Sentencia nº SX-JDC-0183-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 13 de Junio de 2010

PonenteJudith Yolanda Muñoz Tagle
Fecha de Resolución13 de Junio de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-183/2010. ACTORA: A.P. PÉRGOLA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T.. SECRETARIOS: M.L.R. BRAVO Y H.E. CASAS CASTILLO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, trece de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-183/2010, promovido por A.P.P., en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente JDC 55/2010, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Convocatoria. El veintitrés de enero de dos mil diez, el cuarto pleno extraordinario del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, aprobó la "CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL 2010 EN EL ESTADO DE VERACRUZ."

    2. Observaciones. El cuatro de febrero siguiente, la Comisión Nacional Electoral de dicho partido, emitió el acuerdo ACU-CNE-144/2010, mediante el cual se realizaron diversas observaciones a la referida convocatoria.

    3. Convención Municipal. El once de abril último, mediante convención municipal, se llevó a cabo la elección de los candidatos a regidores del Partido de la Revolución Democrática en Martínez de la Torre, Veracruz, resultando electa la fórmula integrada por L.Z.B. y E.S.V., propietario y suplente respectivamente.

    4. Primer recurso de inconformidad. El quince de abril siguiente, la hoy actora interpuso juicio de inconformidad en contra del cómputo final de la citada elección, ante el Servicio Electoral de dicho partido en Veracruz. El medio de impugnación se radicó en la Comisión Nacional de Garantías con la clave INC/VER/413/2010 y fue desechado el inmediato diecinueve de mayo por considerarse que la promovente carecía de interés para impugnar, por haber alcanzado su pretensión al haber sido registrada como candidata a segunda regidora propietaria en el citado Ayuntamiento.

    5. Asignación de candidaturas. El veintitrés de abril de dos mil diez, la Comisión Técnica del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, publicó en estrados el acuerdo ACU-CNE-333/2010, dictado en la misma fecha por la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se realizó la asignación de candidatos de dicho partido a regidores de los Ayuntamientos del estado de Veracruz, que fueron electos vía convención electoral municipal.

    6. Segundo recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, el veintisiete de abril siguiente, A.P.P., presentó ante la Comisión Nacional Electoral y vía fax ante la Comisión Nacional de Garantías, ambas del Partido de la Revolución Democrática, recurso de inconformidad. Dicho recurso se radicó con la clave INC/VER/430/2010 y fue desechado por haberse presentado por fax, sin haberse ratificado ni personalmente ni mediante escrito con firma original.

    7. Primer juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de mayo del año en curso, en contra de la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver los recursos de inconformidad presentados, la hoy actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la citada Comisión, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, con la clave JDC 49/2010. Dicho juicio, fue resuelto el diecinueve de mayo siguiente, en los siguientes términos:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO.- Se sobresee respecto del recurso de inconformidad INC/VER/430/2010 por haber quedado sin materia.

      SEGUNDO.- Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolver conforme a derecho el recurso de inconformidad presentado por la hoy actora el quince de abril del año en curso en un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo; hecho lo anterior, deberá notificar la determinación respectiva dentro de las doce horas siguientes a la enjuiciante.

      TERCERO.- Una vez cumplido con lo anterior en los términos ordenados, la responsable deberá Informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a esta resolución.

      (…)

    8. Segundo juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución recaída al expediente INC/VER/430/2010, el diecisiete de mayo de dos mil diez, A.P.P., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave. Dicha demanda se radicó con la clave JDC 55/2010 y fue desechada el veintiocho de mayo siguiente, por estimarse que el medio de impugnación ya no resultaba idóneo para alcanzar la pretensión, debido a que la etapa de registro de candidatos ya había concluido.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el uno de junio de dos mil diez, A.P.P., promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, y al día siguiente presentó ante esta Sala su acuse de recibo.

  3. Turno. Por acuerdo de tres de junio siguiente, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, integró el expediente SX-JDC-183/2010. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Trámite. Fenecidos los plazos establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cinco de junio del presente año, la autoridad responsable remitió el escrito de demanda, con sus anexos, el informe circunstanciado y las constancias relativas al trámite.

    V.R. y requerimiento. El seis de junio del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la recepción de este juicio en la ponencia a su cargo y formuló requerimiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave. Lo cual fue cumplido el mismo día.

    VI.Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la admisión de la demanda y al encontrarse debidamente integrado el expediente, ordenó el cierre de instrucción y la elaboración del proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, que estima violatoria de su derecho político electoral de ser votada, la cual se relaciona con la designación de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a regidores del municipio de M. de la Torre; materia y territorio correspondientes a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Identificación de los actos reclamados. Por cuestión de orden y método, esta Sala considera necesario precisar la materia sobre la que versará la sentencia, debido a la multiplicidad de hechos y agravios contenidos en la demanda, estimando que para ese fin, lo más conveniente es acudir a la cronología en que fueron emitidos, lo que no resulta perjudicial para la actora, pues lo importante es que este Órgano Colegiado se ocupe exhaustivamente de sus pretensiones.

    Conforme al citado criterio, como primer acto impugnado, se identifica la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/VER/413/2010, en la que controvirtió el cómputo final de la elección interna de candidatos a regidores en el municipio de M. de la Torre, Veracruz.

    En segundo término se advierte que la recurrente señala como lesiva a sus derechos político electorales, la sentencia de veintiocho de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, en el expediente JDC 55/2010, cuya cadena impugnativa se originó con la publicación por parte de la Comisión Nacional Electoral del referido instituto político, del acuerdo de asignación de candidaturas identificado con la clave ACU-CNE-333/2010.

    No pasa desapercibido que en el ocurso inicial existen otros planteamientos, sin embargo, su eficacia está condicionada al éxito de la acción respecto a los actos que han quedado precisados.

    TERCERO. Sobreseimiento respecto al primer acto impugnado. En cuanto a las pretensiones y agravios enderezados contra la resolución dictada por el órgano de justicia partidaria en el expediente INC/VER/413/2010, se advierte que existe un impedimento para que esta S. se pronuncie respecto a ellas, debido...

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