Sentencia nº SUP-JDC-0070-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-0070-2010
Fecha21 Abril 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-70/2010. ACTOR: R.H. GUERRA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: JORGE ALBERTO ORANTES LÓPEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-70/2010, promovido por R.H.G., en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL OFICIO RPPRD/57/2010, DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ", emitido por el citado Instituto en sesión ordinaria iniciada el seis y concluida el siete de abril de dos mil diez.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

I.R. de convocatoria. El veintiocho de marzo de dos mil diez, la representante del partido de la Revolución Democrática, presentó oficio ante el Instituto Electoral de Q.R., mediante el cual remitió la convocatoria así como diversa documentación relacionada con el proceso de selección de candidatos de dicho partido a cargos de elección popular, para el proceso electoral de dos mil diez.

  1. Solicitud de registro de aspirantes. El primero de abril de dos mil diez, el presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia solicitó el registro como aspirantes a candidatos a Gobernador de Q.R., por ese instituto político, de G.S.M. y R.H.G., adjuntando la documentación necesaria para tal fin.

    Dicha documentación se analizó y validó por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo, y el dos de abril del presente año, mediante oficio DPP/066/10, le notificó a los ciudadanos postulados en su calidad de aspirantes a candidatos, las obligaciones a que debían atenerse conforme a las disposiciones legales aplicables.

  2. Solicitud para realizar actos de precampaña. El cuatro de abril de dos mil diez, mediante oficio RPPRD/57/2010, el Partido de la Revolución Democrática remitió al Instituto Estatal Electoral de Quintana Roo, diversa documentación de G.S.M. y J.F.C.R., en su carácter de precandidatos aspirantes al cargo de Gobernador, a fin de realizar actos de precampaña.

  3. Solicitud de intervención del Consejo General. Toda vez que G.S.M. podía realizar actos de precampaña en virtud de haber sido registrado por parte del Partido Convergencia, mediante oficio DPP/079/10, de cinco de abril de dos mil diez, la Directora de Partidos Políticos del Instituto Electoral responsable solicitó al Consejo General, que se pronunciara respecto del caso planteado por el Partido de la Revolución Democrática en la petición precisada en el punto anterior, al tratarse de un caso no previsto en los ordenamientos electorales de la entidad.

    V.A. reclamado. En sesión ordinaria iniciada el seis de abril de dos mil diez y concluida el día siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en respuesta a la solicitud presentada por el Partido de la Revolución Democrática en el oficio RPPRD/57/2010 determinó, entre otras cosas, que J.F.C.R. podía realizar actos de precampaña al interior del citado instituto político, siempre y cuando G.S.M. optara por participar como aspirante a candidato a gobernador en el proceso democrático interno de dicho partido político.

    Los puntos resolutivos de la determinación anterior, en lo conducente, son los siguientes:

    "PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo, de conformidad a lo expresado en los Antecedentes y Considerandos del mismo.

    SEGUNDO. N. personalmente el presente Acuerdo, al Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante este Consejo General, para los efectos conducentes.

    TERCERO. N. personalmente el presente Acuerdo al ciudadano G.S.M., para que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a lo argumentado en el Considerando 10 de este Acuerdo. En caso de ser omiso al respecto, prevalecerá su derecho a realizar actos de precampaña a través del Partido Convergencia.

    CUARTO. Se determina que el ciudadano J.F.C.R., únicamente podrá realizar actos de precampaña al interior del Partido de la Revolución Democrática, siempre y cuando el ciudadano G.S.M., opte por participar como aspirante a candidato a Gobernador en el proceso democrático interno de dicho instituto político, y previa notificación por parte de la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto, del oficio de obligaciones del cual se deriva la autorización para iniciar sus actos proselitistas, de acuerdo a lo vertido en el Considerando 11 de este Acuerdo."

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con el acto anterior, el diez de abril de dos mil diez, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Instituto Electoral de Quintana Roo.

    TERCERO. Trámite. El quince de abril, fue recibida en esta S. Superior la demanda, el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación de este medio de impugnación.

    CUARTO. Turno. En la misma fecha, el asunto fue turnado a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Tercero interesado. En esa misma fecha, quince de abril del año en curso, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio PRE/186/2010 remitido por el Presidente del Instituto Electoral de Q.R., por el que informa de la presentación de escrito de tercero interesado de J.A.M.L., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del instituto mencionado.

    SEXTO. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil diez, se radicó el expediente y toda vez que del análisis del escrito de demanda se advirtió que fue presentada en copia simple, se requirió a la autoridad responsable para que informara si contaba con el original del escrito, y lo remitiera en su caso para los efectos legales conducentes. En dicho acuerdo también se requirió al actor que exhibiera el acuse de su demanda.

    SÉPTIMO. Contestación al requerimiento. Mediante oficio recibido en esta S. Superior el diecisiete de abril de dos mil diez, el instituto responsable cumplimentó el requerimiento respectivo. Por su parte, el diecisiete siguiente, el actor exhibió copia del escrito de la demanda, de la que se advierte que en su original del cual deriva, obra un sello de recibido con la leyenda escrito original en 69 fojas, así como la firma autógrafa del actor en la parte final del escrito.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de la presente impugnación, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por el actor de forma individual y por su propio...

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