Sentencia nº SG-JRC-0024-2010 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 24 de Mayo de 2010

PonenteJacinto Silva Rodriguez
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadDurango
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-24/2010 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-24/2010, promovido por J.E.C.R., en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, a fin de impugnar la sentencia de tres de mayo del año en curso emitida por el referido Tribunal Electoral en el expediente TE-JE-010/2010, y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. El once de abril de dos mil diez, en sesión extraordinaria número veintisiete, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, emitió el acuerdo número cincuenta por el que se aprueban supletoriamente los registros de las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y a P., S. y R. de representación proporcional de los treinta y nueve Ayuntamientos de la entidad, presentados por los partidos políticos acreditados o registrados y coaliciones registradas ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.

El quince de abril del año en curso, la C.J.E.C.R., en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México presenta ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, demanda de Juicio Electoral en contra del acuerdo número cincuenta dictado por esa autoridad electoral.

El tres de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, emitió sentencia de fondo que resolvió dicho juicio, dentro del expediente TE-JE-010/2010.

  1. Acto impugnado. Sentencia definitiva de fecha tres de mayo de dos mil diez, pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El ocho de mayo del año dos mil diez, el partido político inconforme interpuso demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la autoridad responsable, en contra de la resolución referida en el punto que antecede.

  3. Turno, radicación y trámite. Mediante acuerdo de once de mayo del año dos mil diez, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó a la ponencia del Magistrado J.S.R. el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-24/2010 para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se acordó su radicación y admisión el diecisiete de mayo de dos mil diez, y por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso d), 4, 6, 86 y 87 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. C. de Improcedencia y sobreseimiento. Esta Sala advierte que el presente juicio no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia previstos en ley.

TERCERO. Requisitos de la demanda. El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 9 la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del representante del actor, domicilio para recibir notificaciones, se mencionan los hechos materia de la impugnación, se expresan agravios, se identifica el acto impugnado y se ofrecen medios de prueba.

Presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. Se encuentran igualmente satisfechas las exigencias contempladas por los artículos 86 y 88 del ordenamiento legal antes citado.

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del término establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...

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