Sentencia nº SUP-REP-192-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0192-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-192/2016 Y SUP-REP-193/2016 ACUMULADOS RECURRENTES: GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: N.J.C.R., SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, correspondiente a la sesión de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

1 En lo sucesivo S. Superior.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con la clave SUP-REP-192/2016 y SUP-REP-193/2016 acumulado, interpuestos por el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Puebla, en representación del propio Gobernador, así como J.R.V.H., representante legal de Televisa sociedad anónima de capital variable, a fin de controvertir el acuerdo

ACQyD-INE-140/2016 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral2 en el expediente UT/SCG/PE/XSH/CG/194/2016, en el que, entre otras cuestiones, determinó:

2 En lo subsecuente Comisión de Quejas y Denuncias.

  1. Improcedente la adopción de la medida cautelar, relativa a la entrevista transmitida en el programa "Chapultepec 18", en el canal 2.1 de la televisión nacional, el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

  2. Procedente en tutela preventiva la adopción de medidas cautelares respecto de la difusión en televisión de la entrevista referida.

  3. Procedente la adopción de medidas cautelares respecto la difusión en las ligas electrónicas http://noticieros.televisa.com/programas-chapultepec-18/2016-11-23/joaquin-lopez-doriga-entrevista-rafael-moreno-valle y http://noticieros.televisa.com/mexico/2016-11-23/rafael-moreno-valle-reitera-aspiracion-presidencial, de la multicitada entrevista.

  4. En tutela preventiva ordenó , al citado Gobernador, abstenerse de emitir declaraciones frente a los medios de comunicación que constituyan promoción de logros de gobierno o de sus cualidades personales que lo posicionen con fines electorales.

  5. Ordenó a Televisa, sociedad anónima de capital variable, para que en un plazo no mayor a doce horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, suspendiera la difusión de la entrevista publicada en las direcciones electrónicas http://noticieros.televisa.com/programas-chapultepec-18/2016-11-23/joaquin-lopez-doriga-entrevista-rafael-moreno-valle y

    http://noticieros.televisa.com/mexico/2016-11-23/rafael-moreno-valle-reitera-aspiracion-presidencial.

  6. Determinó que los sujetos mencionados deberán realizar todos los actos y gestiones necesarias, suficientes e idóneas, a fin de acatar a cabalidad lo ordenado en este acuerdo, debiendo remitir prueba de cumplimiento dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la realización de esas acciones.

    R E S U L T A N D O

    1. Presentación del recurso.

      El seis de diciembre de dos mil dieciséis, J.M.R. en su carácter de Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Puebla, en representación del propio Gobernador, así como J.R.V.H., representante legal de Televisa sociedad anónima de capital variable, interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, ante el Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir el acuerdo ACQyD-INE-140/2016 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias en el expediente UT/SCG/PE/XSH/CG/194/2016.

    2. Turno. El siete de diciembre siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, F.A.F.B., acordó integrar los expedientes y ordenó su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite los recursos respectivos y declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O

    4. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

      99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y

      2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, porque se impugna una determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de un procedimiento especial sancionador, con motivo del dictado de medidas cautelares.

    5. Acumulación. De la lectura integral de las demandas se advierte que los recurrentes impugnan el acuerdo de uno de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias, por el que determinó, en lo que interesa, procedente en parte la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ordenó en tutela preventiva a R.M.V.R., abstenerse de emitir declaraciones frente a los medios de comunicación que constituya promoción de logros de gobierno o de sus cualidades personales que lo posicionen con fines electorales; mientras que a Televisa sociedad anónima de capital variable le ordenó que en un plazo que no excediera de doce horas, suspendiera la difusión de la entrevista publicadas en las direcciones electrónicas http://noticieros.televisa.com/programas-chapultepec-18/2016-11-23/joaquin-lopez-doriga-entrevista-rafael-moreno-valle y

      http://noticieros.televisa.com/mexico/2016-11-23/rafael-moreno-valle-reitera-aspiracion-presidencial.

      En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-REP-193/2016, al diverso SUP-REP-192/2016, por ser este último el primero que se interpuso y recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de los autos de turno.

      En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, al expediente acumulado.

    6. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1;

      13, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso b), y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

      3.1. Forma. Los recursos se presentaron por escrito, se señaló el acuerdo impugnado y la autoridad responsable; los hechos en los que basa la impugnación, los agravios que causa dicha resolución y los preceptos presuntamente violados, así como el nombre y firma autógrafa de quienes promueven en representación de los recurrentes.

      3.2. Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, SUP-REP-193/2016, presentado por Televisa, sociedad anónima de capital variable, fue presentado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas hábiles, previsto en el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que el acto impugnado no se encuentra relacionado con un proceso electoral en curso, como se evidencia a continuación.

      Televisa, S.A. de C.V.

      DICIEMBRE DE 2016
      Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
      1 (Emisión del acuerdo que decreta las medidas cautelares) 2 3 Inhábil 4 inhábil
      Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
      5 (notificación del acuerdo a las 9:00 hrs) 6 (24 horas) Presentación del recurso en la Oficialía de Partes del INE) 7 (48 horas) F. plazo

      Improcedencia derivada de la extemporaneidad en la presentación del recurso presentado por el Gobernador del Estado de Puebla.

      En primer término, por ser de previo y especial pronunciamiento al constituir una cuestión de orden público, esta S. Superior advierte que la autoridad responsable, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-192/2016 interpuesto por el Gobernador del Estado de Puebla, refiere en su informe circunstanciado que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues a su consideración el recurso fue presentado de manera extemporánea; ya que el recurso debió de presentarse a más tardar el cuatro

      de diciembre del año que transcurre, lo anterior porque el plazo aplicable para la interposición del recurso era el previsto en el artículo 109, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3.

      3 Artículo 109. (…) 3. El plazo para impugnar las sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral referidas en el presente artículo, será de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente, con excepción del recurso que se interponga en contra de las medidas cautelares emitidas por el Instituto, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la imposición de dichas medidas.

      Los argumentos referidos deben desestimarse por infundados, en virtud de que la autoridad parte de una premisa errónea al considerar que todos los días y horas deben considerarse como hábiles, ya que en el caso el acto impugnado no se encuentra vinculado con algún proceso electoral en curso.

      Al respecto, el artículo 7, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, establece:

      "Artículo 7.

    7. ...

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