Sentencia nº SUP-RAP-0026-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Abril de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-26/2010. ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. SECRETARIO: G.S. TREJO

México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-26/2010, promovido por Televisión Azteca S.A de C.V., en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG47/2010, emitida el veinticuatro de febrero de dos mil diez en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/CG/017/2010, en la que se impusieron a la empresa televisora diversas multas y se le ordenó subsanar la omisión de difundir, sin causa justificada, por conducto de los canales que la televisora opera en el Estado de Puebla, tres mil doscientos ochenta y dos promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, relativos al procedimiento electoral local que se lleva a cabo en esa entidad federativa, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Aprobación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión. El veintiséis de octubre de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo ACRT/067/2009 con el cual aprobó los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procedimientos electorales de diversas entidades federativas con jornada electoral en dos mil diez.

  2. Aprobación y notificación de pautas. El once de diciembre de dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/073/2009, con el cual aprobó "EL MODELO DE PAUTA Y LAS PAUTAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSMISIÓN, EN RADIO Y TELEVISIÓN, DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL DE 2010, QUE SE LLAVARÁ A CABO EN EL ESTADO DE P.", pauta que fue notificada a la persona moral ahora recurrente el dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

  3. Vista y emplazamiento en el procedimiento sancionador. El dieciséis de febrero de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, hizo del conocimiento del Secretario del Consejo General de ese Instituto, las probables irregularidades cometidas por la empresa Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la falta de transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades correspondientes al procedimiento electoral que se llevará a cabo en el Estado de Puebla.

    El inmediato día diecisiete, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó dar inicio al procedimiento sancionador especial en contra de la televisora, razón por la cual acordó emplazarla y citarla para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.

  4. Comparecencia de la actora a la audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de febrero de dos mil diez, la televisora compareció, por escrito, a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 368, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Reposición de los promocionales omitidos. El veintidós de febrero de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral informó al Secretario Ejecutivo que, ante la posibilidad de reponer los promocionales omitidos, elaboró la nueva pauta para la difusión de los promocionales durante el periodo de precampaña electoral, en razón de que esa etapa concluiría hasta el veintiuno de marzo de dos mil diez.

    1. Acto impugnado. El veinticuatro de febrero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A de C.V., determinando tener por acreditada la infracción consistente en omitir la transmisión de los promocionales correspondientes a los partidos políticos y autoridades electorales, relativos al procedimiento electoral que se llevará a cabo en el Estado de Puebla; sancionando a la televisora con la imposición de multas, además de ordenar subsanar el incumplimiento de transmitir los promocionales de referencia.

    Las consideraciones y resolutivos del correspondiente acuerdo son al tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f) y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    SEGUNDO. Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

    TERCERO. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

    CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión.

    QUINTO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el C.P. para que éste convoque a los miembros del Consejo General quienes conocerán y resolverán sobre el proyecto de resolución.

    SEXTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, se procede a determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

    En el presente apartado es de referirse que el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. en el escrito que presentó el día veintidós de febrero de la presente anualidad, a efecto de comparecer al presente procedimiento, no hizo valer causal de improcedencia alguna y esta autoridad no advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que lo procedente es entrar al fondo del presente asunto.

    SÉPTIMO. LITIS. Que en el presente apartado se expondrán los hechos denunciados por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partido Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, así como las excepciones y defensas hechas valer por el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V., y el marco jurídico que en el caso resulte aplicable, a efecto de fijar la litis del presente procedimiento.

    Del oficio identificado con la clave DEPPP/DAI/P/PUE/066/2010, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partido Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, se desprende en lo que interesa lo siguiente:

    * Que en Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el día 26 de octubre de 2009, se aprobó el ACRT/067/2009 Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales...

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