Sentencia nº SUP-SFA-0016-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2010

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-SFA-0016-2010
Fecha11 Junio 2010
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-16/2010. SOLICITANTE: SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: A.R.H. ISLAS.

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-SFA-16/2010, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-194/2010, promovido por M.P.G., contra el acuerdo ACU-CPN-024-B/2010, emitido por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el catorce de mayo del año en curso, en el que se efectuó la designación de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional a integrar el Congreso del Estado de Tamaulipas; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria para elegir candidatos. El tres de febrero de dos mil diez, el Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para la elección de diversas candidaturas para integrar distintos cargos de elección popular en el Estado de Tamaulipas, entre ellos, los relativos a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

  2. Registro de precandidaturas. Dentro del plazo concedido para el registro de aspirantes, M.P.G. presentó solicitud para contender como precandidata a diputada por el principio de representación proporcional, para integrar el Congreso de Tamaulipas.

  3. Jornadas electorales. Los días veintisiete y veintiocho de marzo pasado tuvieron verificativo las jornadas comiciales para elegir a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del órgano político, vía Convención Estatal Electoral y Consejo Estatal Electivo, respectivamente.

  4. Asignación de candidaturas. El cinco de abril de este año, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE-295/2010, por el cual realizó la asignación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la legislatura de Tamaulipas.

  5. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el nueve de abril siguiente, M.P.G. interpuso recurso de inconformidad, mismo que fue resuelto el diecisiete de mayo siguiente, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de declarar infundado el recurso y confirmar la asignación de diversas candidaturas realizada por la Comisión Nacional Electoral.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de mayo pasado, M.P.G. promovió juicio ciudadano contra la resolución de diecisiete de mayo de dos mil diez, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en la que se declaró infundado el recurso de inconformidad y confirmó la asignación de diversas candidaturas realizada por la Comisión Nacional Electoral.

  7. Acuerdo de Sala Regional y remisión de expediente a S. Superior. El primero de junio de dos mil diez, los magistrados integrantes de la Sala Regional Monterrey, de este Tribunal Electoral, acordaron lo siguiente:

    "PRIMERO. Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, somete a la consideración de la Sala Superior la solicitud de facultad de atracción formulada por la parte actora…"

    Dicho acuerdo fue notificado, vía fax, a esta S. Superior, el primero de junio de dos mil diez, a las veintidós horas, y cumplimentado por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Monterrey, mediante oficio TEPJF-SM-SGA-235/2010, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el tres de junio siguiente.

  8. Ejercicio de la facultad de atracción por Sala Superior. El cuatro de junio de dos mil diez, dentro de los autos del expediente SUP-SFA-14/2010, la Sala Superior de este Tribunal Electoral ejerció su facultad de atracción respecto al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-185/2010.

  9. Designación de candidatos. Por otra parte, el catorce de mayo, la Comisión Política Nacional del partido político referido, emitió el acuerdo ACU-CPN-024-B/2010, en el que se designaron los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a integrar el Congreso de Tamaulipas.

  10. Medio de impugnación intrapartidista. Inconforme con la anterior designación, el dieciocho de mayo, M.P.G. interpuso, ante la Secretaría General del partido, un medio de defensa intrapartidista denominado "inconformidad".

    Sin embargo, el dos de junio siguiente, desistió del citado medio de defensa y acudió per saltum ante la Sala Regional Monterrey para promover juicio ciudadano.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de junio pasado, M.P.G. interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano pero ahora contra del acuerdo ACU-CPN-024-B/2010, emitido el catorce de mayo de dos mil diez, por la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el que se designó a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional a integrar el Congreso de Tamaulipas.

    III. Remisión a S.R.. El siete de junio del año en curso, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, el juicio ciudadano señalado en el punto anterior.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la mencionada Sala Regional ordenó integrar el expediente de bajo la clave SM-JDC-194/2010.

    IV. Acuerdo de Sala Regional y remisión de expediente a S. Superior. El ocho de junio de dos mil diez, los magistrados integrantes de la Sala Regional Monterrey, de este Tribunal Electoral, en el expediente SM-JDC-194/2010 acordaron lo siguiente:

    PRIMERO. Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicita a la S. Superior haga uso de su facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-194/2010.

    SEGUNDO. En consecuencia, previa copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, se ordena el envío inmediato del mismo a la Sala Superior de este Tribunal, para que determine lo que en derechos proceda…

    Dicho acuerdo fue notificado a esta S. Superior, vía fax, el ocho de junio de dos mil diez, y cumplimentado por el Actuario adscrito a la Sala Regional Monterrey, mediante oficio TEPJF-SM-SGA-279/2010, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el día nueve de junio del mismo año.

    V.T. a ponencia. Por proveído de nueve de junio de dos mil diez, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-16/2010, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos precisados en el artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    El acuerdo referido, fue cumplimentado en esa misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-1719/10, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 189, fracción XVI, y...

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