Sentencia nº SUP-AG-0015-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-15/2010 PROMOVENTE: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: P.E.P.L. SECRETARIO: E.H.S..

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTOS, los autos del expediente SUP-AG-15/2010, integrado con motivo del escrito signado por L.A.H.M., en su carácter de representante legal del Instituto Federal Electoral, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el doce de abril de dos mil diez; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuesta por el promovente y de las constancias de autos se advierte:

  1. Demandas. El tres de marzo de dos mil diez, J.O.G.G. presentó, ante la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz (en adelante Sala Regional Xalapa), dos demandas de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir las resoluciones emitidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en los recursos de inconformidad derivados de los procedimientos administrativos PA/TAB/007/2009 y PA/TAB/005/2009; mediante las cuales, respecto del primero de éstos, confirmó la sanción consistente en su destitución del cargo de Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 04, del Instituto Federal Electoral en Tabasco; y en relación al segundo, modificó de cinco a tres días la suspensión sin goce de sueldo, al considerar que el órgano resolutor primigenio había impuesto una sanción elevada.

  2. Turno. Por autos de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Xalapa integró los expedientes SX-JLI-3/2010 y SX-JLI-4/2010, los cuales fueron turnados a la Ponencia a su cargo.

  3. Admisión y emplazamiento. El diez de marzo posterior, la Magistrada Instructora, emitió los acuerdos correspondientes a fin de radicar los expedientes, admitir a trámite las demandas y correr traslado al Instituto Federal Electoral para que, dentro del término previsto en el artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, diera respuesta a las demandas.

  4. Plazo para la contestación de las demandas. El doce de marzo siguiente, se emplazó al Instituto Federal Electoral, por lo que, el término de diez días hábiles para contestar ambas demandas venció el veintinueve de marzo.

  5. Escritos de presentación de contestación de demanda. El veintinueve de marzo, se recibieron por fax en la Sala Regional Xalapa, dos escritos signados por C.A.M.G., en su carácter de apoderado y representante legal del Instituto Federal Electoral, a través de los cuales informó de la remisión por correo, de las dos contestaciones de las demandas y sus anexos, adjuntando la constancia de envío del Servicio Postal Mexicano.

  6. Acuerdos de Pleno. El siete de abril del presente año, el Pleno de la Sala Regional Xalapa, emitió dos acuerdos correspondientes a los expedientes SX-JLI-3/2010 y SX-JLI-4/2010, mediante los cuales determinó hacer efectivo los apercibimientos efectuados al Instituto Federal Electoral, en los proveídos de admisión y emplazamiento de diez de marzo de dos mil diez, consistentes en tener por contestadas las demandas en sentido afirmativo y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, considerando para ello que, es improcedente presentar la contestación de la demanda por medio de correo certificado.

    Dichos acuerdos fueron notificados al Instituto Federal Electoral el nueve de abril del año en curso.

    II. Escrito del promovente. El doce de abril de dos mil diez, L.A.H.M., en su carácter de apoderado y representante legal del Instituto Federal Electoral, promovió ante la Sala Superior lo que identificó como impugnación de los acuerdos de siete de abril de dos mil diez, emitidos por el Pleno de la Sala Regional Xalapa, en los expedientes SX-JLI-3/2010 y SX-JLI-4/2010, por los que se le tiene al Instituto Federal Electoral por contestadas las demandas y por perdido el derecho para ofrecer pruebas.

    III. Turno. Mediante acuerdo de doce de abril del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, ordenó integrar el expediente SUP-AG-15/2010 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para sustanciar lo procedente; proveído que fue cumplimentado mediante oficio de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    IV. Radicación y solicitud de copias certificadas. Mediante proveído de quince de abril de dos mil diez, el Magistrado P.E.P.L. acordó radicar el expediente SUP-AG-15/2010 para su sustanciación, y solicitar a la Sala Regional Xalapa copia certificada de los expedientes SX-JLI-3/2010 y SX-JLI-4/2010.

    V. Cumplimiento de la solicitud. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en este órgano jurisdiccional oficio del S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, mediante el cual remitió las copias certificadas solicitadas.

    VI. Escrito del actor en los juicios laborales. El mismo diecinueve se recibió en la Sala Superior, escrito de J.O.G.G., actor en los juicios laborales SX-JLI-3/2010 y SX-JLI-4/2010, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación a la promoción del Instituto Federal Electoral.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no al Magistrado Instructor, en lo individual, en atención a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia S3COJ 01/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR1.

    1 Consultable en las páginas 184 a 186 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Volumen...

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