Sentencia nº SUP-RAP-0034-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0034-2010
Fecha21 Abril 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-34/2010. ACTORA: TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación radicado en el expediente SUP-RAP-34/2010, promovido por Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de impugnar la resolución CG99/2010, emitida el veinticuatro de marzo de dos mil diez, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/CG/027/2010, en la que se impusieron a la empresa televisora diversas multas y se le ordenó subsanar la omisión de difundir, sin causa justificada, por conducto de los canales que la televisora opera en el Estado de Yucatán, cinco mil ochocientos treinta promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, relativos al procedimiento electoral local que se lleva a cabo en esa entidad federativa, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Aprobación del catálogo de estaciones. El treinta de octubre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG552/2010, con el cual aprobó el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procedimientos electorales de diversas entidades federativas con jornada electoral en dos mil diez.

  2. Aprobación y notificación de pautas. El doce y trece de noviembre dos mil nueve, el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva, del Instituto Federal Electoral, emitieron los acuerdos ACRT/069/2009 y JGE93/2009, mediante los cuales se aprobaron los modelos de pauta para la transmisión, en radio y televisión, de los mensajes de los partidos políticos y de las institucionales de las autoridades electorales, federal y locales, respectivamente, durante el periodo de precampaña del procedimiento electoral ordinario del Estado de Yucatán, pautas que fueron notificadas, a la persona moral ahora recurrente, el veinte de noviembre de dos mil nueve.

  3. Vista y emplazamiento en el procedimiento sancionador. El doce de marzo de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento del Secretario del Consejo General de ese Instituto las probables irregularidades cometidas por la empresa Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la falta de transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades, correspondientes al procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado de Yucatán.

    El inmediato día diecisiete de marzo, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó dar inicio al procedimiento sancionador especial, en contra de la televisora, razón por la cual acordó emplazarla y citarla, para comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.

  4. Comparecencia de la actora a la audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de marzo de dos mil diez, la televisora compareció, por escrito, a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 368, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. Reposición de los promocionales omitidos. El veintidós de marzo de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Federal Electoral remitió al Secretario Ejecutivo de ese Instituto la propuesta de pauta de reposición de los tiempos del Estado para las emisoras XHVAD-TV CANAL 10, XHDH-TV CANAL 11 (+), XHKYU-TV CANAL 4 (+) Y XHMEY-TV CANAL 7 en el Estado de Yucatán.

    1. Acto impugnado. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la persona moral denominada Televisión Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, determinando tener por acreditada la infracción consistente en omitir la transmisión de los promocionales correspondientes a los partidos políticos y autoridades electorales, relativos al procedimiento electoral que se lleva a cabo en el Estado de Yucatán; sancionando a la televisora con la imposición de multas, además de ordenar subsanar el incumplimiento de transmitir los promocionales de referencia.

      Las consideraciones y resolutivos del correspondiente acuerdo son al tenor siguiente:

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 104, 105, párrafo 1, incisos a), b), e) y f), y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

      SEGUNDO.- Que el artículo 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como órgano central del Instituto Federal Electoral al Consejo General, y lo faculta para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

      TERCERO.- Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

      CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, siempre y cuando las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión.

      QUINTO.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el C.P. para que éste convoque a los miembros del Consejo General quienes conocerán y resolverán sobre el proyecto de resolución.

      CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

      SEXTO. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, se procede a determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

      En esta tesitura, el representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., no hizo valer causales de improcedencia, ni se advierte alguna que deba ser estudiada de manera oficiosa previo a la resolución del presente asunto.

      LITIS

      SÉPTIMO.- Que una vez sentado lo anterior, la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHVAD-TV canal 10, XHDH-TV canal 11(+), XHKYU-TV canal 4 (+) y XHMEY-TV canal 7, en el estado de Yucatán, incumplió, sin causa justificada, con su obligación de transmitir los promocionales de las autoridades electorales y de los partidos políticos en dicha entidad federativa conforme a las pautas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, específicamente del periodo comprendido entre el once de enero y el dos de febrero de dos mil diez, lo que en la especie podría contravenir lo dispuesto por el artículo 350, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Una vez que se ha fijado la litis, la autoridad de conocimiento estima conveniente realizar un pronunciamiento previo, con el objeto de precisar que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR