Sentencia nº SUP-JDC-0098-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2010

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSUP-JDC-0098-2010
Fecha13 Mayo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-98/2010 ACTOR. M.O.S. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO RESPONSABLE DEL ENGROSE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: J.E.M. GÓMEZ

México, Distrito Federal, trece de mayo de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-98/2010 promovido por M.O.S. contra de la resolución de tres de mayo de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes, mediante la cual se negó al actor el registro como candidato del Partido Acción Nacional a Gobernador de esa entidad federativa para el proceso electoral local 2009-2010.

I.A.. De las constancias de autos y de la narración de los hechos que el actor formula en su escrito de demanda, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El siete de noviembre de dos mil nueve, el Ayuntamiento de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, presentó en la Agencia del Ministerio Público Número seis, adscrita a la procuraduría General de la mencionada entidad federativa, denuncia en contra de M.O.S. por la comisión de los delitos de fraude, peculado, atentados al desarrollo urbano, ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias, que presuntamente llevó a cabo durante su encargo como Presidente Municipal del aludido Ayuntamiento.

  2. Acción penal y orden de aprehensión. El diecinueve de enero de dos mil diez, el Ministerio Público precisado en el numeral que antecede ejerció acción penal en contra del ahora actor, con motivo de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias; la causa quedó radicada en el Juzgado Sexto Penal del Estado de Aguascalientes, con la clave de expediente 02/2010.

    En la misma fecha, el titular del ese Juzgado emitió orden de aprehensión en contra de M.O.S., por la comisión de los delitos precisados en el párrafo anterior.

  3. Juicio de garantías. El nueve de febrero de dos mil diez, M.O.S. promovió juicio de amparo en contra del Juzgado Sexto Penal del Estado de Aguascalientes, a fin de controvertir la orden de aprehensión mencionada en el numeral que antecede. En su demanda de garantías, el promovente solicitó la suspensión del acto reclamado.

    El juicio de garantías fue radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en la mencionada entidad federativa, con la clave de expediente 174/210-IV.

  4. Suspensión de la orden de aprehensión. El diecinueve de febrero de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Aguascalientes dictó resolución definitiva en el incidente de suspensión tramitado en el juicio de amparo promovido por M.O.S., mencionado en el numeral anterior, que en lo conducente señala:

    … se concede la libertad provisional bajo caución al quejoso M.O.S., respecto de la causa penal 2/2010 del índice del Juzgado Sexto de lo Penal del Estado, solicitada por el antes nombrado mediante escrito presentado ante este órgano de control constitucional el pasado diecisiete de febrero de esta anualidad…

  5. Auto de formal prisión. El diecinueve de febrero de dos mil diez, el Juez Sexto Penal del Estado de A. dictó en la causa penal identificada con la clave 02/2010, auto de formal prisión en contra de M.O.S., al tenor siguiente:

    "….

    PRIMERO.-Siendo las 22:05 (VEINTIDÓS HORAS CON CINCO MINUTOS) del día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, ES DE DECRETARSE COMO SE DECRETA AUTO DE FORMAL PRISIÓN EN CONTRA DE M.O.S., por los delitos de EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS cometidos en agravio de LA SOCIEDAD Y DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

    SEGUNDO.- Identifíquese al inculpado por los medios legales administrativos adoptados y pídase al Director del Centro de Readaptación Social en el Estado, la práctica del examen técnico interdisciplinario y el informe de prisiones.

    TERCERO.- Remítase copia autorizada de la presente resolución al Centro de Reeducación Social en el Estado para su conocimiento y efectos legales.

    CUARTO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno del Juzgado y expídanse las boletas y copias de ley.

    QUINTO.- Se declara cerrado el Periodo de Preinstrucción y abierto el de instrucción.

    SEXTO.- Así mismo hágase saber a las partes que cuentan con el termino de diez días para interponer el recurso de apelación de conformidad con el artículo 465 fracción V en relación con el 466 de la Legislación Penal en vigor.

    SÉPTIMO.- Notifíquese y cúmplase".

  6. Otro juicio de amparo. El primero de marzo de dos mil diez, M.O.S. promovió juicio de garantías en contra del Juzgado Sexto Penal del Estado de Aguascalientes, a fin de controvertir el auto de formal prisión precisado en el numeral que antecede y solicitó la suspensión del acto reclamado.

