acumulan los juicios para la...

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