Sentencia nº SUP-JDC-1690-2016-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Febrero de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZAÑA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1690-2016-Inc2

INCIDENTE DE EXCUSA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-1690/2016 Y ACUMULADOS ACTORES: A.S.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRAS TERCERO INTERESADO: O.G.L. MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIA: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ

Ciudad de México, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Sentencia interlocutoria que declara fundado el impedimento y procedente la excusa planteada por la Magistrada P.J.M.O.M., para conowcer del asunto en el que se actúa.

GLOSARIO

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Defensoría Pública Electoral Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Magistrada Presidenta: Magistrada P.J.M.O.M..
Sala Superior: S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Juicios Ciudadanos acumulados.

    Diversos actores presentaron en diferentes fechas medios de impugnación, a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas relacionada con la conformación de los integrantes del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, en los que fueron asistidos por parte de la Defensoría de Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas cuyo titular en ese momento era la actual Magistrada Presidenta de esta S. Superior J.M.O.M..

  2. Resolución de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1690/2016 y acumulados. En la sentencia emitida por esta S. Superior el treinta y uno de agosto1, se resolvió ordenar al Ayuntamiento convocar a A.S.G., M.G.S., S.S.L. y B.M.V. a fin de que tomaran protesta del cargo como regidores por el principio de representación proporcional, del citado municipio, así mismo, para que se les convocara a las sesiones de cabildo y se les permita el pleno ejercicio de sus funciones en términos de la Constitución y la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Chiapas; derivado de ello, quedó

    obligado el citado Ayuntamiento a entregar la remuneración correspondiente por el ejercicio del cargo a los mencionados ciudadanos.2

    1 Salvo que se establezca otra cuestión, todas las fechas se refieren al dos mil dieciséis.

    2 SÉPTIMO. Se ordena al Ayuntamiento de Oxchuc, Estado de Chiapas, convoque a las ciudadanas y ciudadano A.S.G., M.G.S., S.S.L. y B.M.V. a fin de que tomen protesta del cargo como regidores por el principio de representación proporcional, del citado municipio, así mismo, para que se les convoque a las sesiones de cabildo y se les permita el pleno ejercicio de sus funciones en términos de la Constitución y la Ley Orgánica Municipal, ambas del Estado de Chiapas;

    derivado de ello, queda obligado el citado Ayuntamiento a entregar la remuneración correspondiente por el ejercicio del cargo a los mencionados ciudadanos, desde la fecha de inicio de su encargo más las que se sigan generando hasta la conclusión de su ejercicio.

    OCTAVO. Se vinculan a la Secretaría General de Gobierno del Estado y al Congreso del Estado de Chiapas para que, a través del diálogo y la concertación, de manera oportuna, adecuada y eficaz, creen los cauces para sensibilizar a las partes en conflicto a efecto de que colaboren en el cumplimiento del presente fallo.

    NOVENO. Se vincula al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas a realizar las acciones precisadas en...

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