Sentencia nº SUP-JDC-52-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

PonenteM
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-52/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-52/2017 ACTORA: AURORA DE LA LUZ A.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O:

Que recae en los autos del expediente SUP-JDC-52/2017, formado con la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Aurora de la Luz A.R., a fin de impugnar de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (en adelante: PAN), el acuerdo de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, emitido dentro del procedimiento sancionador identificado con la clave COCN-PS-177/2016.

R E S U L T A N D O:

I.S. de sanción. El veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Orden del Consejo Nacional (en adelante: Comisión de Orden) del PAN recibió el escrito identificado con la clave PRESCDE-400/2016, por el cual, el Presidente de la Comisión Permanente Estatal del PAN en Tlaxcala, formuló solicitud de sanción (expulsión) contra A. de la L.A.R. y otros, por la presunta comisión de actos contrarios a la disciplina del Partido. El veintiocho siguiente se acordó

integrar el expediente.

  1. Radicación e inicio del procedimiento.

    El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Orden radicó

    la solicitud de sanción y, asimismo, tuvo por radicada y admitida la solicitud de inicio de procedimiento de sanción, contra la militante y Consejera Nacional Aurora de la Luz A.R., registrándola con la clave COCN-PS-177/2016, y se ordenó citarla a una audiencia a celebrarse el veintiuno de enero de dos mil diecisiete.

  2. Solicitud de segunda audiencia. En la fecha programada para la audiencia se recibió un escrito de Aurora de la Luz A.R., por medio del cual solicitó, entre otras cuestiones, se le realizara nueva citación a audiencia.

  3. Acuerdo impugnado. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Orden acordó citar a Aurora de la L.A.R., a una segunda audiencia, a verificarse el diez de febrero de dos mil diecisiete. Dicho acuerdo se notificó, por conducto de persona autorizada, el tres de febrero del año en curso.

  4. Audiencia y presentación de juicio ciudadano.

    El diez de febrero de dos mil diecisiete se celebró la audiencia convocada, con la comparecencia de Aurora de L.A.R., asistida por J.R.M.S.. En el acto, se presentó un escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Integración, registro y turno. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el denominado "oficio" COCN/ST/034/2017, por medio del cual, el Secretario Técnico de la Comisión de Orden remite el escrito de demanda presentado por Aurora de la L.A.R. y diversos anexos. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta integró el expediente SUP-JDC-52/2017 y lo turnó

    a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el juicio ciudadano de que se trata.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que la parte actora controvierte un acuerdo emitido por la Comisión de Orden, que viola su derecho...

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