Sentencia nº SX-JRC-0016-2010-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-16/2010 ACTOR: AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA TECOMAVACA, TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTOS para acordar, los autos del expediente al rubro citado, promovido por el Ayuntamiento de Santa María Tecomavaca, Teotitlán de F.M., Oaxaca, por conducto de M.M.V. en su carácter de Síndico y representante jurídico de dicho Ayuntamiento, en contra de la resolución de once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en el expediente JDC/08/2010; y

RESULTANDO

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos del presente asunto, se advierte lo siguiente:

  1. El once de octubre de dos mil siete, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con cabecera en Santa María Tecomavaca, Teotitlán de F.M., expidió las constancias de mayoría y validez a las planillas de concejales electos.

  2. El primero de enero de dos mil ocho, F.M.R. tomó protesta como presidente del señalado municipio para el periodo 2008-2010.

  3. El nueve de noviembre de dos mil nueve, el cabildo de S.M.T., Teotitlán de F.M., Oaxaca, desconoció al presidente municipal del Ayuntamiento mencionado. Dicho acto fue consignado mediante acta de sesión emitida el siguiente trece.

  4. El veinticuatro de marzo del año en curso, contra esa determinación, F.M.R. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, radicado con el numero de expediente JDC/08/2010.

  5. El once de mayo de dos mil diez, el referido tribunal dictó sentencia en el tenor siguiente:

    SEGUNDO. Se sobresee el juicio por lo que hace al acto imputado a la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

    TERCERO. Los agravios formulados por la parte actora, son esencialmente fundados, como se analiza en los considerandos terceros y cuarto de esta sentencia.

    CUARTO. Se revoca y consecuentemente se deja sin efecto el acuerdo emitido en la sesión de cabildo de nueve o trece de noviembre de dos mil nueve, por el que fue separado del cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa María Tecomavaca, Teotitlán de F.M., Oaxaca, al hoy actor. Así también, se revoca y en consecuencia se deja sin efecto el acuerdo emitido en sesión de cabildo de veinte de marzo del dos mil diez en el que se excluyó al ciudadano F.M.R. de la Comisión de Hacienda del referido Ayuntamiento.

    QUINTO. Ha lugar a restituir a F.M.R. en el cargo de presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa María Tecomavaca, Teotitlán de F.M., Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo.

    SEXTO. Se ordena a los integrantes de la actual integración del ayuntamiento de referencia para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, convoquen a una sesión de Cabildo para que restituyan en el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa María de Tecomavaca, Teotitlán de F.M., Oaxaca, al ciudadano F.M.R.; así también, el referido Cabildo deberá realizar los procedimientos necesarios y adoptar las medidas correspondientes a efecto de permitir el ejercicio normal de las funciones que la ley atribuye al ciudadano F.M.R. en su carácter de presidente Municipal del Ayuntamiento referido.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Inconforme con la resolución mencionada, el pasado diecinueve de mayo, el Ayuntamiento de Santa María Tecomavaca, Teotitlán de F.M., Oaxaca, por conducto de M.M.V., S. y representante jurídico de dicho Ayuntamiento, presentó juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; mismo que junto con el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación, fue remitido a esta S.R., quien lo recibió el siguiente veinticuatro.

  7. Por acuerdo de veinticuatro de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-16/2010, y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-310/2010, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  8. Mediante oficio número TEE/SGA/419/2010, suscrito por el S. General del tribunal electoral local, remitió la documentación relativa a la comparecencia del tercero interesado, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO...

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