Sentencia nº SX-AG-0005-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Abril de 2010

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL: SX-AG-5/2010 PROMOVENTE: F.J.O. ROJAS MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: E.B.Z.Y.J.O.P.Á. PROFESIONAL OPERATIVO: ABEL SANTOS RIVERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de abril de dos mil diez.

VISTOS para acordar los autos del asunto general al rubro citado, integrado con motivo de la consulta formulada por F.J.O.R., quien se ostenta como S. General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, respecto del procedimiento de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, y

R E S U L T A N D O

  1. Consulta. El ocho de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el original del oficio I.E.E./S.G./0184/2010, signado por F.J.O.R., quien se ostenta como S. General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, a través del cual solicita a esta S. su opinión respecto a la constitucionalidad y legalidad de tres puntos de acuerdo que el Consejo General de ese Instituto emitiría a fin de colmar lo que consideran una laguna en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales respecto a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, cuando los partidos políticos postulantes están coaligados.

  2. Trámite. En la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-AG-5/2010, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplió mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-116/2010, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la cual versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este Tribunal y de la jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

1 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Volumen Jurisprudencia, páginas 184 a 186.

Lo anterior, en virtud de que la materia del acuerdo no constituye un mero trámite, porque se trata de determinar si la consulta formulada por el promovente debe o no ser atendida por esta S.R., de ahí que se deba estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia arriba citados y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional, en actuación colegiada, emitir la resolución.

SEGUNDO. Incompetencia. Se estima que la consulta formulada por el promovente, no actualiza alguno de los supuestos de competencia expresa de esta Sala Regional, pues en el caso se solicita una opinión respecto de la constitucionalidad y legalidad de un proyecto de acuerdo del Consejo General de un Instituto Electoral que aún no se emite, a fin de colmar lo que en perspectiva del promovente es una laguna legislativa para determinar el procedimiento de registro de las planillas de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, cuando los partidos políticos postulantes están coaligados.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal Electoral, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de dicho ordenamiento, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y funcionará en forma permanente con una S. Superior y cinco S.R..

De conformidad con los artículos 40, 41, 42, 43, 43-Bis, 44, párrafo primero, inciso b), 49, 50, 51, 52, 53, párrafo 1, inciso b), 79, 80, 81, 82, 83, párrafo 1, inciso b), 86, 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales tienen competencia para resolver las controversias suscitadas en las elecciones federales de diputados, senadores; los litigios por actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales; de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas relativos a las elecciones de integrantes de los congresos locales, de los ayuntamientos, así como de la Asamblea Legislativa y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal, y sobre actos y resoluciones que violen los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos...

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