Sentencia nº SUP-JDC-0096-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Mayo de 2010

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-0096-2010
Fecha19 Mayo 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-96/2010. ACTORES: E.S.S. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DE TZINTZUNTZAN, MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.Y.A.G..

México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.S.S., J.G.G.C., M.I.M.R., F.R.F., M.C.L. y M.C.M., síndico y regidores propietarios del Ayuntamiento de Tzintzuntzan, Michoacán, para impugnar la validez de las sesiones LXXXIX y XC de quince de diciembre de dos mil nueve, convocadas por el presidente de dicho ayuntamiento, en las que se nombró Tesorero Municipal a M.C.R. y el presidente rindió el Segundo Informe de Gobierno Municipal.

R E S U L T A N D O

De la narración de los hechos expuestos por los actores y las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.A. del juicio. Juicios ciudadanos SUP-JDC-3060 a 3065 de 2009, acumulados.

  1. Elección de funcionarios. El once de noviembre de dos mil siete, se eligió al Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Municipio de Tzintzuntzan, Michoacán1, para el período 2008-2011.

    1 En lo sucesivo, simplemente: Presidente Municipal, Síndico o Regidores, según el caso.

  2. Sesión LXXXVIII (882). El nueve de diciembre de dos mil nueve, el Presidente Municipal convocó a una sesión a llevarse a cabo el diez de diciembre de dos mil nueve, pero en lugar de citar al síndico y regidores propietarios actores, llamó a los suplentes correspondientes para que ocuparan el cargo en dicha sesión, y junto a otros dos regidores propietarios, M.S.M.B. y A.F.H., desahogó dicha sesión.

    2 Se emplean arábigos para facilitar su lectura.

  3. Sesiones LXXXIX (89) y XC (90). El quince de diciembre de dos mil nueve, el Presidente Municipal convocó y presidió las sesiones citadas, en las que, esencialmente, nombró Tesorero Municipal a M.C.R. y rindió el Segundo Informe de Gobierno Municipal, respectivamente.

  4. Presentación de los juicios. En desacuerdo con la sesión de diez y el consecuente impedimento material para ejercer su cargo, el síndico y regidores actores presentaron los juicios ciudadanos SUP-JDC-3060 a 3065 de 2009.

  5. Ejecutoria. El tres de febrero de dos mil diez, esta S. Superior emitió sentencia, cuyos puntos resolutivos dicen:

    "PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3061/2009, SUP-JDC-3062/2009, SUP-JDC-3063/2009, SUP-JDC-3064/2009 y SUP-JDC-3065/2009, promovidos por M.C.M., M.I.M.R., J.G.G.C., F.R.F. y M.C.L., respectivamente, al diverso SUP-JDC-3060/2009, presentado por E.S.S.; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos la determinación del Presidente Municipal de Tzintzuntzan de llamar a los suplentes del síndico y regidores actores, a la sesión de diez de diciembre de dos mil nueve, y los actos emitidos en la misma.

    TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tzintzuntzan, Michoacán, que convoque a los actores y demás integrantes del Ayuntamiento, a una sesión en la que se regularice el funcionamiento de dicho órgano de gobierno, en términos de ley".

    1. Primer incidente de inejecución. El veintitrés de febrero de dos mil diez, los actores promovieron incidente de inejecución de sentencia, mismo que fue resuelto el diecisiete de marzo siguiente, por esta S. Superior, al determinarse, en lo conducente:

      "PRIMERO. No se ha cumplido plenamente la sentencia de tres de febrero de dos mil diez... […].

      SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, que inmediatamente después de que sea notificado de la presente resolución incidental, convoque a los actores y al resto de los integrantes del Ayuntamiento, a una sesión que deberá llevarse a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes, en el recinto oficial o en el lugar que determine.

      TERCERO. Se vincula a los promoventes para que en colaboración con la autoridad responsable, realicen los actos a su alcance para cumplir con lo ordenado en la ejecutoria respectiva.

      CUARTO. Se amonesta públicamente al presidente municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, J.A.M.R. por haber incumplido con la ejecutoria.

      QUINTO. Dese vista al Congreso del Estado de Michoacán, para que tenga conocimiento del estatus jurídico de la presente controversia, de la actuación de la autoridad responsable y la situación que prevalece en Tzintzuntzan, Michoacán, a efecto de que determine lo que corresponda con plena libertad en el ámbito de las facultades que le otorga la legislación de esa entidad.

      SEXTO. El presidente municipal deberá informar de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento respectivo".

    2. Sesión XCI (91) de veinte de marzo y fecha de conocimiento de la sesiones impugnadas. El veinte de marzo el Presidente Municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, llevó a cabo una sesión con el síndico y regidores actores.

      En el acta de dicha sesión, entre otras cuestiones, consta que el síndico y uno de los regidores actores hicieron referencia e, incluso, el segundo afirmó que las sesiones LXXXIX (89) y XC (90) son ilegales.

    3. Segundo incidente de inejecución. El seis de abril, los actores promovieron el segundo incidente de incumplimiento de la ejecutoria, en el cual, el seis de mayo siguiente, esta S. Superior, en esencia:

      1. Declaró que el Presidente Municipal realizó actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria emitida en los juicios SUP-JDC-3060 y acumulados.

      2. Ordenó la escisión de la demanda del incidente de inejecución de sentencia, y la reencauzó al juicio ciudadano SUP-JDC-96/2010, para el estudio de los actos impugnados de manera independiente al cumplimiento de la ejecutoria.

      En esencia, en la resolución se determinó:

      "APARTADO II. Escisión y reencauzamiento

      Ahora bien, esta S. Superior advierte que algunos de los hechos de los que se quejan los actores deben analizarse en un nuevo juicio, porque su estudio demostró que no están vinculados al cumplimiento de la ejecutoria de tres de febrero de dos mil diez, y sí constituyen actos que, en su concepto, les perjudican y tienen la pretensión de anularlos.

      […]

      En efecto, entre otros, los actores impugnan la celebración ilegal de las sesiones LXXXIX y XC convocadas por el presidente municipal sin la participación del síndico y regidores incidentistas, en las cuales se designó al tesorero M.C.R. y se rindió el informe de gobierno, sin la participación y aprobación del síndico y regidores incidentistas.

      […]

      Por tanto, la demanda del incidente de inejecución debe escindirse para conocerse en un nuevo medio de impugnación.

      […]

      De lo anterior, en...

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