Sentencia nº SDF-JDC-0046-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 23 de Abril de 2010

PonenteEduardo Arana Miraval
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-46/2010 ACTOR: L.P. FUENTES RESPONSABLE: REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: E.A.M. SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ MANZUR

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil diez.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SDF-JDC-46/2010, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum por L.P.F., para impugnar la determinación del representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que solicita el registro de planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Zautla; y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes antecedentes:

  1. El doce de enero del presente año, el Partido del Trabajo en Puebla, emitió y publicó la Convocatoria para la realización de la Convención Estatal Electoral mediante la cual se determinaba el mecanismo para el registro, selección y designación de candidaturas a gobernador, presidentes municipales y diputados al Congreso del Estado por el mencionado instituto político.

  2. El veintiuno siguiente, J.A.R.P. en su calidad de representante propietario del Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral de Puebla, presentó solicitud de registro de L.P.F., como precandidato al cargo de Presidente Municipal de Zautla, P..

  3. El veintiuno de marzo de dos mil diez, se celebró sesión de la Comisión Ejecutiva Estatal del multicitado instituto político erigida y constituida en Convención Electoral Estatal, en donde se emitió el dictamen de aprobación de registros de candidatos a los diferentes cargos de elección popular, en el cual se ordenó a su vez remitir a la Comisión Ejecutiva Nacional de dicho partido, para que ratificara, modificara o subsanara las candidaturas aprobadas por dicho órgano estatal. Dicha determinación, fue publicada el día veintidós de marzo mediante cédula de notificación por estrados, en la cual no aparece la aprobación de la candidatura de Zautla Puebla.

  4. El veintidós de marzo del año en curso, los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Puebla publicó a través de estrados el "DICTAMEN REFENTE A LA CANDIDATURA DEL C.L.P. FUENTES EN EL MUNICIPIO ZAUTLA, PUEBLA" , a través del cual determinó declarar improcedente su candidatura por el partido del Trabajo en el Municipio de Zautla, P..

  5. El veinticuatro de marzo posterior, la Comisión Ejecutiva Nacional constituida en Convención Electoral Nacional, modificó y ratificó las candidaturas propuestas por la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en Puebla.

  6. El veinticinco de marzo de dos mil diez, el representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Electoral de Puebla, presentó ante el Consejo General de dicho Instituto, la solicitud de registro de E.N.G., como candidato a P.M. de Zautla, P.. Siendo el ocho de abril siguiente, que previo cumplimiento de observaciones a su registro mediante acuerdo número CG/AC-056/10, el mencionado Consejo General aprobó la candidatura de E.N.G. para el cargo y municipio antes citados.

  7. Demanda. El seis de abril de la presente anualidad, el promovente interpuso vía per saltum el presente medio de impugnación ante el Instituto Electoral en el Estado de Puebla.

  8. Trámite. En esa misma fecha, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral en el Estado Puebla, remitió el escrito de demanda, con sus respectivos anexos.

  9. Turno. Por acuerdo de siete de abril pasado, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal electoral ordenó la remisión a su ponencia de los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplida en la misma fecha mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/56/10, signado por el S. General de Acuerdos adscrito a esta Sala Regional.

  10. Tercero interesado. Durante la tramitación atinente al medio de impugnación no compareció tercero interesado, alguno.

  11. Radicación y Requerimiento. El nueve de abril siguiente, el Magistrado Instructor, radicó el expediente en la ponencia a su cargo y requirió a la Comisión Ejecutiva Estatal en Puebla del Partido del Trabajo para que remitiera las constancias de publicitación y retiro del medio de impugnación, así como, el informe circunstanciado, y al Consejo General del Instituto Electoral en el Estado de Puebla para que remitiera diversa información respecto a la situación actual del registro de candidato al cargo de Presidente Municipal en Zautla, Puebla, por el Partido del Trabajo.

    El Consejo General del Instituto Electoral de Puebla, cumplimentó dicho requerimiento el diez de abril de dos mil diez, mientras que la Comisión Ejecutiva Estatal en Puebla del Partido del Trabajo, cumplimentó mediante diversos oficios de diez, doce y trece de abril del presente año.

  12. Admisión. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diez, el Magistrado Instructor admitió a trámite la presente demanda.

  13. Requerimiento. El magistrado instructor ante la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, a través de acuerdo de dieciséis de abril requirió a la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo diversa información y documentación, lo cual fue desahogado en término y plazos;

  14. Cierre de Instrucción. El veintidós de abril del presente año, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 80 párrafo 1, inciso g) y 83 inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de actos que estima violan derecho político-electoral de ser votado, atribuidos a funcionarios y órganos partidistas estatales, en el ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Solicitud per saltum. El enjuiciante promueve el presente juicio vía per saltum; en los siguientes términos:

    De la procedencia del juicio

    Que acudo ante esta instancia jurisdiccional en materia electoral en atención a que los medios internos de impugnación que mi partido establece son formal y materialmente imposibles de agotar puesto de acuerdo a lo siguiente:

    1. No hay certeza de los medios impugnativos a los que tendría derecho dejándome en estado de indefensión, ya que dentro de la Convocatoria no se establecen los medios de impugnación a que tendríamos derecho militantes, afiliados, simpatizantes, organizaciones sociales, agrupaciones políticas y a la ciudadanía en general del Estado de Puebla que acepten y suscriban los documentos básicos del Partido del Trabajo y de sus políticas específicas a participar en el proceso de selección interna de elección de los precandidatos a cargos de elección popular. No obstante lo anterior, en los estatutos se establece un medio de impugnación en su artículo 55 que a la letra establece:

      Artículo 55.- La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias deberá emitir, dictamen sobre las quejas, conflictos y controversias en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del recurso correspondiente. El dictamen será presentado ante la Comisión Ejecutiva Nacional, que resolverá el caso en primera instancia. Si el interesado se inconformara mediante recurso de apelación ante esta instancia, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de que le sea notificada la resolución, corresponderá al Consejo Político Nacional confirmar, modificar o revocar, en su caso, la resolución correspondiente, en una asamblea en cuyo orden del día se incluya en tiempo y forma el asunto.

      El anterior medio de impugnación, no sería resuelto en el término en que puedan ser reparados nuestros derechos como integrantes del Partido del Trabajo, y menos garantizaría que fueran en su caso registrados los candidatos electos en procedimientos democráticos donde se cumplan las formalidades establecidas por nuestros Estatutos, en los que se nos tome en cuenta como lo establecen la norma interna, para seleccionar candidatos a los diversos cargos de elección popular. Cabe mencionar el término para presentar la inconformidad es de 10 días naturales y el plazo que tendría la instancia partidaria es de 60 días para resolver la controversia, tiempo excesivo que tendría como efecto el negar mi garantía de defensa de los derechos político electorales en el caso el de votar respecto de las decisiones intrapartidarias. En esas condiciones el tiempo de promoción, tramitación y resolución de la impugnación interna implica una merma considerable o hasta la extinción de las pretensiones, efectos o consecuencias del derecho tutelado.

      Aun cuando al parecer existan, medios de impugnación que se substanciaría ante la Comisión de Garantías, Justicia y...

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