Sentencia nº SUP-JDC-0025-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Abril de 2010

JurisdicciónChiapas
Número de resoluciónSUP-JDC-0025-2010-Acuerdo1
Fecha29 Abril 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-25/2010 ACTOR: J.S.R. RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, CHIAPAS Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTA, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en relación al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-25/2010, promovido por J.S.R., quien se ostenta como Síndico Municipal del Ayuntamiento de Rayón, C. en contra del Presidente Municipal y los regidores integrantes de citado Ayuntamiento, para combatir actos que, en su concepto, le impiden desempeñar el citado cargo, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El siete de octubre de dos mil siete J.A.V.P. y J.S.R. fueron electos como S.P. y Síndico Suplente, respectivamente, del Ayuntamiento de Rayón, Chiapas.

    2. El treinta de diciembre de dos mil ocho, el Congreso del Estado de Chiapas nombró a J.S.R.S. Municipal Propietario del Ayuntamiento del Municipio de Rayón, Chiapas, para entrar en funciones a partir del primero de enero de dos mil nueve, en razón de que el Síndico Propietario renunció al cargo.

    3. El treinta de junio de dos mil nueve, en sesión extraordinaria de cabildo, los integrantes del referido Ayuntamiento autorizaron por unanimidad la solicitud del Presidente Municipal de Rayón, Chiapas de excluir la firma del incoante, en su carácter de Síndico Municipal, de diversa documentación.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de diciembre de dos mil nueve, J.S.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Ayuntamiento de Rayón, Chiapas, inconformándose, sustancialmente, de la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de permanecer y ejercer el cargo de S. en el citado Ayuntamiento.

    1. El dieciocho de enero de dos mil diez, el enjuiciante presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz escrito, mediante el cual solicitó se requiriera al Ayuntamiento responsable, para que diera el trámite de ley a su ocurso.

      Con el citado escrito, el diecinueve siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Xalapa acordó la integración del Cuaderno de Antecedentes 2/2010.

    2. El cinco de febrero del año en curso, la Presidenta de la Sala Xalapa acordó integrar el expediente SX-JDC-4/2010.

  3. Acuerdo de incompetencia de la Sala Regional Xalapa. El once de febrero del año en curso, la referida Sala Regional emitió acuerdo plenario, mediante el cual se declaró incompetente para conocer del juicio promovido por J.S.R., y ordenó remitir el original del expediente SX-JDC-4/2010 a esta S. Superior.

  4. Trámite.

    1. El doce de febrero del año que transcurre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SX-JAX-15/2010, por el que, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala mencionado en el punto precedente, se remiten los originales que integran el expediente SX-JDC-4/2010.

    2. El mismo doce de febrero, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JDC-25/2010 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para el efecto de proponer a la Sala Superior la determinación que en derecho proceda respecto del planteamiento de incompetencia formulado por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Xalapa, Veracruz, y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-377/10, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para emitir el acuerdo que en derecho...

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