Sentencia nº SX-JLI-0005-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Abril de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JLI-5/2010 ACTOR: T.A.C.M. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: GABRIELA TAPIA GONZÁLEZ Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, catorce de abril de dos mil diez.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SX-JLI-5/2010, formado con motivo de la demanda presentada por T.A.C.M., por su propio derecho, en contra del Instituto referido; y

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos del presente asunto, se advierte lo siguiente:

  1. El seis de noviembre de dos mil nueve, T.A.C.M., Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Tuxtla, G., Chiapas, fue notificado del inicio del procedimiento administrativo para la imposición de sanciones número PA/JLE/010/09, instruido en su contra, por la entonces Comisionada de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chiapas, M. delR.G.L., sustancialmente, por el presunto incumplimiento de recontar cincuenta y cuatro casillas de un total de cincuenta y siete, en el proceso electoral federal dos mil ocho dos mil nueve.

  2. El catorce de enero de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Federal Electoral, emitió resolución en el expediente referido en el inciso anterior, donde se determinó:

    (…)

    PRIMERO.- Han quedado acreditadas las impugnaciones atribuidas al C.T.A.C.M., Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chiapas, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño, en los términos explicitados dentro del capítulo de Considerandos de la presente Resolución, lo que implica transgresión a las fracciones II, VII, VIII y XVI, del artículo 147 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 165, 174, 176, 181, fracción IV, 184, fracción II, inciso c) y último párrafo del 186 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y de lo previsto en el punto Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para las Determinaciones de Sanciones aprobados mediante acuerdo JGE71/2005, con motivo de las modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008, se impone al C.T.A.C.M., Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Chiapas, la sanción administrativa de suspensión de quince días hábiles, sin goce de sueldo a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndolo de que en caso (sic) reincidencia se hará acreedor a una sanción más severa.

    TERCERO.- De conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 186 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral notifíquese personalmente la presente Resolución al C.T.A.C.M., Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con sede en Tuxtla, G., Chiapas, para su conocimiento e inmediato cumplimiento en Carretera Tuxtla a C.K.. 1.5 número 2219, Fraccionamiento San Isidro Buena Vista, C.P. 29025.

    CUARTO.- Hágase la presente resolución del conocimiento de los CC. C.P., Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo de Administración, Director Ejecutivo de Organización Electoral, Directora Jurídica, Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, todos ellos funcionarios del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales procedentes.

    QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR