Sentencia nº SUP-JRC-0081-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2010

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-81/2010 ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral citado al rubro, promovido por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de impugnar el acuerdo de once de abril de dos mil diez, identificado con la clave IEQROO/CG-A-047-10, relativo al cese de actos y retiro de propaganda de precampaña de los aspirantes a candidatos a Gobernador por Convergencia en la mencionada entidad federativa.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias de autos y de la narración de los hechos que el enjuiciante formula en su escrito de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud de registro de precandidatos por Convergencia. El primero de abril de dos mil diez, el Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia en Quintana Roo solicitó al Instituto Electoral en la mencionada entidad federativa, el registro de G.S.M. y R.H.G., como aspirantes a candidatos a Gobernador, para lo cual remitió la documentación atinente.

    La documentación fue analizada por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Quintana Roo y el dos de abril del año en curso, mediante oficio DPP/066/10, notificó a los mencionados ciudadanos, en su calidad de aspirantes a candidatos, las obligaciones a que quedaban sujetos conforme a las disposiciones legales aplicables.

  2. Solicitud formulada por el Partido de la Revolución Democrática.. El cuatro de abril de dos mil diez, mediante escrito identificado con la clave RPPRD/57/2010, el Partido de la Revolución Democrática remitió al Instituto Electoral de Q.R., la documentación de G.S.M. y J.F.C.R., en su carácter de precandidatos a Gobernador de la mencionada entidad federativa, a fin de que se les autorizara hacer actos de precampaña.

  3. Solicitud de intervención del Consejo General. Toda vez que de manera previa a la solicitud del Partido de la Revolución Democrática, G.S.M. ya estaba autorizado para hacer actos de precampaña en el procedimiento interno de Convergencia, mediante oficio DPP/079/10, de cinco de abril de dos mil diez, la Directora de Partidos Políticos del Instituto Electoral responsable solicitó al Consejo General de ese Instituto, que se pronunciara respecto del caso planteado por el Partido de la Revolución Democrática en la petición precisada en el punto anterior, toda vez que lo consideró un caso no previsto en los ordenamientos electorales de la entidad.

  4. Acuerdo IEQROO/CG-A-046-10. En sesión ordinaria iniciada el seis de abril de dos mil diez, concluida el día siguiente, en respuesta a la solicitud formulada por el Partido de la Revolución...

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