Sentencia nº SUP-JLI-0002-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2010

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2010 ACTORA: A.F.C. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores SUP-JLI-2/2010, promovido por A.F.C. contra el Instituto Federal Electoral; y,

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de este Tribunal, A.F.C. demandó al Instituto Federal Electoral en los siguientes términos:

  1. ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    Por medio del presente, demando al Instituto Federal Electoral (IFE) y/o a quien sus derechos represente, en virtud de que la que suscribe a la fecha no he sido notificada de la readscripción que supuestamente ocuparía dentro de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, así como ninguna otra determinación generada por ese órgano de control interno; sin embargo, como lo veníamos realizando la que suscribe y la Licenciada F.M.P. el día quince de enero del 2010, acudimos con la hoy demandada con la finalidad de que nos indicaran que plaza presupuestal ocuparíamos en esa Contraloría General, toda vez que a esta fecha no hay respuesta, en ningún sentido, por lo que al indicarnos que regresáramos después, acudimos a la Dirección de Personal del propio Instituto, con la finalidad de verificar los adeudos que la hoy actora y la Lic. M.P. tenemos con el ISSSTE, por lo que al entrevistarnos con el C.A.A., nos proporcionó fotocopia del oficio No. CGE/DRSP/295/2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por el Director de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Consultiva de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral (Anexo 1/Prueba 1), ENTERÁNDONOS ESE DÍA Y DE ESA FORMA del contenido de ese libelo en el que se advierte lo siguiente: Que la hoy demandad me considera como ex-servidora pública, cuando a la fecha, de manera formal no se me ha notificado el término de la relación laboral con el Instituto y mucho menos se me ha otorgado el pago de la compensación de la relación laboral que otorga ese Instituto a sus trabajadores con motivo de una separación y al que por supuesto tengo derecho sin embargo como se advierte, y como nos señaló el C.A.A., el referido pago NO puede generarse, en virtud de que el mismo Director que lo suscribe (siendo mi Director de Área), de mala fe y a sabiendas de que la hoy actora no tengo a la fecha procedimiento administrativo incoado en mi contra en dicha Contraloría, INDICA QUE NO PUEDE PROPORCIONAR DATOS SOBRE SI LA SUSCRITA TIENE ALGÚN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES INSTRUMENTADO, HECHO QUE ADEMÁS DE SER DE MALA FE PUESTO QUE ES DE SU PLENO CONOCIMIENTO QUE NO TENGO NINGÚN PROCEDIMIENTO INSTRUMENTADO EN MI CONTRA Y ADEMÁS ES REQUISITO PARA LA GENERACIÓN DE ESE PAGO QUE ESA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES INFORME A LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO, SI EL SERVIDOR PÚBLICO SE ENCUENTRA SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES, HECHO QUE A TODAS LUCES DEMUESTRA LA MALA FE DEL LIC. R.C.R.A., DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES, SITUACIÓN PATRIMONIAL Y CONSULTIVA, ASÍ COMO DEL LIC. G.A.M.T., SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL C.A.C.G., JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, TODOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, quienes DE MALA FE ELABORARON Y FIRMARON EL OFICIO QUE REFIERO COMO SE APRECIA EN LAS INICIALES FINALES y quienes en su momento fungieran respectivamente, como mis jefes inmediatos.

    No siendo óbice lo anterior, esta determinación emitida por la hoy demandada no constituye el único acto unilateral de mala fe vertido sobre mi persona y la Lic. F.M.P., sino que es el resultado de una serie de actos concatenados y sucesivos que han realizado la demandada en mi contra y de la Lic. F.M.P., con motivo de mi negativa a irme del Instituto como a continuación narro; y que hasta esta fecha, al enterarme de que no han cesado, siguen causándome agravio personal, en mi patrimonio y familia, como a continuación expongo:

    1. El día viernes 16 de octubre de 2009, el Lic. G.A.M.T., Subdirector de Responsabilidades Administrativas de la Dirección de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Consultiva de la Contraloría General, me llamó a su privado para comunicarme que por instrucción del L.. R.C.R.A., actual Director de Situación Patrimonial y Consultiva de ese órgano de control interno quién ingresó al Instituto en fecha 1º de octubre de 2009, "me pedía mi plaza", en virtud de que la necesitaba para traer a su gente de confianza para formar un nuevo equipo de trabajo y que así era en la Administración Pública, por lo que debía presentar mi escrito de renuncia y que no sabía si podrían otorgarme el pago por término de relación laboral, que en derecho me corresponde, por lo que yo tendría que investigar al respecto, solicitarlo o bien que realizara lo que considerara conveniente para obtener mi pago, asimismo, me dijo que no tenía ninguna queja sobre mi trabajo, que al contrario sabía que trabaja bien y que era muy profesional y que no tenía ningún inconveniente en expedirme una carta de recomendación que me regalaba la tarde y que ya me fuera a mi casa. Por lo que ese día me retiré de mi área de trabajo aproximadamente a las 2 de la tarde.

