Sentencia nº SUP-JLI-0001-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2010 ACTORA: F.M.P. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez.

VISTOS, los autos, del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral promovido por F.M.P. en contra de dicho Instituto; y,

R E S U L T A N D O

  1. Demanda. El veintiséis de enero de dos mil diez, F.M.P. promovió, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes:

    1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ACTORA

    FABIOLA MONTERO PÉREZ, licenciada en derecho con número de cédula profesional 4943626, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en avenida periférico sur número 4091 edificio Z-3 Departamento 7, Colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, en esta ciudad, nombrando a los Lics. L.R.L. y J.A.M.H., como defensores particulares, para que por mi o en mi nombre y representación, conjunta o separadamente oigan y reciban todas las notificaciones que correspondan, comparezco ante usted, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, y disposiciones correlativas en la Ley Federal del Trabajo, ésta (sic) última de aplicación supletoria en la materia, para iniciar el denominado JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, (y en el caso, para dirimir diferencias laborales del suscrito, con el mencionado Instituto), señalando como actos particulares de mala fe, que preciso y señalo en el siguiente inciso, consistentes en las determinaciones instrumentadas y llevadas en mi contra y en perjuicio de mi persona y de mi patrimonio, por parte del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, a través de su Contraloría General;

    B) ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    Por medio del presente, demando al Instituto Federal Electoral (IFE) y/o a quien sus derechos represente, en virtud de que la que suscribe a la fecha no he sido notificada de la readscripción que supuestamente ocuparía dentro de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, así como ninguna otra determinación generada por ese órgano de control interno; sin embargo, como lo veníamos realizando la que suscribe y Licenciada A.F.C. el día quince de enero del 2010, acudimos con la hoy demandada con la finalidad de que nos indicaran que (sic) plaza presupuestal ocuparíamos en esa Contraloría General, toda vez que a esta fecha no hay respuesta, en ningún sentido, por lo que al indicarnos que regresáramos después, acudimos a la Dirección de Personal del propio Instituto, con la finalidad de verificar los adeudos que la hoy actora y la Lic. F.C. tenemos con el ISSSTE, por lo que al entrevistamos con el C.A.A., nos proporcionó fotocopia del oficio No. CGE/DRSP/295/2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por el, Director de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Consultiva de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral (Anexo 1/Prueba 1), ENTERÁNDONOS ESE DÍA Y DE ESA FORMA del contenido de ese líbelo en el que se advierte lo siguiente: Que la hoy demandada me considera como ex-servidora pública, cuando a la fecha, de manera formal no se me ha notificado el término de la relación laboral con el Instituto y mucho menos se me ha otorgado el pago de la compensación de la relación laboral que otorga ese Instituto a sus trabajadores con motivo de una separación y al que por supuesto tengo derecho, sin embargo como se advierte, y como nos señaló el C.A.A., el referido pago NO puede generarse, en virtud de que el mismo Director que lo suscribe (siendo mi Director de Área), de mala fe y a sabiendas de que la hoy actora no tengo a la fecha procedimiento administrativo incoado en mi contra en dicha Contraloría, INDICA QUE NO PUEDE PROPORCIONAR DATOS SOBRE SI LA SUSCRITA TIENE ALGÚN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES INSTRUMENTADO, HECHO DE ADEMAS DE SER DE MALA FE, TODA VEZ QUE ES DE SU PLENO CONOCIMIENTO QUE NO TENGO NINGÚN PROCEDIMIENTO INSTRUMENTADO EN MI CONTRA, ES REQUISITO PARA LA GENERACIÓN DE ESE PAGO QUE LA CITADA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES INFORME A LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL PROPIO INSTITUTO SI EL SERVIDOR PÚBLICO DE QUE SE TRATE, EN ESTE CASO LA SUSCRITA, SE ENCUENTRA SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES; HECHO QUE A TODAS LUCES DEMUESTRA LA MALA FE DEL LIC. R.C.R.A., DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES, SITUACIÓN PATRIMONIAL Y CONSULTIVA, ASÍ COMO DEL LIC. G.A.M.T., SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y C.A.C.G., JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, TODOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIENES DE MALA FE ELABORARON Y FIRMARON EL OFICIO QUE REFIERO COMO SE APRECIA EN LAS INICIALES FINALES y quienes en su momento fungieran respectivamente, como nuestros jefes inmediatos.

