Sentencia nº SUP-JRC-0126-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2010

PonenteMarã­a del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 Y SUP-JRC-141/2010, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, COALICIÓN "ALIANZA PARA AYUDAR A LA GENTE" Y COALICIÓN "CON MALOVA DE CORAZÓN POR SINALOA". AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.A., MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-126/2010, SUP-JRC-140/2010 y SUP-JRC-141/2010, el primero promovido por la Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente" y el Partido Revolucionario Institucional, en forma individual; el segundo por la Coalición "Con MALOVA de Corazón por Sinaloa"; y el tercero por la primera de las coaliciones mencionadas, a fin de impugnar las sentencias dictadas el once y diecisiete de mayo de dos mil diez, por el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa al resolver los recursos de revisión 22/2010 REV y 24/2010 REV, respectivamente, y,

R E S U L T A N D O

  1. Solicitud de registro de coalición. El veinte de abril de dos mil diez, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia presentaron ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa la solicitud de registro de Convenio de Coalición total bajo la denominación "Con MALOVA de Corazón por Sinaloa", con la finalidad de participar en forma coaligada en las elecciones de Gobernador del Estado, diputados al Congreso del Estado, así como para las elecciones de Ayuntamiento en los dieciocho municipios del Estado.

    En la misma fecha, los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, presentaron ante la autoridad electoral, solicitud de registro de Convenio de Coalición bajo la denominación "Alianza para Ayudar a la Gente".

  2. Desistimiento del Partido del Trabajo. El treinta de abril de dos mil diez, el Partido del Trabajo presentó escrito en el que comunica al Consejo Estatal Electoral de los acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril del año en curso, consistentes en el desistimiento legal y público y que quede sin efecto, única y exclusivamente la solicitud de registro e integración del Partido del Trabajo a la coalición electoral integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Convergencia y Acción Nacional, para la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en el marco del proceso electoral local dos mil diez.

  3. Registro de la Coalición, en lo tocante a la elección de Gobernador. El treinta de abril de dos mil diez, mediante acuerdo EXT/8/035 el pleno del Consejo Estatal Electoral aprobó por unanimidad el registro del Convenio de Coalición para la elección de Gobernador, "Con MALOVA de Corazón por Sinaloa", solicitado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, para el proceso electoral 2010.

    En el citado acuerdo se concedió a los mencionados institutos políticos un plazo de cinco días, para presentar un nuevo diseño de su emblema, en razón del desistimiento del Partido del Trabajo.

    Por acuerdo de la misma fecha, se aprobó el Convenio de Coalición para la elección de Gobernador, solicitado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para el proceso electoral de 2010.

  4. Primer Recurso de Revisión. El cuatro de mayo de dos mil diez, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa, recurso de revisión en contra del acuerdo EXT/8/035 de treinta de abril de dos mil diez, mediante el cual se aprueba el Convenio de Coalición para la elección de Gobernador, "Con MALOVA de Corazón por Sinaloa", solicitado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, para el proceso electoral 2010.

    El ocho de mayo de dos mil diez, el medio de impugnación fue recibido en el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, el cual fue radicado con el número 22/2010 REV, y en la misma fecha dictó resolución en la cual sobresee el recurso al considerar que el promovente carece de legitimación procesal, y confirmó la validez del acuerdo impugnado.

    V.R. de la Coalición, en lo tocante a la elección de diputados locales e integrantes de ayuntamientos. El ocho de mayo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa aprobó por unanimidad el acuerdo EXT/9/044, por el que: aprobó el emblema y colores con los que participará la Coalición "Con MALOVA de Corazón por Sinaloa" en la elección de Gobernador; aprobó el registro de la citada Coalición, para contender en las elecciones de diputados propietarios y suplentes por ambos principios, presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores propietarios y suplentes por ambos principios; y aprobó el emblema y colores con que la referida Coalición se identificará en las elecciones legislativas y municipales indicadas.

  5. Segundo Recurso de Revisión. El doce de mayo siguiente, la Coalición "Alianza para Ayudar a la Gente" interpuso ante el Consejo Estatal Electoral de Sinaloa recurso de revisión, en contra del acuerdo EXT/9/044.

    El medio de impugnación fue recibido en el Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dieciséis de mayo de dos mil diez y fue radicado con el número 24/2010 REV. El diecisiete de mayo siguiente dictó resolución en los siguientes términos:

    "PRIMERO. Se declara la procedencia del recurso interpuesto por el licenciado JESÚS AMBROSIO ESCALANTE LAPIZCO, representante suplente de la coalición denominada "ALIANZA PARA AYUDAR A LA GENTE" en virtud de haberse presentado en tiempo y forma, así como en la vía y términos adecuados.

    SEGUNDO. Se declara fundado el primero de los agravios esgrimidos por la recurrente en contra del Acuerdo número EXT/9/044 dictado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa con fecha 8 de mayo de 2010, y por tanto, se revoca la decisión contenida en el punto resolutivo noveno del acuerdo impugnado, conforme a lo razonado en el considerando SEXTO de la presente sentencia, y para los efectos señalados en el último párrafo del mismo.

    TERCERO. Se declaran inoperantes los agravios esgrimidos por la recurrente en segundo y tercer término por las razones expuestas en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente resolución."

  6. Juicio de Revisión Constitucional. El doce de mayo de dos mil diez, el representante propietario de la Coalición "Alianza para ayudar a la Gente" ante el Consejo Estatal Electoral presentó ante el Tribunal Electoral de Sinaloa, escrito mediante el cual promueve juicio de revisión constitucional en contra de la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil diez, dentro del recurso de revisión 22/2010 REV.

    A su vez, el veintidós de mayo de este año, los representante propietarios de las coaliciones "Con MALOVA de Corazón por Sinaloa" y "Alianza para ayudar a la Gente" promovieron ante el referido Tribunal Electoral juicio de revisión constitucional en contra de la resolución dictada el diecisiete de mayo de dos mil diez, dentro del recurso de revisión 24/2010 REV.

  7. Aviso de presentación de los juicios. El doce y veintidós de los corrientes, la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa dio aviso a esta S. Superior de la interposición de los referidos juicios de revisión constitucional electoral.

  8. Recepción de los juicios. El diecisiete de mayo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio SG 96/2010, y el veintitrés siguiente los oficios SG 113/2010 y SG 115/2010 todos signados por la aludida Secretaria General, mediante los cuales remitió la demandas de los juicios de revisión constitucional electoral en que se actúa, los informes circunstanciados y la demás documentación que estimó necesaria para la solución de los asuntos.

  9. Integración, registro y turno a Ponencia. El diecisiete y veintitrés de mayo de este año, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a su ponencia, los expedientes en que se actúa; proveídos que se cumplimentaron mediante oficios signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala.

  10. Admisión y requerimiento. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite los juicios y formuló requerimientos los cuales fueron desahogados en su momento.

  11. Cierre de instrucción. Agotada la instrucción de los juicios, la Magistrada Instructora la declaró cerrada, por lo que los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia, y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por dos coaliciones y un partido político a través de sus representantes legítimos, a fin de impugnar dos resoluciones del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, autoridad competente en la citada entidad federativa para resolver las controversias que surjan durante el proceso electoral que se desarrolla en ésta.

    En el caso de los juicios de revisión constitucional electoral, la legislación establece la distribución de la competencia entre la Sala Superior y las Salas Regionales, esencialmente, en atención al objeto o materia de la impugnación.

    El artículo 189, apartado 1, fracción I,...

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