    De igual forma pidió textualmente:

    …

    Particularmente solicito se decrete como medida cautelar (sic) para que el suscrito continúe en el goce pleno de mis derechos garantizados por el artículo 35 de la Constitución General de la República, a efecto de que no se suspendan como consecuencia del auto de formal prisión dictado en mi contra dentro de la causa penal, de tal forma que lo dispuesto en el artículo 38 fracción II de la propia Constitución, no ocasiones daños en mi persona que serían de imposible reparación.

    …

    El juicio de garantías fue radicado en el Juzgado tercero de Distrito en la mencionada entidad federativa, con la clave de expediente 267/2010-II.

  7. Resolución de suspensión del auto de formal prisión. El ocho de marzo de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Aguascalientes dictó resolución en el incidente de suspensión definitiva tramitado en el juicio de amparo 267/2010II promovido por M.O.S., al tenor siguiente:

    De la lectura integra del auto de formal prisión, no se advierte consideración alguna relativa a la privación de derechos civiles y políticos decretada en contra del quejoso; por ello al no existir determinación alguna en el sentido de que se ordenaran suspender los derechos políticos y civiles del peticionario del amparo, no es posible conceder la suspensión en términos que solicita.

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 124, 125, 131, 132 y 139, de la Ley de A., se resuelve:

    ÚNICO. Se CONCEDE la SUSPENSIÓN DEFINITIVA a M.O.S., contra los actos reclamados al Juez Sexto de lo Penal de esta ciudad

    …".

  8. Sentencia en el juicio de amparo 267/2010-II. El quince de abril de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el Estado de Guanajuato dictó, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, sentencia en el juicio de amparo 267/2010, promovido por M.O.S., al tenor siguiente:

    SEPTIMO. Efectos de la concesión de amparo. En merito de lo expuesto en los considerandos precedentes, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión impetrados, para el efecto de que el Juez Sexto de lo Penal de A. deje insubsistente el auto de formal prisión de diecinueve de febrero de dos mil diez, que dictó en contra del inculpado, aquí quejoso, en los autos de la causa penal 02/2010 de su índice, y en su lugar, emita uno nuevo, en el que:

    I.S. considerar actualizada la ventaja indebida a que refiere el cuerpo del delito de ejercicio indebido del servicio público, con base en la celebración de los contratos de compraventa y arrendamiento celebrados el siete de noviembre de dos mil siete.

    1. Con plenitud de jurisdicción, lleve a cabo la valoración de los medios de prueba que soslayó justipreciar, mismos que fueron relacionados en el considerando quinto de este fallo, en especial, aquellas relacionadas con la acreditación del uso del suelo del predio materia de permuta a que se hizo referencia en esta resolución, así como el trámite de expedición de las constancias de subdivisión, compatibilidad y alineamiento expedidas el treinta de octubre de dos mil siete del bien raíz mencionado, en la inteligencia que las documentales que contiene tales constancias deberán ser justipreciadas conforme a lo expuesto en este fallo; hecho lo cual, determine nuevamente si, en su concepto, se acredita o no la ventaja indebida derivada del procedimiento de permuta señalado; asimismo, derivado de la misma valoración de que se habla, se pronuncie nuevamente, en cualquier sentido, por lo que respecta a la acreditación del delito de tráfico de influencias; para lo cual deberá además:

    a).- Omitir estimar y referir que los actos descritos en los incisos b), c), e) y g) del considerando sexto de este fallo, reflejan una gestión o promoción de trámites de negocios extraños a una función ajena realizada por el quejoso como Presidente Municipal de Aguascalientes;

    b).- Se abstenga de apreciar como integrante de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias, previstos en la fracción XIV, del artículo 69 y 75 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, respectivamente, la circunstancia de que el impetrante de garantías estaba impedido para conocer del trámite que culminó en la permuta celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil siete.

    c).- Hecho lo cual, determine lo que en derecho proceda.

    En el entendido de que, si así lo estima pertinente, el auto que emita podrá ser en el mismo sentido del anterior, pues el objeto del amparo concedido no le constriñe a dejar sin efectos el auto de término constitucional impugnado, con lo cual, quedará debidamente cumplimentado el mismo.

    Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo, se resuelve:

    ÚNICO.- La justicia de la Unión Ampara y Protege a M.O.S., contra el acto y autoridad que quedaron indicados en el resultando primero de este...

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