Sentencia nº SX-JDC-0181-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 8 de Junio de 2010

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-181/2010 ACTORA: Á.S.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA CYNTHIA HURTADO OLEA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave a ocho de junio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Á.S.M., contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a su solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores para que sea incluida en ella y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El cuatro de mayo del año en curso, la actora acudió al módulo fijo de atención ciudadana 200721, con la finalidad de promover una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores. Dicho trámite quedó registrado con el número de solicitud 1020072103455.

    2. El veinticuatro siguiente, feneció el plazo para resolver sobre la procedencia de la solicitud referida, al transcurrir los veinte días naturales que establece el artículo 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sin que se dictara resolución alguna.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de mayo del presente año, la actora interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. El primero de junio de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio número JD07/VE/1070/2010, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, mediante el cual se remitió la documentación relativa al presente medio de impugnación.

    3. En esa fecha, la M.P. de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-181/2010, así como turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-329/2010, emitido por el S. General de Acuerdos.

    4. El tres de junio de dos mil diez, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del juicio de mérito, y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que informara de los movimientos y trámites realizados por la ciudadana Á.S.M.. El siguiente día cuatro, vía fax, se dio cumplimiento al requerimiento señalado. La documentación original se recibió posteriormente.

    5. Por auto de ocho de junio del presente año, se declaró cerrada la instrucción del juicio de mérito, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, apartado 1, 6, apartado 3, y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, por su propio derecho, contra la omisión de dar respuesta a su solicitud de corrección de datos de la Lista Nominal de Electores, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Oaxaca; lo anterior, en atención a lo dispuesto por los artículos 128, apartado 1, inciso e), y 171, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque son órganos del Instituto Federal Electoral encargados de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la rectificación de la Lista Nominal de Electores, por lo que se ubican en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, apartado 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto...

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