    No siendo óbice lo anterior, esta determinación emitida por la hoy demandada no constituye el único acto unilateral de mala fe vertido sobre mi persona y la Lic. A.F.C., sino que es el resultado de una serie de actos concatenados y sucesivos que ha realizado la demandada en mi contra y de la Lic. F.C., con motivo de mi negativa a irme del Instituto como a continuación narro; y que hasta esta fecha, al enterarme de que no han cesado, siguen causándome agravio personal, en mi patrimonio y familia, como a continuación expongo:

    1. El día viernes 16 de octubre de 2009, el Lic. G.A.M.T., Subdirector de Responsabilidades Administrativas de la Dirección de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Consultiva de la Contraloría General, me llamo a su privado para comunicarme que por instrucción del L.. R.C.R.A., actual Director de Situación Patrimonial y Consultiva de ese órgano de control interno quién ingresó al Instituto en fecha 1º de octubre de 2009, "me pedía mi plaza", en virtud de que la necesitaba para traer a su gente de confianza para formar un nuevo grupo de trabajo y que así era en la Administración Pública, por lo que debía presentar mi escrito de renuncia y que no sabía si podrían otorgarme el pago por el término de relación laboral, que en derecho me corresponde, por lo que yo tendría que investigar al respecto, solicitarlo o bien que realizara lo que considerara conveniente para obtener mi pago, asimismo, me dijo que lo sentía mucho porque el (sic) estaba muy contento con mi trabajo y que no me sintiera mal porque no había ningún motivo por el que tuvieran que pedir mi plaza, al contrario que el (sic) no tenia ninguna queja de mi trabajo, a lo que yo le conteste (sic) que si sólo necesitaba mi plaza y me dijo que no que eran muchas, sin especificarme mayores datos me dijo que como él sabia, yo tenía que pensarlo me regalaba la tarde y que ya me fuera a mi casa. Por lo que ese día me retire (sic) de mi área de trabajo aproximadamente a las 2 de la tarde.

    2. Ante dicha situación, el siguiente día hábil, lunes 19 de octubre de 2009, solicite (sic) junto con la Lic. A.F.C., a quién (sic) también se le solicitó dejara su plaza que desempeñaba como S. de Servicios en la misma Dirección de Responsabilidades de esa Contraloría General, audiencia con el Dr. A.R.G., Subcontralor de Asuntos Jurídicos, al que le informaríamos lo sucedido y que TAL DETERMINACIÓN ADOPTADA POR PARTE DEL DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES nos afectaba gravemente en nuestra persona, patrimonio y familia, toda vez que somos personal operativo y tal petición, resultaba infundada e injusta, sin embargo, NUNCA FUIMOS ATENDIDAS POR EL CITADO SERVIDOR PÚBLICO, no obstante que le solicitamos varias veces audiencia y nos mando (sic) decir con su secretaria que no nos iba a atender, percatándonos en ese momento que también él actuaba de mala fe y por obvia razón y lógica estaba enterado de lo que íbamos a exponerle puesto que no había razón alguna para no recibirnos.

    3. Ante las negativas de atendernos el día 20 de ese mes y año, la hoy actora y la Lic. F.C. acudimos nuevamente con nuestro Subdirector el Lic. G.A.M.T. y le expusimos que no podíamos dejar nuestra plaza o bien presentar nuestra renuncia, toda vez que de hacerlo así, seríamos gravemente afectabas (sic), exponiéndole cada una claramente las razones y motivos particulares de tal agravio, en mi caso, puesto que tengo 3 personas que dependen económicamente de mi, un hijo de 5 años, mi madre que cuida de él y que padece diabetes y mi abuelo de 80 años de edad, además de que como era de su conocimiento había solicitado permiso el día 15 de octubre puesto que mi señora madre tenía una cita para operación ambulatoria, por una hernia umbilical, y requería el servicio médico para esa atención; de igual forma, que el día 23 de ese mismo mes y año me entregarían la casa que había adquirido por el Crédito Hipotecario que me otorgó FOVISSSTE (Anexo 2/Prueba 2), y aún no llegaba mi primer descuento, hechos por los que no podía dejar mi plaza, además de que nos privaría de los beneficios que tendríamos como trabajadores aprobados en el Acuerdo JGE85/2009 aprobado el 29 de septiembre del 2009, aprobado en el mes de septiembre del 2009 (Anexo3/Prueba3), el cual nos beneficiaría toda vez que se recibiría un B. como "pago único" y se ajustaría la forma de pago de aguinaldo, finalmente que nos haría perder nuestras prestaciones, como los vales de despensa, y demás prestaciones otorgadas por ese instituto a fin de año, ya que solo faltaba mes y medio; después de exponerle mis razones, actuando con molestia y con un tono de voz mas alto nos dijo que esa era la decisión que habían tomado y que...

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