Sentencia nº SUP-JLI-0001-2010-Inc2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2010

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2010 ACTORA: F.M.P. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver la solicitud de aclaración de sentencia formulada en el expediente al rubro indicado, relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral promovido por F.M.P. en contra de dicho Instituto; y,

R E S U L T A N D O

  1. Sentencia. El doce de mayo de dos mil diez, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el juicio laboral en que se actúa, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO. La actora probó en parte los hechos constitutivos de su acción y el demandado demostró parcialmente sus excepciones y defensas.

    SEGUNDO. Se absuelve al demandado del cumplimiento de las prestaciones identificadas en el considerando SEGUNDO de esta sentencia bajo los incisos a., b., c., f. y g.

    TERCERO. Se condena al Instituto Federal Electoral a cubrir a la actora las prestaciones identificadas en el considerando SEGUNDO de esta sentencia bajo los incisos d. y e., en términos y dentro del plazo indicado en el último considerando de este fallo.

    CUARTO. Se condena al Instituto Federal Electoral a pagar a la actora la cantidad de $9,665.62 (nueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos con sesenta y dos centavos), por concepto de vacaciones y prima vacacional correspondientes a dos mil nueve, en términos y dentro del plazo indicado en el último considerando de esta sentencia.

    QUINTO. El Instituto Federal Electoral deberá informar a esta S. Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

  2. Aclaración de sentencia. El diecinueve de mayo del año en curso, el defensor particular de la actora solicitó la aclaración de la sentencia precisada en el punto que antecede, en los términos siguientes:

    LIC. J.A.M.H., con la personalidad reconocida en los autos del expediente en que se actúa, como defensor particular de la actora en el presente juicio, por medio del presente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral LE SOLICITO LA ACLARACIÓN de la sentencia emitida por ese Tribunal en fecha 12 de mayo de 2010, notificada el día 14 del mismo mes y año, precisando y/o corrigiendo lo siguiente:

    En Primer lugar es oportuno hacer saber a usted Magistrada Presidenta de la Sala Superior de ese Tribunal, que la sentencia emitida de fecha 12 de mayo del año en curso, emitida durante su ausencia, y haciendo suyo el presente asunto el Magistrado C.C.D., viola en perjuicio de mi representada las garantías individuales de seguridad jurídica y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que con tal acto afecta directamente a mi representada, por la sola emisión de la misma, toda vez que infringe el principio de congruencia que debe imperar en todas las resoluciones, la omisión de análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente juicio, y los alegatos emitidos, ocasionando un deficiente y parcial estudio del presente asunto toda vez que en la misma se aduce infundadamente una EXTEMPORANEIDAD en la presentación de la demanda en ese Tribunal bajo el número de expediente SUP-JLI-1/2010, toda vez que a consideración de ese magistrado, la actora tuvo conocimiento del hecho generador el día 26 de octubre del 2009, fecha en la que la actora presento la viciada renuncia, dejando de valorar y desestimando pruebas ofrecidas por mi representada como lo es EL FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTOS QUE OBRA AGREGADO EN AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE (que anexo al presente no obstante que obran agregados en autos del presente juicio como prueba numero 10), de fecha anterior al aducido escrito de renuncia es decir de fecha de formulación 23 de octubre de ese año con efectos al 31 del mismo mes y año, lo que muestra la existencia de actos previos unilaterales de tracto sucesivo cometidos por la Contraloría General del instituto Federal Electoral en agravio de mi representada, mismos que ocurrieron hasta el día 15 de enero del 2010, y que fueron especificados en el escrito de demanda de la actora, que le solicito se tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, y que del análisis de cada uno de ellos en relación con las pruebas aportadas por la actora ofrecidas a su favor y no para que sean valoradas en su contra COMO LO INDICA EN LAS PÁGINAS 61 A 68, UTILIZANDO PARTES DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, SOBRE TODO EN LA PÁG. 69 PÁRRAFO SEGUNDO QUE ASEVERA QUE LA ACTORA ADEUCE ESTAR DESEMPLEADA Y EN OTRA QUE "AFIRMA" QUE CAUSÓ BAJA DEFINITIVA, LO QUE ADVIERTE DE UNA SOLICITUD DE MACHOTE QUE EL ISSSTE solicita sea requisitada, aunado al hecho que de cómo debe valorarse se advierte del mismo que dicha prorroga automáticamente se interrumpe con el reingreso a laborar cotizando a esa institución en virtud de que se aplican automáticamente los descuentos correspondientes, LO QUE REALIZO ÚNICAMENTE PARA NO GENERAR LOS INTERESES QUE LE AFECTARÍAN COMO TAMBIÉN LO HIZO CON EL ESTADO DE CUENTA DEL PRÉSTAMO PERSONAL DE FECHA ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, OFRECIDO COMO PRUEBA EN LA MISMA DEMANDA, DOCUMENTAL QUE NO VALORA EN ESE PUNTO, SIN QUE TALES ACTOS Y DOCUMENTALES, IMPLIQUEN QUE la actora tuviese la obligación de acudir a ejercer la acción laboral correspondiente, puesto que COMO EN TODA LA INCONGRUENTE SENTENCIA NO SE VALORA QUE MI REPRESENTADA SEGUÍA SUJETA A LA REUBICACION QUE ESTA PREVISTA EN EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL Y CÓDIGO DE ESE INSTITUTO, TODA VEZ QUE PRETENDÍA CONTINUAR LABORANDO PARA ESE INSTITUTO Y NO LE HABÍA SIDO NOTIFICADO ALGUNA DETERMINACIÓN AFIRMATIVA O NEGATIVA AL RESPECTO, POR LO QUE DICHA VALORACIÓN SOLO CONSTITUYE APRECIACIONES PERSONALES DEL MAGISTRADO Y SECRETARIO EMITENTES, QUE NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADAS CON PRUEBAS LO QUE LAS HACE INFUNDADAS, sin embargo, con las mismas si se genera la prueba indiciaría de la existencia de DIVERSOS HECHOS DE TRACTO SUCESIVO QUE...

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