Sentencia nº SUP-JRC-50-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-50/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-50/2017 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, quien impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila en el juicio electoral local identificado como 24/2017, por la que a su vez confirmó el acuerdo IEC/CG/067/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila en el que se declaró procedente una modificación al convenio de la Coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Encuentro Social, Unidad Democrática de Coahuila y Primero Coahuila.

RESULTANDO:

  1. Promoción del juicio de revisión constitucional. El cuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra del Tribunal Electoral de Coahuila para controvertir la sentencia dictada en el juicio electoral local identificado como 24/2017.

    En esa misma fecha, la autoridad responsable rindió el respectivo informe circunstanciado y ordenó remitir a esta S. Superior el escrito de demanda y los anexos correspondientes.

  2. Turno. El siete de marzo siguiente, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente, en el recurso de apelación al rubro indicado.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente legalmente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,

    B.V. y 99, párrafo primero de la Constitución Federal; 184, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, 87, numeral 1, inciso a) y 88

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el partido político actor promovió el juicio para controvertir la sentencia dictada por un Tribunal Electoral local, cuya materia está relacionada con el proceso electoral que se desarrolla en el estado de Coahuila, en el que entre otros cargos, se renovará la Gubernatura de...

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