Sentencia nº SUP-JDC-0063-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2010

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-63/2010. ACTORES: D.R.A.Y.F.N.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C., S.A.G.Y.A.G..

México, Distrito Federal, seis de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-63/2010, presentado por D.R.A. y F.N.M., por su propio derecho y como ex dirigentes del Partido Socialdemócrata, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal de veintiséis de marzo de dos mil diez, que confirmó el acuerdo del Consejo General del instituto electoral de la misma entidad, por el que se cancelan los derechos y las prerrogativas al otrora Partido Socialdemócrata en el Distrito Federal.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se obtiene lo siguiente:

    1. Pérdida del registro del Partido Socialdemócrata. El veintiuno de agosto de dos mil nueve, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral declaró la pérdida del registro del Partido Socialdemócrata, por no haber obtenido por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados federales, celebrada el pasado cinco de julio de ese año.

    2. Acto administrativo originalmente reclamado: cancelación de derechos y prerrogativas. El tres de septiembre de dos mil nueve, con motivo de la declaratoria de pérdida de registro como partido político nacional del Partido Socialdemócrata, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal emitió el Acuerdo identificado con la clave ACU-946-09, en el cual determinó cancelar los derechos y prerrogativas del otrora partido político nacional. Los puntos resolutivos del citado acuerdo, en lo que interesa, son al tenor siguiente:

      PRIMERO. Se cancelan los derechos y las prerrogativas establecidas tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, como en el Código Electoral del Distrito Federal, al otrora Partido Socialdemócrata, a nivel local en el Distrito Federal, en términos de lo descrito en los Considerandos 13, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del presente Acuerdo.

      SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas cancelar el pago de las ministraciones mensuales por concepto de financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como el correspondiente a las actividades específicas como entidades de interés público del otrora Partido Socialdemócrata, a partir de la aprobación de este acuerdo.

      TERCERO. Se instruye a la Secretaría Administrativa para que solicite al representante registrado ante este Consejo General del otrora Partido Socialdemócrata, la entrega a esa Secretaría de las instalaciones, bienes muebles y demás materiales asignados para el desarrollo de sus actividades como integrantes de este órgano superior de dirección.

      CUARTO. El otrora Partido Socialdemócrata deja de formar parte del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como de los cuarenta Consejos Electorales Distritales.

      QUINTO. Se ordena al Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, notificar personalmente el presente acuerdo al otrora Partido Socialdemócrata en el Distrito Federal en un término de veinticuatro horas.

      SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

      (…)

    3. Juicio ciudadano local presentado por los actores por propio derecho y como representantes de partido. El ocho de septiembre de dos mil nueve, D.R.A. y F.N.M. por propio derecho, y ostentándose como exdirigentes del antes Partido Socialdemócrata, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, para controvertir el Acuerdo mencionado en el numeral que antecede. La impugnación quedó radicada en el expediente identificado con la clave TEDF-JLDC-149/2009.

      El veintinueve de enero de dos mil diez, el Tribunal Electoral del Distrito Federal emitió sentencia en el juicio mencionado en el que resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

      "PRIMERO.- Se CONFIRMA el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se cancelan los derechos y las prerrogativas establecidas en la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en el Código Electoral del Distrito Federal, al otrora partido Socialdemócrata en el Distrito Federal, aprobado el tres de septiembre de dos mil nueve".

  2. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y/o juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda El ocho de febrero de dos mil diez, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, D.R.A. y F.N.M., por propio derecho y ostentándose como exdirigentes del otrora Partido Socialdemócrata, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y/o juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    2. Recepción del expediente en Sala Regional y acuerdo de incompetencia. El once de febrero de dos mil diez, fue recibida la demanda correspondiente en la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, el diecisiete de febrero de dos mil diez, se declaró incompetente para conocer del citado...

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