    2. Ante dicha situación, el siguiente día hábil, lunes 19 de octubre de 2009, solicité junto con la Lic. F.M.P., a quién también se le solicitó dejara su plaza que desempeñaba como S. de Servicios en la misma Dirección de Responsabilidades de esa Contraloría General, audiencia con el Dr. A.R.G., Subcontralor de Asuntos Jurídicos, al que le informaríamos lo sucedido y que TAL DETERMINACIÓN ADOPTADA POR PARTE DEL DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES nos afectaba gravemente en nuestra persona, patrimonio y familia, toda vez que somos personal operativo y tal petición, resultaba infundada e injusta, sin embargo, NUNCA FUIMOS ATENDIDAS POR EL CITADO SERVIDOR PÚBLICO, no obstante que le solicitamos varias veces audiencia y nos mandó decir con su secretaria que no nos iba a atender, percatándonos en ese momento que también él actuaba de mala fe y por obvia razón y lógica estaba enterado de que íbamos a exponerle puesto que no había razón alguna para no recibirnos.

    3. Ante las negativas de atendernos el día 20 de ese mes y año, la hoy actora y la Lic. M.P. acudimos nuevamente con nuestro Subdirector el Lic. G.A.M.T. y le expusimos que no podíamos dejar nuestra plaza o bien presentar nuestra renuncia, toda vez que de hacer eso así, seríamos gravemente afectadas, exponiéndole cada una claramente las razones y motivos particulares de tal agravio, en mi caso, puesto que mi casa y mi madre dependen económicamente de mí, hechos por los que no podría dejar mi plaza, además de que nos privaría de los beneficios que tendríamos como trabajadores aprobados en el Acuerdo JGE85/2009 aprobado el 29 de septiembre del 2009, (Prueba 2/Anexo2), el cual nos beneficiaría toda vez que se recibiría un pago único y la modificación del pago de aguinaldo, finalmente que nos haría perder nuestras prestaciones, como los vales de despensa, y demás prestaciones otorgadas por ese Instituto a fin de año, ya que solo faltaba mes y medio; después de exponerle mis razones ya actuando con molestia y con un tono de voz mas alto nos dijo que esa era la decisión que habían tomado y que si queríamos, bajáramos a hablar con el Lic. E.P.C., quién se desempeñaba como Coordinador Administrativo y S.P. delC..

    4. Hecho que así llevamos a cabo y el mismo día 20 de ese mes y año, nos atendió el Licenciado P.C. y le expusimos nuestra petición y le solicitamos que por su conducto nos solicitara audiencia con el Contralor, y nuevamente recibiendo un trato marginal y despótico nos dijo que el no podía hacer nada y que el pago de nuestro finiquito tendríamos que solicitarlo y que ni pensáramos en solicitarlo a ese Tribunal ante el que hoy los demando, puesto que todos perdían, además con una amenaza disfrazada nos indicó que él consideraba que no nos convenía molestar a nuestros jefes, pues como ya sabíamos, dicho pago estaba supeditado a la autorización de mi Director, en este caso dos desventajas, es decir, en primer lugar tenía que autorizar dicho pago como mi superior jerárquico y también en su calidad de Director de Responsabilidades debía cumplir con el requisito de informar a la Dirección de Personal que no teníamos Procedimiento Administrativo instaurado en nuestra contra, que además las personas que cubrirían nuestra plaza ya estaban; pero que de todas formas plantearía nuestra situación con el Director de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Consultiva y con el Contralor y nos darían respuesta.

    5. El día 21 de octubre del 2009, el Lic. P.C., me informó que ya había expuesto mi solicitud tanto con el Contralor como con nuestro Director de R. y que le habían dicho que el Contralor no nos podía atender y que ese asunto lo atendiera el Lic. R.C.R.A., quien me mandó decir que no había ninguna consideración para mi puesto que había tenido algunos errores laborales al haber realizado mal una notificación y que estaba muy enojado por este "supuesto error", siendo oportuno señalar a este H. Tribunal que el error de la notificación no derivó de la que suscribe sino que solo atendí una instrucción del L.. F.G.A. quien aún sabiendo que la notificación no se estaba practicando conforme a la ley me indicó que acatara sus instrucciones; no obstante la que suscribe volvió a practicar la notificación conforme a la ley sin que ello tuviera algún efecto jurídico negativo para la Contraloría, tal y como se desprende de la copia simple del oficio a notificar y de la cédula de notificación debidamente practicada que anexo a...

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